¿Qué tienes que saber?
El sello reconoce la calidad de los servicios ofrecidos por empresas intermediarias en los servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico. Este distintivo permite distinguir las empresas que trabajan con calidad, profesionalidad, responsabilidad y en colaboración con las administraciones públicas del territorio y la promoción turística de la zona donde se encuentran las viviendas. Estos tienen que disponer de la correspondiente inscripción obligatoria al Registro de Turismo de Cataluña, y diferenciarse de la oferta que no dispone de las preceptivas autorizaciones o inscripciones, que pueda existir en diferentes páginas por internet.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
A empresas intermediarias en servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
- Quadre d'objectius anuals (any en curs o darrer any tancat)
- Recull d'opinions i puntuació de la clientela
- Document amb l'anàlisi de necessitats de la clientela
- Criteris mínims per a gestionar l'HUT
- Contracte tipus
- Llista amb els números d'inscripció dels HUT gestionats
- Protocol d'acollida
- Enquesta de satisfacció
-
Qüestionari d'indicadors obligatoris
[
, 292,8 KB ]
- Pla de comercialització anual
-
Qüestionari d'indicadors opcionals
[
, 173,39 KB ]
Requisitos informativos
-
Tenir la consideració d'intermediari o intermediària d'empreses i establiments turístics d'allotjament, segons la normativa vigent.
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Complir, com a mínim, el 80% de la totalitat dels indicadors obligatoris, el 20% dels indicadors opcionals, i que els habitatges d'ús turístic dels quals realitzen la intermediació, estiguin inscrits en el Registre de Turisme de Catalunya.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa(con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 531.3 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
Una vez la persona interesada envié el formulario recibirá una copia de lo mismo y un acuse de recepción.
También, una vez se hayan comprobado que se cumplen todos los requisitos, la persona recibirá, a través del Área privada de Canal Empresa, la resolución de otorgamiento, y un nuevo carné digital de habilitación que incorpora el sello con un código QR y una versión en formato pkpass que permite la visualización del carné desde una aplicación móvil tipo monedero/wallet.
Para acabar, el sello de excelencia como guía de turismo plus, se inscribirá de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM y a través del Área privada de Canal Empresa.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante|delante de la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.