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23621 - 23621 Subvencions per a projectes de realització d'activitats de promoció internacional Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la ayuda
  2. 2. Consultar el estado del expediente
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Subvenciones para proyectos de realización de actividades de promoción internacional

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Empresas y profesionales | Entidades
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 10/10/2023 al 18/12/2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/3284/2023, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de realización de actividades de promoción internacional.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9010  publicado el 29/09/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/3352/2023, de 2 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones para proyectos de realización de actividades de promoción internacional (ref. BDNS 719449).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9016  publicado el 09/10/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se subvencionan los gastos necesarios para realizar actividades de promoción internacional, especialmente promoción digital pero también física, con el objetivo de incrementar el volumen y la frecuencia de las exportaciones de las empresas beneficiarias e incentivar el uso de los canales digitales en la internacionalización.

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Empresas con sede operativa en Cataluña constituidas como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad cooperativa que cumplan los siguientes requisitos:

  • Facturación mínima de 250.000 euros en el último ejercicio cerrado.
  • Disponer de la web de la empresa en un idioma extranjero.
  • Disponer de un plan de promoción internacional (PPI) actual, elaborado a partir de 2021, que contenga la información del modelo.

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas dedicadas a la intermediación o distribución ni tampoco aquellas empresas del sector turístico o cultural cuyo objetivo sea atraer clientes hacia Cataluña.

Plazos

Desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2023.

A causa de una incidencia que ha imposibilitado la presentación de las solicitudes de las subvenciones a Proyectos de realización de actividades de promoción internacional el plazo para la presentación de las solicitudes se amplía hasta el día 18 de diciembre a las 14.00h.

Documentación
  • Memoria técnica del proyecto. Que incorporará el plan de actuaciones.
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  • Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años.
  • Plan de promoción internacional actual, elaborado a partir del 2021, que contenga la información del modelo.

Documentos

Ficha informativa

Requisitos

Ser una empresa constituida como sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad cooperativa con establecimiento operativo en Cataluña y que cumpla los requisitos siguientes:

  • Facturación mínima de 250.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.
  • Disponer de la web de la empresa en un idioma extranjero.
  • Disponer de un plan de promoción internacional (en lo sucesivo PPI) actual, elaborado a partir del 2021, que contenga la información del modelo.

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas los empresas dedicadas a la intermediación o distribución ni tampoco aquellas empresas del sector turístico o cultural el objetivo de los cuales sea atraer clientes hacia Cataluña.

Tasas
No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la ayuda

    Plazos
    Del 10/10/2023 al 18/12/2023

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Cumplimentar el formulario y adjuntar los documentos. En cualquier momento se puede generar un borrador de la solicitud pulsando el botón “guardar el borrador”
    2. Pulsar el botón “firmar y enviar”. Este paso requiere certificado de representación de persona jurídica.
    3. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite se podrá descargar el acuse de recibo.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electrónicas/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Sólo en caso de que exista una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat

    Si la persona que desea recibir las notificaciones de este trámite es diferente al representante legal, deberá rellenarse el apartado “Datos de identificación de la persona a notificar” dentro del formulario de solicitud.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    ¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

     

Fecha de actualización 17.12.2024
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