¿Qué tienes que saber?
Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en zonas húmedas.
Las bases de las subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas, hechas públicas por la Resolución ACC/2714/2023, de 20 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.
Hay una incidencia en las plataformas de tramitación, por lo que ampliaremos el plazo 3 días habiles
A los entes locales y las agrupaciones de entes locales, las entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Conservación de la Naturaleza y las inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y otras entidades, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la recuperación o conservación de ecosistemas fluviales.
El plazo de presentación de solicitudes es del 23/01/2024 al 22/01/2024.
Las entidades solicitantes de subvenciones deben aportar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada de la actuación o de las actuaciones a realizar de manera relacionada, documentación fotográfica del estado actual, planos detallados (incluidos los catastrales), pliego de prescripciones, estudio de seguridad y salud específico de las actuaciones a realizar (cuando la actuación lo requiera). En caso de que la entidad solicitante disponga de un acuerdo o convenio de custodia fluvial asociado al ámbito donde debe realizarse la actuación o actuaciones, la memoria debe tener correspondencia con el Programa de acción de los acuerdos o convenios de custodia en vigor.
b) Desglose del presupuesto de la actuación solicitada en función de las diferentes fases de ejecución, diferenciando la parte subvencionable, de la parte no subvencionable, y previsión de ejecución por periodos.
c) En el caso de que se disponga, una copia del acuerdo o convenio de custodia fluvial entre la entidad y la persona titular o propietaria de la zona donde se deba desarrollar la actuación objeto de subvención. Este acuerdo o convenio de custodia fluvial debe estar formalizado con la persona titular o propietaria en el momento de la solicitud de la subvención.
d) Un plan de mantenimiento y seguimiento de la actuación que incluya la verificación específica de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que se prevean con carácter periódico hasta que se considere garantizada la supervivencia y/o conservación del objeto de la actuación, excepto en el caso de las actuaciones que deban realizarse en el ámbito de un convenio de custodia fluvial suscrito con la Agencia Catalana del Agua, que ya contiene este plan de mantenimiento y seguimiento en el Programa de acción correspondiente.
e) Un plan de comunicación y divulgación del proyecto.
Todas las entidades solicitantes de subvenciones deben presentar las declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.2, 3.3 y 3.4 que sean de aplicación a cada entidad solicitante.
Además de dicha documentación, las entidades solicitantes deberán aportar junto con la solicitud:
a) Los entes locales, copia del certificado favorable de la intervención, y el resto de entidades copia del informe favorable del órgano competente, que justifique la financiación de la actuación por el importe no subvencionado del total del presupuesto de la actuación. Esta cofinanciación puede consistir en una aportación económica (gasto o inversión), debidamente justificada y realizada dentro del plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención. En el caso de que la cofinanciación sea aportada por la entidad solicitante con cargo a recursos propios, hay que presentar el compromiso de la cofinanciación por parte del responsable jurídico de la entidad. Se aceptan como cofinanciación los gastos en horas del personal propio destinado al proyecto o actuación objeto de la subvención, debidamente justificados.
b) En caso de que la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención pueda producir cualquier tipo de afección a fincas privadas, es necesaria la autorización expresa y por escrito de las personas afectadas en aquellos casos en que esta autorización no esté ya incluida en un acuerdo o convenio de custodia, con fotocopia de su NIF. Si la actuación comporta modificaciones hidromorfológicas significativas que afecten a usos consolidados actuales, la documentación debe incluir dentro del apartado presupuestario las correspondientes compensaciones económicas aceptadas por escrito por la persona titular de las fincas en cuestión.
c) En el caso de que para la ejecución y/o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de un/s ente local/s, es necesario aportar una copia del acuerdo o de la resolución del órgano competente que manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto. En el caso de que la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de alguna/s entidad/s medioambiental/s, es necesario presentar la memoria correspondiente de actuaciones de la entidad.
d) Cuando proceda, un currículo donde se demuestre la experiencia de la entidad solicitante en actuaciones similares con implicación de voluntariado.
e) Cuando proceda, la documentación que contribuya a justificar la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el anexo 1 de las bases.
f) Cuando proceda, la información a que se refiere la letra e) de la base 3.3.
Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
e) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
Los entes locales y las agrupaciones de entes locales solicitantes, además, deben cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El resto de entidades solicitantes deben cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) En el caso de que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras. y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
e) En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
f) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley anterior.
g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250personas trabajadoras debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia; disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades, cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tampoco ha sido condenado por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual; y hacer la comprobación oportuna, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cualquier comunicación se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar subvención
-
2
Segundo paso
Acceptació de la subvenció i aportació de documentació
Un cop finalitzat el termini de presentació de sol·licituds, es publicarà la proposta provisional de subvencions concedides al tauler de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya.
Un cop finalitzat el termini de presentació de sol·licituds, es publicarà la proposta provisional de subvencions concedides al tauler de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya.
Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes. A partir de l'endemà de la publicació de la relació provisional de subvencions concedides, els sol·licitants proposats disposaran de 10 dies hàbils per presentar i notificar de forma telemàtica l'acceptació de la subvenció juntament amb la documentació regulada en el punt 6.5 de les bases de la subvenció. documentació:
Document d'acceptació de la subvenció.
Presentar la documentació a través de l'espai Estat dels vostres tràmits.
En el cas de no presentar aquesta notificació dins el termini establert s'entendrà desistit.
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3
Tercer paso
Resposta de l'Administració
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.Se podrá realizar el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
Se podrá realizar el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de vuestros trámites de la web de la Agencia Catalana del Agua.
Contra la inadmisión y desestimación de la solicitud por parte del órgano concedente se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
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4
Cuarto paso
Justificación de la subvención
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5
Quinto paso
Pago
El pago de la subvención se efectúa en las siguientes fases:
El pago de la subvención se efectúa en las siguientes fases:
a) Un pago inicial del 30% del importe de la subvención una vez publicada la resolución de otorgamiento.
b) Dos pagos intermedios del 20% del importe de la subvención cada uno, que se realizan una vez ejecutado el 25% del proyecto, y una vez ejecutado el 50% de las tareas del proyecto. Ambos pagos se realizan cuando la entidad beneficiaria haya demostrado la realización de las tareas mediante la presentación de un informe de estado de los trabajos o la entrega de los datos y resultados obtenidos hasta el momento.
c) Un pago final del 30% del importe de la subvención, previa acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y la justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en estas bases.
El pago de la subvención debe realizarse en base al gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.
Se considera gasto real ejecutado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación del gasto.