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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Normativa

  • Resolución ARP/877/2026, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9634  publicado el 27/03/2026)
  • ORDEN ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9045  publicado el 21/11/2023)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161) (DOGC núm. 9045, de 21.11.2023).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9138  publicado el 09/04/2024)
  • Orden ARP/162/2025, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9509  publicado el 30/09/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la ejecución de proyectos piloto de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) en el sector agroalimentario y forestal

Plazo: del 28 de marzo al 27 de mayo de 2026, ambos incluidos.

Este trámite sólo se puede realizar por internet mediante la aplicación SIDER. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Innovació Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones
  • A las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones
  • A las cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones
  • A las comunidades de regantes
  • A los artesanos alimentarios y sus gremios
  • A los grupos de acción local (GAL) para el desarrollo local de LEADER y sus asociaciones
  • Los clusters relacionados con el sector agroalimentario y forestal

Las industrias agroalimentarias y forestales tendrán que estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

Las asociaciones y fundaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio.

Plazos

Plazo: en cualquier momento.

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.

Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son distintos para cada acción:

  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución
  • Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
  • Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
Documentación
  • Revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las entidades deben enviar la documentación solicitada mediante la aplicación SIDER.
  • Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando la aplicación SIDER.

Documentos

Memoria descriptiva de la Ayuda (A0999/2026-DO01)

Documento de designación del coordinador como representante del grupo operativo (A0999/2026-DO02)

Anexo a la Memoria: Presupuesto del grupo operativo (A0999/2026-DO03)

Certificación suscrita sobre los plazos de pago

Declaración de percepción de otras ayudas

Otorgamiento de representación

Requisitos

Hay que tener un expediente en trámite.

Tasas

No deben pagarse tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    En cualquier momento.

    En cualquier momento.

    Por Internet

    Aplicación SIDER

    Iniciar . Acceder a Aplicación SIDER
    1. Este trámite sólo se puede realizar por internet. Guía para solicitar la ayuda (PDF).
    2. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital. Sólo se aceptan los certificados digitales emitidos por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación. Consulte el listado de certificados digitales admitidos.
    3. En caso de empresas, es necesario firmar con certificado de empresa.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en 'Trámites gencat'.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez finalizado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    Una vez finalizado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá si se conceden o no las ayudas.

Fecha de actualización 15.04.2026
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