¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es fomentar las inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras que presten servicios de temporada para las explotaciones agropecuarias en Cataluña o para|por las entidades a las que se refiere el apartado 2 b) de las bases reguladoras.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
- La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del periodo de justificación, de bienes inmuebles, y también la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherent. Los terrenos adquiridos solo serán subvencionables hasta un máximo del 10% de los costes subvencionables totales.
- La compra o el alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales, incluido el cementado para el apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fundidos correspondientes y las acometidas de agua y luz.
- Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los apartados 1) y 2), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores. El importe del conjunto de los gastos de este apartado está limitado a un máximo del 8% de las inversiones que prevén los puntos 1) y 2).
- Los gastos de adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario básico, como electrodomésticos, sistemas de climatización, armarios, literas, taquillas, mesas|tablas, sillas.
- El alquiler de la vivienda destinada exclusivamente a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras, con un máximo de 5.000 €.
- Los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias siempre y cuando se destinen a alojar exclusivamente a personas temporeras por trabajos en el sector hortofrutícola. El coste subvencionable hará referencia exclusiva a los costes de alojamiento sin manutención. El importe podrá ser de hasta 120 € por persona y noche y un máximo de 5.000 € por beneficiario”.
- Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Plazo de solicitud: del 18 deabril al 19 de mayo.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para cualquier duda, puede dirigir las consultas al buzón industries.agricultura@gencat.cat
- Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares de explotaciones agrarias a Cataluña. Deben tener DUN por la campaña del año de la convocatoria.
- Las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores, inscritas en el Registro de industrias agrarias y agroalimentarias de Cataluña (RIAAC) por la actividad Manipulación y acondicionamiento de productos hortofrutícolas.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.
A personas físicas o jurídicas que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas (PIME*), que se encuentren legalmente constituidas, y que tengan sede social y realicen su actividad en Cataluña.
* De acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
Del 18 de abril al 19 de mayo de 2025.
- Declaracióm de la empresa solicitante relativa a PYME y grandes empresas (T0724.2025-DO03 Declaració de PIME).
- Informe de la Tesorería General de la Seguridada Social de personas trabajadoras en alta correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre del añoanterior a la convocatoria y del 1 de enero del año de publicación de la convocatoria.
- Memoria explicativa.
- Informe emitido por un perito arquitecto o arquitecto técnico que relacione las actuaciones mínimas necesarias para adecuar el alojamiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 5.1 a) del anexo 1 de las bases reguladoras.
- Cuadro de presupuestos (T0725.2025-DO02 Quadre pressupostos).
- Presupuestos u ofertas de las actuaciones. Deberán figurar todos los gastos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
- Cuando la ubicación física del alojamiento no coincida con el municipio de la explotación, justificación del lugar|sitio del emplazamiento.
En el caso de construcción, acondicionamiento|condicionamiento, habilitación, reformas, ampliación del inmueble, hay que aportar
- Proyecto de ejecución de obra mayor
- Licencia municipal de obra correspondiente, o su solicitud, solicitada a nombre de la persona solicitando de la ayuda.
- Escritura de propiedad del inmueble o copia del alquiler del contrato suscrito con el arrendador, ambos a nombre de la persona solicitando, por|para un periodo mínimo de 10 años.
- En el caso de alojamientos que dispongan de fosa séptica para estar alejados del núcleo urbano sin conexión a su red de saneamiento, autorización del organismo competente de la instalación de fosa séptica o, si pega|ocurre, gestión de residuos, adecuada al número de usuarios del alojamiento.
En el caso de compra o alquiler de instalaciones modulares, hay que aportar:
- En caso de que la persona solicitando de la ayuda no sea titular del bien inmueble donde se efectuarán las inversiones, autorización expresa de la persona propietaria del bien inmueble.
- Autorización del organismo competente, de la instalación de fosa séptica o, si procede, gestión de residuos, adecuada al número de usuarios del alojamiento, si el alojamiento para encontrarse ubicado alejado del núcleo urbano, no dispusiera de conexión a red de saneamiento o el compromiso de su entrega junto con la comunicación de la finalización de la obra.
Consulta la Orden de bases reguladoras en el apartado “Normativa aplicable” de este mismo trámite.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Los gastos subvencionables son los que se recogen en el apartado 5.2 del anexo 1 de estas bases reguladoras. Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de convocatoria de la ayuda.
- Tipo y cuantía de las ayudas
- L'ajut tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados descritos en el apartado 5.2 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
- La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la cual debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.
- L'import de inversión subvencionable no puede superar los 300.000,00 euros y no puede ser inferior a 5.000,00 euros por persona beneficiaria, en el cas de les inversioens y gastos subvencionables. Asimismo, el importe máximo de la ayuda será del 50% como máximo del total de inversión subvencionable con un importe máximo de 150.000,00 euros por persona beneficiaria.
- La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de ayuda fijada en el apartado 4.3 del Anexo 1 de las bases. Una vez determinada la cuantía de ayudas, se aplicarán los criterios de priorización que establece el apartado 9 de las bases reguladoras para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no resulten subvencionables, por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.
- En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar para|por las personas beneficiarias.
- La gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el establecido en el apartado 16.5 del anexo 1 de las bases reguladoras.
Este gasto tiene que permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
Además, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. - La subvención podrá ser reducida totalmente o parcialmente antes no se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento|cumplido de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 18/04/2025 al 19/05/2025Este trámite solo se puede hacer por internet. Debes identificarte cuando enviíes el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede s consultar el estado del trámite:
Puede s consultar el estado del trámite:
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por los medios establecidos en el apartado 13.3 del anexo 1 de las bases reguladoras a [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por los medios establecidos en el apartado 13.3 del anexo 1 de las bases reguladoras a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo¿Qué respuesta se recibe?La notificación de la resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.¿Se puede presentar un recurso?La resolución no agota vía administrativa.Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar.