¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas están destinadas a la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianales de regadío al amparo de la Orden ACC/20/2024. Los ámbitos geográficos afectados son:
- Para la primera convocatoria, bajo la Resolución ACC/378/2024, de 9 de febrero: los canales Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y la Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera (municipios del Anexo 2 de la Orden ACC/20/2024).
- Para la segunda convocatoria, bajo la Resolución ACC/2962/2024, de 8 de agosto: las comunidades de usuarios de agua de la Plana Litoral de la Muga y del Baix Fluvià, compuestas por los municipios de la Armentera, Sant Pere Pescador , Torroella de Fluvià, Vilamacolum, Ventalló, Viladamat, Fortià, Riumors y Castelló d'Empúries.
Se ha abierto una segunda convocatoria de ayuda sólo para las explotaciones ubicadas en estos municipios.
Plazo de solicitud: de la 2ª convocatroria: del 17 de agosto al 16 de septiembre de 2024.
Plazo de solicitud: del 17 de febrero al 18 de marzo de 2024. FINALIZADO.
IMPORTANTE:
- En la segunda convocatoria, solo pueden solicitar la ayuda las explotaciones que pertenecen totalmente o parcialmente al ámbito territorial de las comunidades de usuarios de agua de la Plana Litoral de la Muga y del Baix Fluvià (municipios de L'Armentera, San Pere Pescador, Torroella de Fluvià, Vilamacolum, Ventalló, Viladamat, Fortià, Riumors y Castelló d'Empúries).
- Solo puede haber una solicitud por DNI/NIF de persona beneficiaria.
- Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación
- Cultivos forrajeros plurianual de regadío afectados por las restricciones hidrológicas de determinados canales de regadíos; Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y la Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera, en aquellos recintos incluidos.
En fecha 16/08/2024 se ha publicado la modificación de la Orden ACC/20/2024 para ampliar el ámbito territorial a las comunidades de usuarios de agua de la Plana Litoral de la Muga y del Baix Fluvià, compuestas por municipios de L'Armentera, Sant Pere Pescador, Torroella de Fluvià, Vilamacolum, Ventalló, Viladamat, Fortià, Riumors y Castelló d'Empúries. - Con los productos siguientes: agrostis, alfals, dàctil (dactylis), festuca, poa, lolium multiflorum, raigrás perenne, esparceta, trébol.
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, presentar recurso, desistir o renunciar a la ayuda son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente la publicación del requerimiento en el Tablón electrónico electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
- Aportación de documentación no requerida, desistimiento o renuncia: en cualquier momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
- Presentación de recurso: el plazo dependerá del tipo de recurso.
- Renunciar a la ayuda: desde el día siguiente a la resolución de concesión.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, si procede, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes tienen que enviar la documentación utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, renuncia, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Documentos
Hay que tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Sobre el formulario:
- Hay que indicar obligatoriamente el número de expediente de la solicitud.
- Se tiene que firmar electrónicamente en el momento de enviarlo.
- La medida máxima del fichero de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, recurrir, desistir, renunciar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Hace falta que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.
La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, variará en función de la documentación de que se trate, y se podrá incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.