¿Qué tienes que saber?
El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES) establece que los titulares de los aprovechamientos de agua para usos que no sean para abastecimiento de población deben reducir sus consumos respecto a la situación de normalidad en los porcentajes establecidos en la Tabla 5-1 del PES. No obstante, el mismo PES contempla la posibilidad de relajar los porcentajes de reducción anteriores mediante la presentación y aprobación de un Plan de Ahorrro de agua (PEA)
La presentación de este Plan de ahorro es para usos industriales i recreativos (con o sin riego). El concepto “recreativo” hace referencia en esencia a los establecimientos de ocio y turismo.
Todos aquellos usuarios que sólo tengan suministro de la red de abastecimiento municipal no pueden presentar este Plan de Ahorro al ACA y se tienen que dirigir al Ayuntamiento.
Las reducciones establecidas en la tabla 5-1 del Plan de Sequía para estos usos son:
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Tipo de uso |
Alerta |
Excepcionalidad |
Emergencia |
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Usos industriales |
5% |
15% |
25% |
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Usos recreativos que impliquen riego |
30% |
50% |
Prohibido |
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Otros usos |
5% |
15% |
25%
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Estas reducciones no afectan a los aprovechamientos de agua regenerada, siempre que haya disponibilidad. La presentación de un Plan de ahorro de agua (PEA) no es obligatoria pero se puede realizar, entre otros, con la finalidad siguiente: en el caso de los usos industriales, en situaciones de excepcionalidad y de emergencia, limitar las afecciones al proceso productivo, y siempre y cuando se hayan suprimido o reducido al máximo los consumos de agua que no están ligados al mencionado proceso productivo, cuyos consumos propios no pueden superar las referencias de las Mejores Técnicas Disponibles u otros estándares de eficiencia del sector.
Pueden presentar un PEA las personas usuarias de agua que sean titulares de aprovechamientos de agua para usos diferentes del consumo humano (abastecimiento).
Plazo de presentación:
En cualquier momento.
Plazo de aprobación:
Si la documentación aportada está completa y no formulas alegaciones al informe técnico valorativo (ver Paso 2), el plazo de aprobación es de aproximadamente un mes.
La aplicación de los nuevos porcentajes de reducción, si es necesario, no se hará hasta que el ACA notifique la resolución favorable.
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Memoria del Plan de ahorro del agua (segun el modelo correspondiente a la actividad. Firmado digitalmente).
Plan de ahorro para uso industrial
Plan de ahorro para usos recreativos que impliquen el riego
Plan de ahorro para otros usos recreativos
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Hoja de cálculo con los datos generales y de volumenes (con el modelo correspondiente a la actividad)
Hoja de cálculo de ahorro para uso industrial
Hoja de cálculo de ahorro para usos recreativos que impliquen el riego
Hoja de cálculo de ahorro para otros usos recreativos
Instrucciones para completar el archivo excel de datos para el PEA según el uso del agua
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados.
Requisitos informativos
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Interesados o representantes con acreditación
No hay que pagar tasas para este trámite.
Más información al Portal de la sequía.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el Plan
¡MUY IMPORTANTE!
Para efectuar este trámite se ha habilitado un formulario específico de uso obligatorio.
Para cualquier duda puedes consultar el portal de soporte a la tramitación.
El formulario no se tiene que firmar, pero tenéis que identificaros cuando lo enviéis. Los métodos son:
- idCATMòbil (sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada
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2
Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Si la documentación aportada está completa, el ACA te enviará un informe técnico valorando el PEA presentado. En caso de que falte información, te enviará un requerimiento de documentación con el fin de que lo enmiendes.
Posteriormente, podrás aceptar los términos del informe técnico o bien formular alegaciones. En caso de alegaciones, el ACA tiene que volver a enviarte otra valoración técnica.
Finalmente, te enviará la Propuesta de resolución o, si no es necesario, directamente la Resolución en que se determina los porcentajes de reducción que aplicarán finalmente a tu aprovechamiento.¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
No hay plazo legal para resolver la aprobación de un PEA.
En función de la documentación aportada, el plazo a resolver puede estar comprendido entre 1 y 4 meses.
¿Se puede presentar un recurso?
No. El PEA es una herramienta que la ACA habilita para beneficiar a los usuarios quienes hayan implementado medidas de ahorro durante los últimos años, pero no se trata en ningún caso de un derecho predeterminado.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)