¿Qué tienes que saber?
Es un informe de prevención y seguridad en materia de incendios que emite la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) como control preventivo de una actividad, establecimiento, infraestructura o edificio determinado.
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A todas las personas que son titulares de establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios que, por su naturaleza, necesiten el informe de incendios, excepto los que estén ubicados en el municipio de Barcelona y en la comarca de la Vall d'Aran (Arres, Bausen, Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamòs), que tienen que solicitarlo a través del trámite Informe previo de incendios durante la tramitación de obras o de actividades (trámite municipal).
Puedes solicitarlo en cualquier momento.
La solicitud de informe deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la realización de la actividad esporádica o puntual. Los sábados, domingos y festivos no son días hábiles.
- Memoria
- Planos
- Otros certificados técnicos o documentación de interés para la intervención administrativa.
La documentación tiene que estar en formato PDF. Debes adjuntar al menos un documento y como máximo, siete. En caso de que necesites enviar más documentos, haz una nueva solicitud.
Para que la documentación sea válida, debes tener en cuenta que:
- Los documentos deben tener una buena visualización y comprensión.
- Deben estar firmados electrónicamente por el técnico competente, visados por el colegio profesional o certificado de actuación profesional o similar. Las firmas electrónicas incrustadas o las manuscritas escaneadas no son válidas.
Ser titular de actividades de carácter esporádico o puntual consideradas de riesgo importante, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 3/2010 y, por tanto, estar obligado a realizar el control preventivo de la Administración de la Generalitat.
El informe también puede ser solicitado por un/a presentador/a en nombre de la persona titular.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
La Ley 3/2010 determina las competencias municipales y las de la Generalitat de Catalunya relativas a la prevención y seguridad en materia de incendios. También establece el régimen de intervención administrativa, es decir, el sistema de verificación de las condiciones de seguridad en caso de incendio de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Recuerda que es necesario justificar el cumplimiento de la normativa de prevención y seguridad en materia de incendios aplicable, de las instrucciones técnicas complementarias publicadas por la DGPEIS, de las normas técnicas estatales o europeas aplicables (UNE, UNE EN, etc.) y de las guías técnicas que se hayan utilizado en la redacción de la documentación.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/03/2024Este trámite solo se puede realizar por internet.
Para tramitar el formulario, puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
En el Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
En tu Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
En el teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo recibiré la respuesta?
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un mensaje de aviso en el buzón de correo que has indicado en los Datos de contacto de la solicitud.
Puedes consultar el estado del trámite y la respuesta de la Administración en Canal Empresa.
Una vez recibida la respuesta de la Administración, ¿puedo hacer modificaciones?
En caso de que la Administración responda desfavorablemente a la solicitud, no se podrán realizar modificaciones.
Para obtener un nuevo informe de prevención, debes realizar un nuevo trámite de solicitud.