¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas subvenciones es financiar a las entidades y entes locales para que lleven a cabo programas de medidas activas de inserción, que permitan incrementar el grado de empleabilidad y la inserción laboral de los perceptores/oras en la renta garantizada de ciudadanía (RGC) y las personas en riesgo o en situación de exclusión social.

Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las entidades privadas con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos, en riesgo o situación de exclusión social.
- A los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
El plazo para solicitar la subvención es del 8 de abril de 2026, a las 09:00 h., hasta el 15 de abril de 2026, a las 14:00 h.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Detalle del importe solicitado (G146NRMI-823).
- Proyecto explicativo y detallado de la acción por comarca de acuerdo con los criterios de valoración (G346NRMI-824).
- Si ocurre, copia de las cartas de apoyo, convenios o compromisos de las empresas.
- Si procede, copia de la documentación acreditativa de la prórroga, moratoria, aplazamiento o cualquier otra condición especial del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.
Documentación general disponible por las entidades:
- Autorización para la consulta de datos de las personas destinatarias de las subvenciones del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o situación de exclusión social (MAIS) (G346NRMI-885).
- Autorización para la consulta de datos de las personas orientadoras contratadas para el desarrollo del proyecto de las subvenciones del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o situación de exclusión social (MAIS) (G346NRMI-886).
En cualquier momento de la tramitación, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir estos documentos para comprobar que las personas destinatarias y orientadoras contratadas para el proyecto han autorizado (o no se han opuesto, según el caso) a la consulta de sus datos en otras administraciones. Esta consulta sirve para verificar que se cumplen los requisitos o bien que disponen de la documentación acreditativa correspondiente.
Requisitos de las entidades beneficiarias
- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección y atención a la infancia y la adolescencia.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Tener capacidad administrativa, técnica y económica para llevar a cabo las acciones que se subvencionan.
- Tener las instalaciones y los recursos materiales y humanos suficientes para llevar a cabo las acciones que se subvencionan.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
- Tener una experiencia mínima de un año en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
- Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña
- Las entidades con actividad económica tienen que estar dadas de alta de esta actividad, excepto las entidades locales o del sector público institucional.
- Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los casos obligados.
- Ser el titular de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda.
- Respetar la normativa sobre desarrollo sostenible.
- Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y en las publicaciones.
- No encontrarse en situación de crisis.
- No estar sujeto a un orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el marco común.
- El programa subvencionado se tiene que desarrollar en Cataluña.
- En el caso de las administraciones públicas:
- Cumplir con la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Disponer del acuerdo del pleno o del órgano competente para aprobar el proyecto y solicitar la subvención.
- Disponer del certificado del secretario/a y/o interventor/a de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante.
- Disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.
Este trámite es gratuito.
Personas destinatarias
Se consideran destinatarias de estas subvenciones:
- Las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).
- Las personas en riesgo o en situación de exclusión social, acreditada mediante el certificado correspondiente, de los siguientes colectivos:
- Personas paradas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo o exclusión social.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción sociales.
- Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV).
- Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía y/o al ingreso mínimo vital, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral según las actuaciones de las entidades beneficiarias (entes locales) del apartado b) de la base 2 del anexo 1 de la Orden de bases.
Las personas destinatarias tienen que estar inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados o como mejora de trabajo.
El número de personas destinatarias del RGC tendrá que ser, como mínimo, del 40% del total de plazas por cada grupo de 30.
Tendrán carácter preferente las personas que reúnan alguna de las características siguientes:
- Aquellas con un grado de empleabilidad, el cual se puede ver incrementado si participan en medidas activas de inserción.
- Las que tengan una edad entre 31 y 60 años.
- Las das, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia machista.
- Aquellas que tengan cargas familiares.
Plazo de ejecución:
Las acciones subvencionables pueden iniciarse a partir del 1 de mayo de 2026 y, como máximo, hasta el 1 de diciembre del mismo año. Las acciones tienen que finalizar, obligatoriamente, el 30 de abril de 2027.
El plazo para iniciar las actuaciones es de dos meses a partir de la notificación del otorgamiento, sin superar, en ningún caso, la fecha límite establecida.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/04/2026 al 15/04/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Rebre la resposta de l'Administració
Quan es rep la resposta de l'Administració?El termini màxim per resoldre i notificar la resolució és de sis mesos, a comptar des de la data de publicació de la convocatòria.
Quan es rep la resposta de l'Administració?
El termini màxim per resoldre i notificar la resolució és de sis mesos, a comptar des de la data de publicació de la convocatòria.Transcorregut aquest termini, si no hem dictat i notificat una resolució expressa, la sol·licitud s'entén desestimada per silenci administratiu.
Quina resposta es rep?
La resolució de concessió o de denegació es notificarà a la persona interessada a través de la publicació al Tauler electrònic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sens perjudici que es pugui utilitzar addicionalment altres mitjans electrònics. Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes.Es pot presentar recurs?
La resolució de concessió o denegació dels ajuts, que no exhaureixen la via administrativa, pot ser objecte de recurs d'alçada davant la Secretaria General del Departament d'Empresa i Treball, en el termini d'un mes, a comptar de l'endemà de la notificació de la resolució.