¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la descripción y la conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación del territorio de Cataluña. Las variedades locales identificadas se inscribirán en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.
También se quiere fomentar el conocimiento entre los agricultores, las entidades y los consumidores sobre la existencia de estas variedades y canalizarlas por los mercados locales mediante el comercio de proximidad.
Plazo para solicitar la ayuda: del 13 de junio hasta el 14 de julio de 2025.
Plazo para solicitar el pago: hasta el 15 de julio del año siguiente de la convocatoria
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Para acceder a la aplicación hace falta que os identifiquéis con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo actuaciones de conservación de variedades locales, parientes silvestres de los conreus (PSC) y/o plantas silvestres de uso alimentario (PSUA).
Plazo ordinario: del 13 de junio hasta el 14 de julio de 2025.
- Acreditación de la representación por|para cualquier medio válido en el derecho a que deje constancia, si procede.
- En el caso de personas jurídicas: copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitando, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el Departamento lo verificará de oficio.
- Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento, no habrá que aportar ningún certificado de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el Departamento lo verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la cual se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
- En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Primer año:
- Proyecto inicial a cinco años que incluirá el presupuesto desglosado. (A1195-DO1) (.docx).
- Certificados justificativos de la formación del/de la técnico/a responsable del proyecto. Si durante el periodo de compromiso se sustituye el/la técnico/a, se tendrá que volver a acreditar la formación.
- Factura pro forma de las analíticas, si procede.
Años siguientes:
- Memoria de las actuaciones a realizar durante el año en curso que incluirá el presupuesto desglosado. (A1195-DO3) (.xlsx).
- Factura pro forma de las analíticas, si procede.
- Solicitar como mínimo las actuaciones siguientes:
- Conservación de variedades locales, PSC y PSUA
- Mantenimiento de bases de datos conjunta
- Las entidades tendrán que disponer de un responsable del proyecto, que será una persona técnica debidamente formada que tendrá que asistir a los cursos que a este efecto sean convocados por la Administración catalana.
- Requisitos específicos por actuación:
- Conservación de variedades locales, PSC I PSUA El banco de germoplasma tiene que conservar un mínimo de 40 entradas, que pueden incluir tanto variedades locales con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual como entradas de variedades de especies leñosas (fruteros, viña y olivo), así como PSC y PSUA.
- Caracterización
No serán subvencionables las variedades locales, PSC y PSUA caracterizadas por más de una entidad. En el caso de variedades duplicadas, el personal técnico del Departamento evaluará las duplicidades y resolverá a favor de una de las dos entidades, teniendo en cuenta los criterios que establezcan las bases reguladoras de la ayuda. Sólo se podrán caracterizar variedades locales, PSC y PSUA que, previamente, dispongan de una memoria de caracterización normalizada y aprobada por la Comisión Catalana de Variedades Locales en el momento de certificar la ayuda. - Multiplicación de variedades locales No se aceptará la multiplicación y/o regeneración de variedades locales diferentes de las inscritas o en trámite de inscripción el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.
- Realización de analíticas Las analíticas objeto de ayuda se tienen que realizar por laboratorios acreditados.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 13/06/2025 al 14/07/2025 -
2
Segundo paso
Rebre resposta de l'Administració
Quan es rep resposta de l'Administració?
Quan es rep resposta de l'Administració?
L'Administració té un termini màxim de sis mesos, comptats des de la data de finalització del termini de presentació de sol·licituds, per emetre la resolució i notificar-la a l'interessat per escrit. Si no emet cap resposta s'entendrà que la sol·licitud ha estat desestimada.
Es pot interposar un recurs?
Contra la resolució del secretari ‘Agenda Rural, que no exhaureix la via administrativa, es pot interposar recurs d'alçada davant el conseller o la consellera d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural en el termini d'un mes a comptar a partir de l'endemà de la notificació de la resolució, sens perjudici que es pugui interposar qualsevol altre que es consideri adient.
En el cas de silenci administratiu el recurs d'alçada davant el conseller o la consellera d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural es podrà interposar en el termini de tres mesos a comptar a partir de la data en què s'exhaureixi el termini per resoldre i notificar que estableixi l'apartat anterior.