¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas se dirigen a fomentar la gastronomía catalana dando apoyo a las empresas y entidades del sector de la restauración, que se dedican a la formación e investigación en este sector y a su promoción para mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes y justificación es desde el 19 de febrero hasta el 5 de marzo de 2026, excepto para la línea 7, que, por las actuaciones realizadas en el mes de diciembre, el periodo finaliza el 28 de febrero de 2026.
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas y jurídicas que se dedican al fomento y la promoción de la gastronomía en Cataluña.
Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables:
Línea 3, para la ejecución de proyectos para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre para esta convocatoria.
- El período de pago de las actuaciones realizadas será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 enero de 2026, ambos inclusive, y del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- El período de presentación de la solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026.
Línea 4.1, para la ejecución de exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina:
Para las personas físicas o jurídicas que quieren solicitar la ayuda para actuaciones del cuarto trimestre:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre para esta convocatoria.
- El período de pago de las actuaciones realizadas será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- El período de presentación de la solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026.
Línea 4.2, para actuaciones para dar continuidad a ferias tradicionales de más de 50 años de antigüedad, con incidencia económica en el sector agropecuario y en el territorio rural:
Para las personas físicas o jurídicas que quieren solicitar la ayuda para actuaciones del cuarto trimestre:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre para esta convocatoria.
- El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- El período de presentación de la solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026.
Línea 5, para el fomento de la investigación, innovación, transferencia y formación en gastronomía:
Para las personas físicas o jurídicas que quieren solicitar la ayuda para actuaciones del cuarto trimestre:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre 2025 al 31 de diciembre de 2025 para esta convocatoria.
- El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- El período de presentación de la solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026.
Línea 6, per a la promoció digital y audiovisual de la gastronomia:
Para las personas físicas o jurídicas que quieren solicitar la ayuda para actuaciones del cuarto trimestre:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre para esta convocatoria.
- El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obenido ayuda en las anteriores convocatorias, y de 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- El período de presentación de la solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026.
Línea 7, pera actuaciones realizadas durante octubre de 2025, dentro de los Paisajes de Bosques protectores, bosques singulares y ríos de montaña: regiones de producción y recolección de setas, trufas, frutos del bosque, carne de caza, pesca y antiguas salinas interiores:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es el mes de octubre de 2025.
- El període de pago será del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Para actuaciones realizadas durante el mes de noviembre de 2025, dentro de los Paisajes de olivos: paisajes vinculados con el aceite de oliva virgen extra:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es el mes de noviembre de 2025.
- El período de pago de las actuaciones realizadas durante agosto será desde el 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2026.
Para actuaciones realizadas durante diciembre de 2025, dentro de los Paisajes de agricultura resiliente y llanuras de calma: zonas de cultivos como la patata, de la cría de pollos y capones y de la elaboración de turrón, ratafía catalana y brandy:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es el mes de diciembre de 2025.
- El período pago de las actuaciones realizadas durante diciembre será desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, ambos incluidos.
El resto de actuaciones efectuadas durante 2025, y no incluidas en el cuarto trimestre, serán auxiliables de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero hasta el 31 de enero de 2026, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/1543/2025, de 30 de abril, por la que se convocan determinadas líneas de la ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana correspondientes al año 2025 (ref. BDNS 829097), por la Resolución ARP/2817/2025, de 10 de julio (ref. BDNS 846409) o la Resolución ARP/3770/2025, de 10 de octubre (ref. BDNS 862701).
- El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero hasta el 31 de enero de 2026, ambos inclusive, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/1543/2025, de 30 de abril, por la que se convocan determinadas líneas de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana correspondentes al año 2025 (ref. BDNS 829097), por la Resolución ARP/2817/2025, de 10 de julio (ref. BDNS 846409) o la Resolución ARP/3770/2025, de 10 de octubre (ref. BDNS 862701).
En los casos en que la actuación sea a principios o finales de mes, se podrà aceptar que parte de la actuación se ejecute fuera del mes correspondiente, siempre que esté correctamente justificado. En estos casos, y en el caso de que sean necesarias actuaciones previas para asegurar la viabilidad del proyecto, el inicio del período de ejecución se contará desde esta fecha.
Línea 8, para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía
2025:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda a las convocatorias efectuadas por la Resolución ARP/1533/2025, de 25 de abril, (ref. BD7 8 ARP/2817/2025, de 10 de julio (ref. BDNS 846409) o la Resolución ARP/3770/2025, de 10 de octubre (ref. BDNS 862701), y del 1 de octubre de 2025 hasta 31 de diciembre de 20.
- El período de pago de las actuaciones realizadas durante el segundo trimestre de 2025 será desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
Dentro de esta línea las actuaciones efectuadas durante el primer semestre 2025 serán auxiliables de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda a la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/1543/2025, de 30 de abril, por la que se convocan determinadas líneas de las ayudas de minim en el año 2025 (ref. BDNS 829097).
- El período de pago de las actuaciones realizadas será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, ambos incluidos, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda a las convocatorias efectuadas por la Resolución ARP/1533/2025, de 25 de abril, (ref. BDNS 829 ARP/2817/2025, de 10 de julio (ref. BDNS 846409) o la Resolución ARP/3770/2025, de 10 de octubre (ref. BDNS 862701), y del 1 de octubre de 2025 hasta 31 de enero de 2026, ambos inclusive, para el resto de solicitantes.
Adjunto con la solicitud deben presentarse los siguientes documentos, si procede:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso. No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la entidad firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores) documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.
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Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo la descripción de la acción, actividad o proyecto subvencionado, fechas y lugar de realización.
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Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:
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Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
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Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En las facturas debe constar de forma inequívoca a qué concepto de gasto subvencionable se refieren.
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La documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
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Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:
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Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
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Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
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Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
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Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
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Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.
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Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje que se imputa a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
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Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de ISSN 1988-298X 12/26 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Nº. 9290 - 14.11.2024 CVE-DOGC-A-24317034-2024 subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
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Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
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Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
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Indicación de cuáles de los supuestos de los criterios de valoración establecidos en el punto 10 del anexo 1 de la orden de las bases reguladoras se cumplen, presentando el documento modelo A1209-DO2.
- Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios, presentando el modelo G0201.01-DO35 (PDF)
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las siguientes:
- La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores/se, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Se tiene que contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor o de autora, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
- En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- En el caso de líneas de ayudas en qué las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado.
- En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas esta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
- Las personas solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 3 de estas bases reguladoras.
- Los solicitantes tienen que desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.
- Las empresas de restauración y gastronomía, tienen que estar encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas», dentro del Grupo CNAE 561 (restaurantes y sitios de comidas).
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
Los gastos subvencionables son los descritos más abajo, por cada línea que ahora se convoca:
En el caso de la línea 3, 4.2, 5, 7 y 8, los gastos subvencionables son los siguientes:
- Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto de reconocimiento.
- Gastos derivados de la organización del concurso y/o el acto de reconocimiento:
- Alquiler de la sala donde se celebra el acto.
- Gastos del alquiler y montaje de mobiliario y elementos auxiliares y de material técnico para el acto.
- Gastos del personal técnico y administrativo que organiza el acto.
- Gastos del personal dinamizador/presentador..
En el caso de la línea 4.1, los gastos subvencionables son los siguientes:
- Los gastos del alquiler de salas, stands, carpas u otros locales (incluyendo mobiliario y elementos auxiliares como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación y su montaje) para la realización de las exhibiciones y talleres de cocina y las degustaciones del producto que resulte.
- Gastos de alquiler de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería. También se incluyen los gastos de alquiler de material técnico para difundir la exhibición o taller (equipo de grabación y reproducción de sonido e imagen).
- Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería, anuncios en prensa, radio, TV, estríming. Gastos de web y difusión en redes sociales de la exhibición o taller de cocina.
- Gastos de personal directamente relacionado con las exhibiciones o talleres de cocina y las degustaciones del producto que resulte: chefs, cocineros, otro personal de cocina, personal encargado de la dinamización del acto, la promoción y la difusión y técnicos de sonido y audiovisuales, azafatas.
En el caso de la línea 6, los gastos subvencionables son los siguientes:
- Gastos derivados de la creación y el mantenimiento de webs.
- Gastos derivados de la creación y la dinamización de contenidos en redes sociales.
- Gastos de edición de materiales promocionales y de artículos en la prensa especializada.
- Diseño e impresión de cartelería.
- Gastos de escritura del guión del proyecto audiovisual, diseño y elaboración del material gráfico
promocional, elaboración del teaser, documentación para la elaboración del proyecto audiovisual, elaboración del plan de marketing, gastos de contratación del equipo técnico y administrativo y otros gastos de la producción y emisión de largometrajes documentales.
Son subvencionables las actuaciones llevadas a cabo en el período que indique la convocatoria correspondiente.
Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
Los importes y cuantías máximas de las ayudas, por las diferentes líneas que ahora se convocan, son los siguientes:
Para la línea de ayuda 3, para la ejecución de proyectos para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios, un importe de 50.000 €.
Para la línea de ayuda 4.1, para la ejecución de exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina, un importe máximo de 50.000€.
Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas de la forma especificada en la resolución. La justificación de las actuaciones realizadas y de su pago, debe presentarse en el mismo momento en que se presenta la solicitud y hay que cumplir lo que establecen las bases reguladoras.
El importe mínimo por solicitud será de 1.000 €.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
El período de presentación de solicitudes y justificación es del 19 de febrero al 5 de marzo de 2026, excepto para la línea 7, que por las actuaciones realizadas en el mes de diciembre finaliza el 28 [...]
Plazos
Del 19/02/2026 al 05/03/2026El período de presentación de solicitudes y justificación es del 19 de febrero al 5 de marzo de 2026, excepto para la línea 7, que por las actuaciones realizadas en el mes de diciembre finaliza el 28 de febrero de 2026.
Este trámite solo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital)
- En|A el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Para trámites dirigidos a sujetos obligados y que generen notificaciones electrónicas:
Para trámites dirigidos a sujetos obligados y que generen notificaciones electrónicas:
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablero|Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya es de doce meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el conseller o consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada delante del conseller o la consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.