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  • Subvenciones del Programa de Medidas Actives de Inserción (MAIS)
  • Solicitar la subvención - Convocatoria 2026
23566 - 23566 - Subvencions del Programa de Mesures Actives d’Inserció (MAIS) Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Subvenciones del Programa de Medidas Actives de Inserción (MAIS)

Solicitar la subvención - Convocatoria 2026

QUIÉN
Empresas y profesionales | Entidades | Otras administraciones
CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 08/04/2026 al 15/04/2026

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Subvenciones del Programa de Medidas Actives de Inserción (MAIS)

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Normativa

  • Resolución EMT/943/2026, de 26 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones para la aplicación del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9639  publicado el 07/04/2026)
  • Resolución EMT/1337/2025, de 10 de abril, por la que se actualizan las retribuciones máximas aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) y a las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9392  publicado el 14/04/2025)
  • ORDEN EMT/209/2024, de 7 de octubre, de modificación de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9265  publicado el 10/10/2024)
  • ORDEN EMT/228/2023, de 17 de octubre, de modificación de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) (DOGC núm. 8960, de 18.7.2023).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9023  publicado el 19/10/2023)
  • ORDEN EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8960  publicado el 18/07/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de estas subvenciones es financiar a las entidades y entes locales para que lleven a cabo programas de medidas activas de inserción, que permitan incrementar el grado de empleabilidad y la inserción laboral de los perceptores/oras en la renta garantizada de ciudadanía (RGC) y las personas en riesgo o en situación de exclusión social.

cofinanciada con fondos europeos

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei de Foment de Programes Laborals de Treball en la Diversitat i de les Economies Comunitàries

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària i el Cooperativisme
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  • A las entidades privadas con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos, en riesgo o situación de exclusión social.
  • A los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
Plazos

El plazo para solicitar la subvención es del 8 de abril de 2026, a las 09:00 h., hasta el 15 de abril de 2026, a las 14:00 h.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Detalle del importe solicitado (G146NRMI-823).
  2. Proyecto explicativo y detallado de la acción por comarca de acuerdo con los criterios de valoración (G346NRMI-824).
  3. Si ocurre, copia de las cartas de apoyo, convenios o compromisos de las empresas.
  4. Si procede, copia de la documentación acreditativa de la prórroga, moratoria, aplazamiento o cualquier otra condición especial del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.

Documentación general disponible por las entidades:

  • Autorización para la consulta de datos de las personas destinatarias de las subvenciones del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o situación de exclusión social (MAIS) (G346NRMI-885).
  • Autorización para la consulta de datos de las personas orientadoras contratadas para el desarrollo del proyecto de las subvenciones del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o situación de exclusión social (MAIS) (G346NRMI-886).

En cualquier momento de la tramitación, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir estos documentos para comprobar que las personas destinatarias y orientadoras contratadas para el proyecto han autorizado (o no se han opuesto, según el caso) a la consulta de sus datos en otras administraciones. Esta consulta sirve para verificar que se cumplen los requisitos o bien que disponen de la documentación acreditativa correspondiente.

Documentos

Instrucciones para la presentación de la solicitud de subvenciones para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (Programa ).

Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias

  • Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección y atención a la infancia y la adolescencia.
  • En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado.
  • En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  • Tener capacidad administrativa, técnica y económica para llevar a cabo las acciones que se subvencionan.
  • Tener las instalaciones y los recursos materiales y humanos suficientes para llevar a cabo las acciones que se subvencionan.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
  • Tener una experiencia mínima de un año en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
  • Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña
  • Las entidades con actividad económica tienen que estar dadas de alta de esta actividad, excepto las entidades locales o del sector público institucional.
  • Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los casos obligados.
  • Ser el titular de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda.
  • Respetar la normativa sobre desarrollo sostenible.
  • Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y en las publicaciones.
  • No encontrarse en situación de crisis.
  • No estar sujeto a un orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el marco común.
  • El programa subvencionado se tiene que desarrollar en Cataluña.
  • En el caso de las administraciones públicas:
    • Cumplir con la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Disponer del acuerdo del pleno o del órgano competente para aprobar el proyecto y solicitar la subvención.
    • Disponer del certificado del secretario/a y/o interventor/a de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante.
    • Disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras Informaciones

Personas destinatarias
Se consideran destinatarias de estas subvenciones:

  • Las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).
  • Las personas en riesgo o en situación de exclusión social, acreditada mediante el certificado correspondiente, de los siguientes colectivos:
    • Personas paradas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo o exclusión social.
    • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción sociales.
    • Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
    • Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas exreclusas. 
    • Personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV).
    • Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía y/o al ingreso mínimo vital, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
    • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral según las actuaciones de las entidades beneficiarias (entes locales) del apartado b) de la base 2 del anexo 1 de la Orden de bases.

Las personas destinatarias tienen que estar inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados o como mejora de trabajo.

El número de personas destinatarias del RGC tendrá que ser, como mínimo, del 40% del total de plazas por cada grupo de 30.

Tendrán carácter preferente las personas que reúnan alguna de las características siguientes:

  • Aquellas con un grado de empleabilidad, el cual se puede ver incrementado si participan en medidas activas de inserción.
  • Las que tengan una edad entre 31 y 60 años.
  • Las das, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia machista.
  • Aquellas que tengan cargas familiares.

Plazo de ejecución:

Las acciones subvencionables pueden iniciarse a partir del 1 de mayo de 2026 y, como máximo, hasta el 1 de diciembre del mismo año. Las acciones tienen que finalizar, obligatoriamente, el 30 de abril de 2027.

El plazo para iniciar las actuaciones es de dos meses a partir de la notificación del otorgamiento, sin superar, en ningún caso, la fecha límite establecida.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 08/04/2026 al 15/04/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Comunicar por EACAT

    Iniciar . Acceder a Comunicar por EACAT

    Si sois una entidad pública, tenéis que presentar el formulario a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.

    Como hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no podáis realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consultad las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre la resposta de l'Administració

    Quan es rep la resposta de l'Administració?El termini màxim per resoldre i notificar la resolució és de sis mesos, a comptar des de la data de publicació de la convocatòria.

    Quan es rep la resposta de l'Administració?
    El termini màxim per resoldre i notificar la resolució és de sis mesos, a comptar des de la data de publicació de la convocatòria.

    Transcorregut aquest termini, si no hem dictat i notificat una resolució expressa, la sol·licitud s'entén desestimada per silenci administratiu.

    Quina resposta es rep?
    La resolució de concessió o de denegació es notificarà a la persona interessada a través de la publicació al Tauler electrònic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sens perjudici que es pugui utilitzar addicionalment altres mitjans electrònics. Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes.

    Es pot presentar recurs?
    La resolució de concessió o denegació dels ajuts, que no exhaureixen la via administrativa, pot ser objecte de recurs d'alçada davant la Secretaria General del Departament d'Empresa i Treball, en el termini d'un mes, a comptar de l'endemà de la notificació de la resolució.

Fecha de actualización 15.05.2026
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