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  • Ayudas de minimis a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada
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23570 - 23570-ajuts-minimis-destinats-explotacions-agraries-arros-utilitzin-llavor-certificada Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Ayudas de minimis a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada

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Empresas y profesionales
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CUÁNDO
En plazo

Del 18/07/2026 al 17/08/2026

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Normativa

  • Orden ARP/85/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9429  publicado el 06/06/2025)
  • Resolución ARP/2460/2026, de 6 de julio, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada correspondientes al 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9710  publicado el 17/07/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas ayudas se destinan a fomentar la utilización de semilla certificada con la finalidad de minimizar los riesgos de invasión de malas hierbas y enfermedades, y contribuir a la preservación de la biodiversidad natural.

Plazo ordinario de presentación de solicitud: del 18 de julio al 17 de agosto de 2026, ambos incluidos.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportéis por otro canal se tendrá por no presentada.

Para acceder a la aplicación hace falta que os identifiquéis con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ajuts a la Sostenibilitat Agrària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas titulares de explotaciones agrarias beneficiarias de la actuación de cultivos inundados de la intervención de Mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del Contrato global de explotación de la convocatoria 2026.

Plazos

Del 18 de julio al 17 de agosto de 2026, ambos incluídos.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitando o de quién la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información.

  2. Acreditación de la representación para cualquier medio válido en el derecho a que deje constancia, si procede. 

  3. Documento de comunicación de cambio de variedad, que se tendrá que presentar antes del 31 de agosto del año de la solicitud, si procede.

  4. Declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores (G0201.01-DO35) (PDF).

  5. Facturas justificativas de la compra de semilla certificada, si se dispone en el momento hacer esta solicitud.

Documentación que hay que adjuntar a la justificación:

  1. Las facturas justificativas de la compra de semilla certificada de arroz deben ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda, donde deben constar la variedad utilizada con la especificación de que es certificada y los kilogramos de semilla adquirida. Estas facturas deberán estar emitidas por un proveedor que esté registrado en el Registro oficial de operadores profesionales de vegetales de Cataluña (ROEPMV).

Requisitos

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

  1. Hacer la siembra del arroz con semilla certificada en al menos un 50% de la explotación.

  2. La siembra debe realizarse de acuerdo con las dosis que se detallan en el apartado 3 del Anexo 1 de la Orden de bases.

    En caso de que se realice siembra se seco, las dosis se podrán reducir un máximo de un 20% respecto a las relacionadas en el apartado 3 del Anexo 1.

  3. Solo puede ser auxiliable aquella superficie que se haya declarado en la declaración única agraria (DUN) y que sea beneficiaria de la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del CGE, en el marco del PEPAC 2023-2027, de la de arroz en seco y/o en húmedo. Si después de la presentación de la DUN se modifica la variedad declarada, es necesario que se realice el cambio de variedad en la DUN antes del 31 de agosto del año de la solicitud de la ayuda.

  4. La superficie mínima comprobada por solicitud debe ser igual o superior a 1 hectárea.

 

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

En caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, entre las personas beneficiarias de la subvención y según el número de hectáreas de la explotación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 18/07/2026 al 17/08/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).

    • En|A el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    • En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tal como se establece a la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónen el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.

     

Fecha de actualización 15.07.2026
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