¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es impulsar iniciativas de economías comunitarias en forma de proyectos alternativos orientados a satisfacer las necesidades de las personas y que surgen de estas.
Se entiende por economías comunitarias las organizaciones funcionales democráticas de base asamblearia de cooperación socioeconómica, a menudo sin formalización jurídica, y que cumplen de lleno en su funcionamiento y objetivos con los principios que caracterizan la economía social y solidaria.
Estas se articulan mediante asociaciones o cooperativas de consumo, agrupaciones de estas o para personas que organizan sistemas de cooperación sin forma jurídica.
Pretende promocionar y dinamizar las economías comunitarias centradas en las personas, surgidas de estas y para estas, de la perspectiva de la economía social y solidaria y el derecho a la ciudad. Asimismo, quiere promover la cooperación y la generación de grupos autoorganizados con una finalidad última de mejorar la calidad de vida de las personas.
Las subvenciones de esta Orden se construyen desde la proximidad y se enfrentan a proveer de servicios y productos un territorio y una ciudadanía en concreto y, por lo tanto, se desmarcan de una propuesta económica globalizadora y se centran en una actividad basada en las relaciones entre personas o grupos de personas de más proximidad.
Para resolver cualquier duda tenga, puede dirigirse al buzón comunaress.treball@gencat.cat.
- Asociaciones o cooperativas de consumo sin afán de lucro, con domicilio dentro de la zona de influencia del proyecto o bien agrupaciones sin personalidad jurídica.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas, mayores de edad y con domicilio dentro de la zona de influencia de los proyectos.
La agrupación puede estar formada por un máximo de 20 personas.
Este trámite es permanente, es decir, puedes aportar documentación en cualquier momento del procedimiento. No obstante, de acuerdo con la resolución de la convocatoria, los siguientes documentos se tienen que aportar en los plazos siguientes:
- Comunicación de aceptación, documento SEPA y reformulación (si procede): como máximo en los 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de la subvención.
- Comunicación de las retribuciones y de inicio de las actuaciones: como máximo en los 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención.
- Otra documentación u otras peticiones: En cualquier momento del procedimiento.
Documentación a aportar después de la notificación de la propuesta provisional de otorgamiento (termine de 10 días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión):
Fase de otorgamiento provisional:
- Aceptación o desistimiento de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvención (persona jurídica) (G346NIA-488).
- Aceptación o desistimiento de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvención (persona física) (G346NIA-531).
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), para cada una de las personas beneficiarias si es la primera vez que aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años de la última presentación, o bien los datos han cambiado. El documento modelo se puede descargar al enlace.
- En caso de reformulaciones hace falta que se presente la solicitud de reformulación y documentación complementaria:
- Ficha resumen del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado (G146NRMI-905).
- Presupuesto completo y detallado, de acuerdo con el modelo normalizado (G146NRMI-906).
- Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado (G346NRMI-907).
- Convenio de constitución de la agrupación de personas jurídicas, de acuerdo con el modelo normalizado, si procede (G346NIA-486).
- Convenio de constitución de la agrupación de personas físicas, de acuerdo con el modelo normalizado, si procede (G346NIA-517).
- Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos (G146NIA-A479-00), administraciones y entidades públicas o privadas.
La reformulación tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada sobre este.
Fase de otorgamiento definitivo:
Una vez notificado el otorgamiento definitivo de la subvención, las personas beneficiarias tienen que presentar (dentro del plazo máximo en los diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención) la siguiente documentación:
- Para personas jurídicas, la declaración responsable en lo referente a la comunicación de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
Esta declaración responsable tiene que ser presentada solo por las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, dado que están obligadas a comunicar en el órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.
Por lo tanto, en caso de que la persona jurídica beneficiaria miembro de la agrupación beneficiarias perciba una subvención por un importe superior a 10.000 euros, está obligada a presentar esta declaración responsable.
- Declaración responsable de las retribuciones (G346NIA-484)
- Declaración responsable de las retribuciones (G346NIA-484)
- Declaración responsable sobre la fecha prevista de inicio de las actuaciones, que no puede ser posterior al 31 de diciembre del año de la convocatoria y en caso de agrupaciones, y lo tiene que presentar solo al representante de la agrupación en nombre del resto de entidades beneficiarias.
Las actuaciones subvencionadas se pueden haber iniciado a partir del 1 de enero de 2025. Y la fecha máxima por el inicio de actuaciones es el 31 de diciembre de 2025.
- Para personas físicas
Declaración responsable inicio actuaciones persona física (G346NIA-532) - Para personas jurídicas
Declaración responsable inicio actuaciones persona jurídica (G346NIA-498)
- Para personas físicas
Fase de seguimiento:
Tal y como prevé la base 33.2 del Anexo 1 de las bases reguladoras, es necesario presentar los indicadores de ejecución transcurrida la mitad del período subvencionable a través del Formulario de Indicadores de ejecución del proyecto (G346NRMI-953).
Debéis presentar un único documento por proyecto cumplimentado por la persona representante.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).