¿Qué tienes que saber?
El Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad tiene las siguientes finalidades:
- Recoger la información relativa a las fincas, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña, donde se desarrollan iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Reconocer los compromisos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad adquiridos por las personas y entidades que formalizan iniciativas de conservación a efectos de facilitar que estas puedan optar a las medidas de fomento que promueva la Generalitat de Cataluña como subvenciones, ayudas o beneficios fiscales, entre otros, en los términos que establezca en cada caso la normativa aplicable.
A personas físicas o jurídicas que desarrollen iniciativas de conservación en fincas públicas o privadas situadas en el ámbito territorial de Cataluña.
Pueden ser objeto de inscripción en el Registro las fincas que disponen de iniciativas de conservación formalizadas en un contrato de custodia del territorio, en un convenio de gestión o en un plan de gestión, con el contenido mínimo de información previsto en el anexo del Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
La persona o entidad que solicitó la inscripción de una finca con una iniciativa de conservación tiene la obligación de comunicar a la unidad responsable del Registro una memoria anual de descripción del estado de desarrollo de la iniciativa de conservación en la finca registrada, hecha en el documento normalizado disponible en el portal de tramitación.
El plazo de la comunicación de la memoria anual de descripción del estado de desarrollo de la iniciativa de conservación es desde el 1 de enero al 31 de marzo.
• Formulario de comunicación de la memoria anual de descripción del estado de desarrollo de la iniciativa de conservación.
- Ser persona física o jurídica firmante de un contrato de custodia del territorio o de un convenio de gestión.
- Ser persona propietaria de la finca, en caso de fincas con un plan de gestión.
No hay tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Comunicar
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se notifica la respuesta?
¿Cómo se notifica la respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción será de seis meses.
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).
La resolución estimatoria comporta la inscripción en el Registro. Pasado este plazo sin que se haya resuelto y notificado, la solicitud debe entenderse estimada y la unidad responsable del Registro debe proceder a la inscripción de la finca.