¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es impulsar iniciativas de economías comunitarias en forma de proyectos alternativos orientados a satisfacer las necesidades de las personas y que surgen de estas.
Se entiende por economías comunitarias las organizaciones funcionales democráticas de base asamblearia de cooperación socioeconómica, a menudo sin formalización jurídica, y que cumplen de lleno en su funcionamiento y objetivos con los principios que caracterizan la economía social y solidaria.
Estas se articulan mediante asociaciones o cooperativas de consumo, agrupaciones de estas o para personas que organizan sistemas de cooperación sin forma jurídica.
Pretende promocionar y dinamizar las economías comunitarias centradas en las personas, surgidas de estas y para estas, de la perspectiva de la economía social y solidaria y el derecho a la ciudad. Asimismo, quiere promover la cooperación y la generación de grupos autoorganizados con una finalidad última de mejorar la calidad de vida de las personas.
Las subvenciones de esta Orden se construyen desde la proximidad y se enfrentan a proveer de servicios y productos un territorio y una ciudadanía en concreto y, por lo tanto, se desmarcan de una propuesta económica globalizadora y se centran en una actividad basada en las relaciones entre personas o grupos de personas de más proximidad.
Para resolver cualquier duda tenga, puede dirigirse al buzón comunaress.treball@gencat.cat.
- Asociaciones o cooperativas de consumo sin afán de lucro, con domicilio dentro de la zona de influencia del proyecto o bien agrupaciones sin personalidad jurídica.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas, mayores de edad y con domicilio dentro de la zona de influencia de los proyectos.
La agrupación puede estar formada por un máximo de 20 personas.
El plazo para justificar la subvención es del 1 de junio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Memoria explicativa de la justificación (G346NRMI-959).
- Informe de justificación económica elaborado por un auditor de cuentas (G346NRMI-958).
- Guía de justificación técnica y económica (G146NRMI-975).
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 01/06/2026 al 31/12/2027Este trámite solo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.