¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es impulsar iniciativas de economías comunitarias en forma de proyectos alternativos orientados a satisfacer las necesidades de las personas y que surgen de estas.
Se entiende por economías comunitarias las organizaciones funcionales democráticas de base asamblearia de cooperación socioeconómica, a menudo sin formalización jurídica, y que cumplen de lleno en su funcionamiento y objetivos con los principios que caracterizan la economía social y solidaria.
Estas se articulan mediante asociaciones o cooperativas de consumo, agrupaciones de estas o para personas que organizan sistemas de cooperación sin forma jurídica.
Pretende promocionar y dinamizar las economías comunitarias centradas en las personas, surgidas de estas y para estas, de la perspectiva de la economía social y solidaria y el derecho a la ciudad. Asimismo, quiere promover la cooperación y la generación de grupos autoorganizados con una finalidad última de mejorar la calidad de vida de las personas.
Las subvenciones de esta Orden se construyen desde la proximidad y se enfrentan a proveer de servicios y productos un territorio y una ciudadanía en concreto y, por lo tanto, se desmarcan de una propuesta económica globalizadora y se centran en una actividad basada en las relaciones entre personas o grupos de personas de más proximidad.
Para resolver cualquier duda tenga, puede dirigirse al buzón comunaress.treball@gencat.cat.
- Asociaciones o cooperativas de consumo sin afán de lucro, con domicilio dentro de la zona de influencia del proyecto o bien agrupaciones sin personalidad jurídica.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas, mayores de edad y con domicilio dentro de la zona de influencia de los proyectos.
La agrupación puede estar formada por un máximo de 20 personas.
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, comienza el día 26 de mayo de 2025 a las 9:00 horas, y finaliza el día 6 de junio de 2025 a las 14:00 horas.
- Ficha resumen del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado (G146NRMI-905).
- Presupuesto completo y detallado, de acuerdo con el modelo normalizado (G146NRMI-906).
- Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado (G346NRMI-907).
- Documentación acreditativa de la prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, si se ha negociado alguna prerrogativa especial con la Administración.
- Convenio de constitución de la agrupación de personas jurídicas, de acuerdo con el modelo normalizado, si procede (G346NIA-486).
- Convenio de constitución de la agrupación de personas físicas, de acuerdo con el modelo normalizado, si procede (G346NIA-517).
- Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos (G146NIA-A479-00), administraciones y entidades públicas o privadas
Requisitos generales
- Si procede, estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Registro de cooperativas o en el Registro de asociaciones el día de la publicación de la convocatoria.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición beneficiario/aria, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las personas solicitando y, si procede, las personas miembros de la agrupación tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
- Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº 2553, de 9.1.1998).
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8.8.2000); o si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC nº 6919, de 23.7.2015).
- Si ocurre, con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE nº 71, de 23.3.2007), tiene que elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE nº 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tiene que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre (BOE nº 272, de 14.10.2020).
- En caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores/oras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE nº 289, de 3.12.2013); o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC nº 6885, de 4.6.2015).
- En el caso de las entidades que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, hace falta que presenten una declaración responsable sobre que se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales; y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC nº 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC nº 8303, de 24.12.2020).
- En el caso de asociaciones, tienen que haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- En el caso de asociaciones, tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE nº 180, de 29.7.2015), conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por|para algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10.11.1995), y la normativa que la desarrolla.
- Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
- Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fòbic; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.
- No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.
- Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.
- Como máximo se puede otorgar la subvención a un proyecto por persona física o jurídica en qué actúe como representante, y se puede subvencionar un segundo proyecto en lo que esta participe como miembro de una agrupación de la cual no sea la representante.
Requisitos específicos de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia
- Hay que nombrar una persona o entidad representante.
- Se tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe que aplica cada uno/a.
- Cada una de las integrantes tiene que cumplir con los requisitos generales.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Los proyectos que se subvencionan tienen que responder a los objetivos propios de las economías comunitarias que se indican a continuación:
- Reforzar los vínculos sociales y comunitarios de carácter solidario, el arraigo|enraizamiento territorial y la generación de impactos sociales, culturales y ambientales positivos en sus comunidades.
- Alto grado de autoorganización, que requiere un nivel elevado de trabajo activista, entendiendo como activista la participación activa con un grado elevado de compromiso y de dedicación al proyecto, en tanto que medio para promover e impulsar los principios y valores en que se fundamentan las economías comunitarias.
- Participación de las personas participantes en la toma de decisiones, desde un principio de democracia y horizontalidad.
- Búsqueda del bienestar colectivo más allá del bienestar individual.
- Promocionar formas alternativas de relación y de consumo.
Los proyectos subvencionables se caracterizan por la ausencia de afán de lucro.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital o con un idCAT móvil de:
Plazos
Del 26/05/2025 al 06/06/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital o con un idCAT móvil de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, para presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para presentar el desistimiento de la subvención.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.