¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas estan destinadas a compensar las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de L’Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès, afectadas por la sequía de 2022.
Plazo ordinario: del 4 de agosto al 1 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal se tendrá por no presentada.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A personas titulares de explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de determinadas comarcas
Del 4 de agosto al 1 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:
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Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información , de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.
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Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso. A estos efectos, es documento acreditativo de la representación un apoderamiento apud acta por comparecencia personal electrónica en la sede electrónica correspondiente.
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En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de ofici.
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En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación.
Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención de comportar la asunción de los compromisos.
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En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
Los solicitantes de las ayudas deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad:
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Las personas beneficiarias de las ayudas deben tener las explotaciones agrarias de cereales herbáceos de secano, de las que son titulares, afectadas por inclemencias meteorológicas de 2022, en las comarcas de L'Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès.
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El solicitante de la ayuda debe coincidir con el titular de la DUN 2022.
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El nivel de afectación en el conjunto de la explotación será superior al 30%.
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La superficie admisible máxima será la menor entre la superficie solicitada, la que conste en el acta de peritaje del seguro agrario y en la declarada en la DUN2022.
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Los recintos solicitados deben estar incluidos en una póliza de seguro agrario con cobertura por sequía durante el año 2022 y constar en un acta de peritaje emitida por Agroseguro.
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La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 3 hectáreas.
No deben pagarse tasas para este trámite.
En caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:
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Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica que tiene la consideración de EAP y en la que el/la joven agricultor/ tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 3 puntos.
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Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 2 puntos.
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Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guión: 1 punto.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 04/08/2023 al 01/09/2023Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal y como [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal y como establece la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?La concesión de subvenciones se realiza por resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar un recurso?La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.