¿Qué tienes que saber?
Los centros de formación que quieran impartir cursos de sensibilización y reeducación vial necesitan la autorización administrativa previa que otorga el Servei Català de Trànsit.
Con este trámite pueden solicitar la autorización para iniciar la actividad, solicitar la modificación de datos de la autorización, como por ejemplo cambios de personal, de local, de datos de las aulas, de datos de la asociación de víctimas accidentes de tráfico o de nombre comercial, entre otros, o comunicar la baja como centro autorizado.
Antes de iniciar la solicitud te recomendamos que consultes el apartado de Ayuda a la tramitación electrónica y el documento de preguntas frecuentes.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas que quieren solicitar, modificar o dar de baja la autorización de un centro de formación de cursos de sensibilización y reeducación vial.
Puedes solicitarla en cualquier momento.
Documentación necesaria para todas las altas:
- NIF o NIE de la persona titular o de quien la representa y del personal directivo y docente. Esta documentación solo hace falta presentarla si el solicitante se opone a que la Administración consulte estos datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 76/2020.
- Documento acreditativo de la representación. En caso de que la persona representante esté inscrita en el registro electrónico de representación (Representa) o firme con certificado de representación, no hace falta aportar este documento.
- Declaración del personal directivo, docente y psicólogo formador conforme no incumplen las prohibiciones relativas a incompatibilidad (establecidas en el apartado 3 del anexo IX del TRLSV), que no están cumpliendo condena ni ninguna sanción de privación o suspensión del permiso de conducir ni en vía judicial ni administrativa, y que no han perdido el crédito total de puntos del permiso de conducir. Estas declaraciones se tienen que incorporar al formulario de solicitud utilizando el modelo declaración de actuación profesional. Se tiene que presentar un documento de declaración por cada profesional.
Documentación necesaria para el alta de formador o formadora:
- Copia del certificado de aptitud de profesor de formación vial y copia del certificado de aptitud de formador de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo es necesario aportar la copia de estos certificados en caso de que no los haya emitido el Servicio Catalán de Tráfico).
- O, copia del título de técnico superior en formación para la movilidad segura y sostenible.
Documentación necesaria para el alta de psicólogo o psicóloga formador:
- Copia del título de grado en Psicología. No hay que presentarlo si esta información se puede consultar a la Administración que lo ha emitido por cualquier otro medio.
- Copia del certificado de aptitud de psicólogo formador de los cursos de reeducación y sensibilización vial. Solo hay que aportarla en caso de que no la haya emitido el Servicio Catalán de Tráfico.
Si necesitas ayuda para saber cómo aportar esta documentación, consulta este vídeo tutorial de cómo aportar documentos a un requerimiento.
Datos y documentos que no es necesario aportar a la Administración
Documento de preguntas frecuentes
La persona titular o su representante legal debe presentar la solicitud correspondiente en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo el cambio. Hay que solicitar la autorización al Servicio Territorial de Tráfico del lugar donde esté situado el centro. La solicitud se tiene que hacer mediante los formularios telemáticos disponibles en esta página web y se tiene que presentar firmada digitalmente por el titular del centro o por su representante legal.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
-
2
Segundo paso
Aportar la documentación requerida
Para aportar la documentación una vez tramitada la solicitud, accede a tu Área privada del trámite. Para ello, ve a Área privada > Trámites y gestiones. A continuación, busca tu solicitud por [...]
- Para aportar la documentación una vez tramitada la solicitud, accede a tu Área privada del trámite. Para ello, ve a Área privada > Trámites y gestiones. A continuación, busca tu solicitud por código o asunto.
- Ve a Historial de gestiones, donde verás un apartado de Requerimiento de documentación, en el que podrás adjuntar los documentos requeridos.
- El peso máximo es de hasta 100 MB por cada uno de los documentos que envíes.
- Se generará un acuse de recibo por cada documento enviado.
- Si necesitas ayuda para saber cómo aportar esta documentación, consulta estevídeo tutorial de cómo aportar documentos a un requerimiento .
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
- En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
- En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?