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  2. 2. Consultar el estado de mi trámite
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Servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación en las oficinas de farmacia

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Normativa

  • Decreto 15/2025, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones y requisitos que tienen que cumplir las oficinas de farmacia de Cataluña para la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación de medicamentos

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Llei 16/1997, de 25 d'abril, de regulació de serveis de les oficines de farmàcia

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  200  publicado el 20/08/2011)
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  177  publicado el 25/07/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las oficinas de farmacia que quieran iniciar, dar de baja o, en caso de cambio de titular, seguir ofreciendo el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación para pacientes, tienen que presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos tecnicosanitarios para llevar a cabo un desarrollo seguro y de calidad del servicio.

Los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia que estén prestando el servicio, disponen de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 15/2025, de 28 de enero, para adaptarse a los requisitos tecnicosanitarios establecidos y presentar la declaración responsable.

Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado Ayuda de Canal Empresa dónde encontrarás información general sobre cómo hacer los trámites telemáticos y que sirve de soporte a la información específica que se encuentra en esta ficha. Asimismo, puedes completar la información en el apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat.
Para recibir asistencia técnica, llama al 012.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Subdirecció General d'Ordenació i Qualitat Sanitàries i Farmacèutiques
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A los titulares de las oficinas de farmacia que están prestando actualmente el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación (SPD).

A los titulares de las oficinas de farmacia que inician o dan de baja la prestación del servicio.

En el caso de cambio de titularidad de la oficina de farmacia, al nuevo o nueva titular que quiera continuar prestando el servicio.

Plazos

En cualquier momento.

Documentación

Documentos

Decreto 15/2025, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones y requisitos que tienen que cumplir las oficinas de farmacia de Cataluña para la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación de medicamentos

Tasas

No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.

Otras Informaciones
El farmacéutico o la farmacéutica titular tiene que comunicar a los pacientes el cese en la prestación del servicio con una antelación mínima de quince días, excepto en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Plazos
    Del 19/02/2025

    Este trámite solo se puede hacer por internet. Para enviar el formulario has de identificarte digitalmente con un certificado digital o idCAT móvil.

    Por Internet

    Comunicación de cese de la actividad

    Iniciar . Acceder a Comunicación de cese de la actividad

    ¿Cómo se tiene que hacer? 

    1. Rellena el formulario en línea. 
    2. Envía el formulario. Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltarán los campos que debes revisar.
      Para enviar la solicitud, necesitarás un idCAT Móvil o un certificado digital.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se llenan desde la web de Trámites gencat.

    Confirma la tramitación efectuada 

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo). Guarda o imprime este documento, ya que contiene:

    • El registro de entrada con la fecha de inicio del procedimiento. 
    • El código identificador que te permitirá conocer el estado del trámite desde el Área privada.


    Errores en la solicitud

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se hará y aparecerá un mensaje indicando el error.

    Si tienes problemas técnicos, inténtalo más tarde o comprueba si hay algún corte en la página Avisos y cortes de servicio.

    Para cualquier duda o incidencia técnica, consulta la web de Apoyo a la tramitación o llama al 012.

    Para recibir asesoramiento sobre aspectos relacionados con la solicitud y gestión del trámite, puedes contactar con el gestor del trámite en la dirección de correo electrónico ordenaciofarmaceutica.salut@gencat.cat

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de mi trámite

    Puedes hacerlo en:

    Puedes hacerlo en:

    • El Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • El Estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
    • El teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    Más información en Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    No recibirás ninguna respuesta. El trámite se considera efectuado delante de la Administración con la presentación de la declaración responsable.

Fecha de actualización 25.01.2024

Trámites relacionados

  • Instal·lar, ser titular, renovar, trasladar o renunciar a la titularidad de un botiquín
  • Autorización inicial de los establecimientos de óptica y de las secciones de óptica de las oficinas de farmacia y de las modificaciones posteriores
  • Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia
  • Autorización para la elaboración y/o el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina de farmacia o de un servicio farmacéutico
  • Inspección por apertura, reapertura, obras, traslado o transmisión de una oficina de farmacia.
  • Autorización para participar en el Programa de atención a pacientes drogodependientes en tratamientos con agonistas opiáceos en las oficinas de farmacia
  • Talonario oficial de vales de estupefacientes
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