¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas se dirigen a compensar el incremento de costes de las materias primas y de energía y la pérdida de demanda del canal HORECA de las microempresas de la industria cervecera como consecuencia de la agresión en Ucrania por parte de Rusia.
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 de septiembre al 2 de octubre de 2023, ambos incluidos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A microempresas de la industria cervecera que cumplan ciertos requisitos.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda es del 1 de septiembre al 2 de octubre de 2023, ambos incluidos.
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Copia del DNI/NIF/NIE u otro documento que acredite la identidad de la persona solicitando o quien la represente, en caso de no haber autorizado en el Departamento de Acción Climática a obtener esta información.
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Documento que acredite la representación. No hay que presentar este documento si la representación consta inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación.
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Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de Cooperativas o registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) no hace falta presentarla.
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Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades presentada a la Agencia Tributaria Estatal.
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Memoria justificativa donde tiene que constar la documentación siguiente:
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Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
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Memoria económica de acuerdo con las bases reguladoras que, como mínimo, tiene que contener el valor del activo no corriente inmovilizado material (ANCm), la cuantía de la subvención calculada de acuerdo con el artículo 4.3, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y valores de las variables que sirven para establecer la categoría de microempresa (número de trabajadores, volumen de negocio y/o balance general del último ejercicio cerrado).
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Informe de un auditor de cuentas que certifique el porcentaje de pérdida del margen bruto. El informe del auditor tiene que cumplir con el establecido en los artículos 6 a 9 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
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Factura del auditor de cuentas para el informe en el cual hace referencia el punto e.3), y justificando de su pago.
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Las industrias elaboradoras de cerveza tienen que cumplir los requisitos siguientes:
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Tener la consideración de microempresas de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
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Haber iniciado su actividad antes del 1 de enero de 2020.
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Que antes del 1 de enero de 2020, tengan el código de clasificación de la actividad CNAE 11.05 y lo mantengan a la actualidad.
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Que no se trate de una empresa dominada por ninguna corporación, holding o grupo empresarial.
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No haber sido objeto de cambios societarios posteriores al 2019 que impliquen un cambio de control de la sociedad.
Para más información sobre los requisitos, consulta el punto 3 de la Orden que regula las bases de la ayuda.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
El tipo y cuantía de las ayudas están establecidos en el punto 4 de la Orden que regula las bases de la ayuda.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 01/09/2023 al 02/10/2023Este trámite sólo se puede hacer por internet.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a:
Consulta el estado del trámite a:
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Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
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Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Teléfono 012 (con el código identificador - ID - del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de doce meses, desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, para dictar y publicar la resolución de concesión de las ayudas al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación, se puede interponer un recurso de alzada delante ante el conseller o consellera del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
En caso de falta de resolución de concesión de ayudas expresa, el recurso de alzada se puede interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla.