¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas están destinadas a la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianales de regadío al amparo de la Orden ACC/20/2024. Los ámbitos geográficos afectados son:
- Para la primera convocatoria, bajo la Resolución ACC/378/2024, de 9 de febrero: los canales Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y la Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera (municipios del Anexo 2 de la Orden ACC/20/2024).
- Para la segunda convocatoria, bajo la Resolución ACC/2962/2024, de 8 de agosto: las comunidades de usuarios de agua de la Plana Litoral de la Muga y del Baix Fluvià, compuestas por los municipios de la Armentera, Sant Pere Pescador , Torroella de Fluvià, Vilamacolum, Ventalló, Viladamat, Fortià, Riumors y Castelló d'Empúries.
Se ha abierto una segunda convocatoria de ayuda sólo para las explotaciones ubicadas en estos municipios.
Plazo de solicitud: de la 2ª convocatroria: del 17 de agosto al 16 de septiembre de 2024.
Plazo de solicitud: del 17 de febrero al 18 de marzo de 2024. FINALIZADO.
IMPORTANTE:
- En la segunda convocatoria, solo pueden solicitar la ayuda las explotaciones que pertenecen totalmente o parcialmente al ámbito territorial de las comunidades de usuarios de agua de la Plana Litoral de la Muga y del Baix Fluvià (municipios de L'Armentera, San Pere Pescador, Torroella de Fluvià, Vilamacolum, Ventalló, Viladamat, Fortià, Riumors y Castelló d'Empúries).
- Solo puede haber una solicitud por DNI/NIF de persona beneficiaria.
- Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación
- Cultivos forrajeros plurianual de regadío afectados por las restricciones hidrológicas de determinados canales de regadíos; Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y la Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera, en aquellos recintos incluidos.
En fecha 16/08/2024 se ha publicado la modificación de la Orden ACC/20/2024 para ampliar el ámbito territorial a las comunidades de usuarios de agua de la Plana Litoral de la Muga y del Baix Fluvià, compuestas por municipios de L'Armentera, Sant Pere Pescador, Torroella de Fluvià, Vilamacolum, Ventalló, Viladamat, Fortià, Riumors y Castelló d'Empúries. - Con los productos siguientes: agrostis, alfals, dàctil (dactylis), festuca, poa, lolium multiflorum, raigrás perenne, esparceta, trébol.
Plazo de solicitud segunda convocatoria: del 17 de agosto al 16 de septiembre de 2024.
Plazo de solicitud primera convocatoria: del 17 de febrero al 18 de marzo de 2024, ambos incluidos. FINALIZADO.
Documentación obligatoria para los solicitantes sin personalidad jurídica:
- Las Comunidades de Bienes y agrupaciones de professonales deberán presentar los acuerdos yi compromisos firmados por todos los miembros según los modelos:
- Primera convocatoria: A0375.22-DO1.
- Segona convocatoria: A0375.22-DO2.
- Si no disponen de certificado digital de la entidad, también será obligatorio:
- Documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad, firmado por todo los miembros de la sociedad.
Documentación en caso de no haber autorizado al Departamento a comprobar datos de la persona beneficiaria:
- DNI/NIF/NIE u otro documento que acredite la identidad de la persona beneficiaria.
- Acreditación de la representación.
Documentos
Los solicitantes de las ayudas tienen que cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes:
- Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que ser titulares de explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurienales de regadío que sean declarantes de la DUN2023.
- Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN2023 en todos los casos, y tienen que haber sido afectadas por las restricciones hidrológicas de determinados canales de riego de 2023.
- La superficie admisible máxima será la menor entre la superficie solicitada y la declarada a la DUN2023, y los recintos tienen que estar situados en el ámbito territorial establecido en el anexo 2 del Orden ACC/20/2024 y estar afectados por las restricciones de riego de las Comunidades de Regantes correspondientes.
- El nivel de afectación en el conjunto de la explotación tiene que ser superior al 30%, y la superficie mínima comprobada afectada tiene que ser igual o superior a 1 hectárea.
No hay que pagar tasas para este trámite.
En caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los criterios siguientes:
- Solicitantes con seguro agrario: 5 puntos.
- Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultors/es profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que tiene la consideración de pxplotació agraria prioritaria (EAP) y donde|dónde el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 4 puntos.
- Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 3 puntos.
- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guion: 1 punto.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
IMPORTANTE: solo puede haber una solicitud por DNI/NIF de persona beneficiaria.
Plazos
Del 17/08/2024 al 16/09/2024IMPORTANTE: solo puede haber una solicitud por DNI/NIF de persona beneficiaria.
Este trámite solo se puede hacer por internet. Cuando envíes el formulario debes identificarte con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes el estado del trámite:
Puedes el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?La concesión de subvenciones se hace por resolución de la Secretaría de Agenda Rural. La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico. Esta [...]
¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la Secretaría de Agenda Rural.
La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico. Esta publicación sustituye la notificación individual. Previamente a la publicación, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante de el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.