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Pasos a realizar

  1. 1. Inscribir
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Normativa

  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  299  publicado el 14/12/2007)
  • ORDEN PRE/161/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por los fondos europeos Next Generation, por las líneas de actuación a que se refieren los artículos 12.1.b.ii y 12.1.c del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8942  publicado el 22/06/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad tiene las siguientes finalidades:

  1. Recoger la información relativa a las fincas, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña, donde se desarrollan iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
  2. Reconocer los compromisos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad adquiridos por las personas y entidades que formalizan iniciativas de conservación a efectos de facilitar que estas puedan optar a las medidas de fomento que promueva la Generalitat de Cataluña como subvenciones, ayudas o beneficios fiscales, entre otros, en los términos que establezca en cada caso la normativa aplicable.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A personas físicas o jurídicas que desarrollen iniciativas de conservación en fincas públicas o privadas situadas en el ámbito territorial de Cataluña.

Pueden ser objeto de inscripción en el Registro las fincas que disponen de iniciativas de conservación formalizadas en un contrato de custodia del territorio, en un convenio de gestión o en un plan de gestión, con el contenido mínimo de información previsto en el anexo del Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Plazos
  • Se puede inscribir una finca con iniciativas de conservación en cualquier momento. 

 

Documentación
  • Formulario de inscripción.
  • Contrato de custodia del territorio, convenio de gestión o plan de gestión..
  • Documento para completar el contenido mínimo de la iniciativa (en el caso de iniciativas anteriores al 29 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor del Decreto 161/2023).

 

Requisitos
  1. Ser persona física o jurídica firmante de un contrato de custodia del territorio o de un convenio de gestión.
  2. Ser persona propietaria de la finca, en el caso de fincas con un plan de gestión. 

El procedimiento de inscripción en el Registro se inicia a solicitud de una de las personas o entidades firmantes de un contrato de custodia del territorio o convenio de gestión. En el caso de fincas con un plan de gestión, el procedimiento de inscripción se inicia a solicitud de la persona propietaria de la finca.

Para la inscripción de fincas con iniciativas anteriores al 29 de septiembre de 2023 se completará la información sobre el contenido mínimo previsto en el anexo del Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, mediante el documento con modelo normalizado disponible a tal fin.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Puede inscribirse una finca en cualquier momento. La solicitud debe formularse en el formulario normalizado disponible en el portal de tramitación.

    Puede inscribirse una finca en cualquier momento. La solicitud debe formularse en el formulario normalizado disponible en el portal de tramitación.

    La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Atención: si cuando descarrga el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si es usted particular.
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se notifica la respuesta? El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción será de seis meses.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción será de seis meses.

    Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).

    La resolución estimatoria comporta la inscripción en el Registro. Pasado este plazo sin que se haya resuelto y notificado, la solicitud debe entenderse estimada y la unidad responsable del Registro debe proceder a la inscripción de la finca.

     

Fecha de actualización 06.11.2023
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