¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la ejecución de proyectos piloto de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) en el sector agroalimentario y forestal
Plazo: del 28 de marzo al 27 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Este trámite sólo se puede realizar por internet mediante la aplicación SIDER. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones
- A las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones
- A las cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones
- A las comunidades de regantes
- A los artesanos alimentarios y sus gremios
- A los grupos de acción local (GAL) para el desarrollo local de LEADER y sus asociaciones
- Los clusters relacionados con el sector agroalimentario y forestal
Las industrias agroalimentarias y forestales tendrán que estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.
Las asociaciones y fundaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio.
Plazo: en cualquier momento.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son distintos para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
- Revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las entidades deben enviar la documentación solicitada mediante la aplicación SIDER.
- Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando la aplicación SIDER.
Hay que tener un expediente en trámite.
No deben pagarse tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
En cualquier momento.
En cualquier momento.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez finalizado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez finalizado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá si se conceden o no las ayudas.