¿Qué tienes que saber?
Los centros de formación que quieran impartir cursos de sensibilización y reeducación vial necesitan la autorización administrativa previa que otorga el Servei Català de Trànsit.
Con este trámite pueden solicitar la autorización para iniciar la actividad, solicitar la modificación de datos de la autorización, como por ejemplo cambios de personal, de local, de datos de las aulas, de datos de la asociación de víctimas accidentes de tráfico o de nombre comercial, entre otros, o comunicar la baja como centro autorizado.
Antes de iniciar la solicitud te recomendamos que consultes el apartado de Ayuda a la tramitación electrónica y el documento de preguntas frecuentes.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas que quieren solicitar, modificar o dar de baja la autorización de un centro de formación de cursos de sensibilización y reeducación vial.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Documentación común:
- NIF o NIE de la persona titular o de quien la representa. Esta documentación solo hay que presentarla si el solicitante se opone a que la Administración consulte estos datos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 del Decreto 76/2020.
- Documento acreditativo de la representación. En el supuesto de que la persona representante esté inscrita en el registro electrónico de representación (Representa) o firme con certificado de representación no es necesario aportar este documento.
En caso de que el cambio en los datos del aula afecte al espacio, es decir, se hagan reformas que modifiquen las dimensiones del aula, habrá que adjuntar el siguiente documento:
- Certificado actualizado de idoneidad del local y del cumplimiento de las normas de accesibilidad universal vigentes. Este certificado tiene que expedirlo un técnico colegiado competente y tiene que firmarlo electrónicamente. Debe incluir un plano de la planta del local donde se reflejen las estancias, sus medidas y la adecuación a la normativa vigente para la actividad.
Si necesitas ayuda para saber cómo aportar esta documentación, consulta este vídeo tutorial de cómo aportar documentos a un requerimiento.
Datos y documentos que no hay que aportar a la Administración
Documento de preguntas frecuentes (FAQs)
La persona titular o su representante legal deben presentar la solicitud, firmada digitalmente, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haya producido la baja. La solicitud debe presentarse en el Servicio Territorial de Tráfico del territorio donde está situado el centro, mediante el formulario de petición genérica disponible en esta misma página.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
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2
Segundo paso
Aportar la documentación requerida
Para aportar la documentación una vez tramitada la solicitud, accede a tu Área privada del trámite. Para ello, ve a Área privada > Trámites y gestiones. A continuación, busca tu solicitud por [...]
- Para aportar la documentación una vez tramitada la solicitud, accede a tu Área privada del trámite. Para ello, ve a Área privada > Trámites y gestiones. A continuación, busca tu solicitud por código o asunto.
- Ve a Historial de gestiones, donde verás un apartado de Requerimiento de documentación, en el que podrás adjuntar los documentos requeridos.
- El peso máximo es de hasta 100 MB por cada uno de los documentos que envíes.
- Se generará un acuse de recibo por cada documento enviado.
- Si necesitas ayuda para saber cómo aportar esta documentación, consulta estevídeo tutorial de cómo aportar documentos a un requerimiento.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
- En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
- En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?