¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es fomentar las inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras que presten servicios de temporada para las explotaciones agropecuarias en Cataluña o para|por las entidades a las que se refiere el apartado 2 b) de las bases reguladoras.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
- La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del periodo de justificación, de bienes inmuebles, y también la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherent. Los terrenos adquiridos solo serán subvencionables hasta un máximo del 10% de los costes subvencionables totales.
- La compra o el alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales, incluido el cementado para el apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fundidos correspondientes y las acometidas de agua y luz.
- Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los apartados 1) y 2), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores. El importe del conjunto de los gastos de este apartado está limitado a un máximo del 8% de las inversiones que prevén los puntos 1) y 2).
- Los gastos de adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario básico, como electrodomésticos, sistemas de climatización, armarios, literas, taquillas, mesas|tablas, sillas.
- El alquiler de la vivienda destinada exclusivamente a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras, con un máximo de 5.000 €.
- Los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias siempre y cuando se destinen a alojar exclusivamente a personas temporeras por trabajos en el sector hortofrutícola. El coste subvencionable hará referencia exclusiva a los costes de alojamiento sin manutención. El importe podrá ser de hasta 120 € por persona y noche y un máximo de 5.000 € por beneficiario”.
- Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Plazo de solicitud: del 18 deabril al 19 de mayo.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para cualquier duda, puede dirigir las consultas al buzón industries.agricultura@gencat.cat
- Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares de explotaciones agrarias a Cataluña. Deben tener DUN por la campaña del año de la convocatoria.
- Las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores, inscritas en el Registro de industrias agrarias y agroalimentarias de Cataluña (RIAAC) por la actividad Manipulación y acondicionamiento de productos hortofrutícolas.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.
A personas físicas o jurídicas que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas (PIME*), que se encuentren legalmente constituidas, y que tengan sede social y realicen su actividad en Cataluña.
* De acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
Hasta el 15 de noviembre de 2024.
Debe presentarse la siguiente documentación:
- Informe de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).
El informe de auditor debe ir acompañado de los siguiente documentos:- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado pormenorizado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.
- En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
- Cédula de habitabilidad de primera ocupación o de primera ocupación de rehabilitación.
Deberá enviarse el informe de auditor más estos 4 documentos, juntos en una carpeta.
- Cuenta justificativa (hoja de cálculo de gastos).
Se descarga a través del trámite. Se cumplimentará y adjuntará. - Licencia municipal de obra correspondiente solicitada a nombre de la persona solicitante, en caso de no disponer de la misma en la solicitud de la ayuda. Si procede.
- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a el efecto de hacerlas públicas.
El beneficiario está obligado a conservar y poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto de las actuaciones de comprobación y control contempladas en la normativa aplicable.
El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas y pondrá de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, cuyo nivel de detalle permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio. El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con la presente Orden.
En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 22/05/2024 al 15/11/2024Este trámite solo se puede hacer por internet. Cuando envíes el formulario debes identificarte con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?En un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.En caso de que no recibas [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
En un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que no recibas respuesta después de este plazo, se entenderá que tu solicitud ha sido denegada.¿Qué respuesta se recibe?
Recibirás una resolución de otorgamiento de la subvención.¿Se puede presentar un recurso?
Sí, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Si no has recibido ninguna resolución de otorgamiento en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, puedes presentar un recurso de alzada en cualquier momento desde la fecha en que finalice el plazo para resolver y notificar.