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Pasos a realizar

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Ayudas a inversiones en alojamientos temporales para las explotaciones agropecuarias

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Normativa

  • Resolución ARP/1398/2025, de 11 de abril, por la que se convocan las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras correspondientes a 2025 (ref. BDNS 827059)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9395  publicado el 17/04/2025)
  • Orden ARP/21/2025, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden ACC/259/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9361  publicado el 28/02/2025)
  • ORDEN ACC/259/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9051  publicado el 29/11/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las ayudas es fomentar las inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras que presten servicios de temporada para las explotaciones agropecuarias en Cataluña o para|por las entidades a las que se refiere el apartado 2 b) de las bases reguladoras.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  1. La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del periodo de justificación, de bienes inmuebles, y también la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherent. Los terrenos adquiridos solo serán subvencionables hasta un máximo del 10% de los costes subvencionables totales.
  2. La compra o el alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales, incluido el cementado para el apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fundidos correspondientes y las acometidas de agua y luz.
  3. Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los apartados 1) y 2), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores. El importe del conjunto de los gastos de este apartado está limitado a un máximo del 8% de las inversiones que prevén los puntos 1) y 2).
  4. Los gastos de adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario básico, como electrodomésticos, sistemas  de climatización, armarios, literas, taquillas, mesas|tablas, sillas.
  5. El alquiler de la vivienda destinada exclusivamente a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras, con un máximo de 5.000 €.
  6. Los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias siempre y cuando se destinen a alojar exclusivamente a personas temporeras por trabajos en el sector hortofrutícola. El coste subvencionable hará referencia exclusiva a los costes de alojamiento sin manutención. El importe podrá ser de hasta 120 € por persona y noche y un máximo de 5.000 € por beneficiario”.
  7. Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Plazo de solicitud: del 18 deabril al 19 de mayo.

Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para cualquier duda, puede dirigir las consultas al buzón industries.agricultura@gencat.cat

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Indústries Agroalimentàries i Millora de l'Equilibri de la Cadena Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares de explotaciones agrarias a Cataluña. Deben tener DUN por la campaña del año de la convocatoria.
  • Las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores, inscritas en el Registro de industrias agrarias y agroalimentarias de Cataluña (RIAAC) por la actividad Manipulación y acondicionamiento de productos hortofrutícolas.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

A personas físicas o jurídicas que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas (PIME*), que se encuentren legalmente constituidas, y que tengan sede social y realicen su actividad en Cataluña.

* De acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

Plazos

Los plazos para aportar documentación a un expediente en trámite quedan definidos en el escrito notificado a la persona interesada. No obstante, para aportar documentación, presentar alegaciones, recurso, desistir o renunciar, en general:

  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica.
  • Aportación de documentación complementaria al expediente, desistimiento o renuncia: en cualquier momento del procedimiento.
  • Presentación de alegaciones: el plazo se indica en el documento notificado electrónicamente.

No son hábiles los sábados, domingos y festivos oficiales.

Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.

Documentación
  • Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, si procede, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes tienen que enviar la documentación pedida utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
  • Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Requisitos

Hay que tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Otras Informaciones

Sobre el formulario:

  • Hay que indicar obligatoriamente el número de expediente.
  • Se tiene que firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
  • La medida máxima del fichero de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
  • Los documentos que se pueden enviar mediante este formulario pueden tener cualquier formato.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar, alegar, desistir

    Este trámite solo se puede hacer por internet. Cuando envíes el formulario debes identificarte con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    .

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora analiza y realiza las actuaciones correspondientes.

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora analiza y realiza las actuaciones correspondientes.

    La respuesta de la Administración variará en función de la documentación de que se trate, pudiendo incluirse dentro de la resolución de la solicitud de ayuda.

Fecha de actualización 29.04.2025
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