¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para proyectos que reduzcan la brecha digital y fomenten la capacitación y la inclusión digital en Cataluña.
Este trámite solo lo podéis hacer por internet. La documentación que aportéis por otro canal no la tendremos en cuenta ni la computaremos a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes que presentéis por petición genérica no las tendremos en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la solicitud con el formulario específico que se encuentra en este trámite.
- A empresas
- A personas autónomas
- A consorcios, fundaciones y asociaciones
- A entidades privadas sin ánimo de lucro y entes locales
El plazo para solicitar la subvención es del 8 de abril de 2026, a las 09:00 h., hasta el 28 de abril de 2026, a las 14:00 h.
Hay que adjuntar a los formularios de solicitud, debidamente formalizados, los documentos que se indican a continuación:
- Memoria técnica descriptiva del proyecto de la actividad o actuación (G346NTIC-031-00) según el modelo establecido, que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya los datos de inicio y finalización previstos y el lugar de realización.
- Presupuesto completo y detallado (G146NTIC-032-00), según el modelo establecido, con:
- Los gastos y los ingresos previstos.
- La cuantía de la ayuda que se solicita.
- Detalle de las fuentes de financiación.
En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.
Toda la información presentada incluirá un detalle del impacto económico diferenciado para mujeres y hombres.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales en la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos en que sea necesario.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de:
- La Generalitat de Cataluña.
- El Estado.
- La Seguridad Social.
Incluidas las deudas aplazadas o fraccionadas.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando la entidad que ha concedido la ayuda y la cantidad solicitada u obtenida.
- No haber superado la cuantía máxima de 300.000,00 euros de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa en un periodo de tres años.
- No estar obligadas a devolver ninguna ayuda que la Comisión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior (excepto las ayudas para reparar perjuicios causados por desastres naturales).
- En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en la normativa:
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- De fomento del asociacionismo.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- De igualdad de trato y no discriminación
- De contratos del sector público.
- Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
Requisitos específicos:
Los requisitos específicos que tienen que cumplir las personas solicitantes se dividen en dos grupos: requisitos para los equipos que lideran el proyecto y requisitos para las personas solicitantes.
- Requisitos para el equipo que lidera el proyecto:
- Los órganos de decisión y dirección tienen que estar comprometidos con el crecimiento del proyecto o iniciativa. Este compromiso se tiene que reflejar en la memoria técnica descriptiva del proyecto.
- Requisitos para la persona solicitando:
- Tener un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante una declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud.
- Estar constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad civil, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal, persona autónoma, consorcio, fundación, asociación, entidad privada sin ánimo de lucro, ente local o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar la subvenció
Plazos
Del 08/04/2026 al 28/04/2026Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al hacer la solicitud, recibiréis un acuse de recibimiento con un número que os servirá para identificar el trámite iniciado.
Una vez efectuamos el control de los datos recibidos, recibiréis la respuesta a través del portal de trámites Gencat.¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado (correo de notificación), recibiréis un mensaje informándoos de que tenéis que acceder, con certificado digital, a vuestra carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En vuestra carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento tenéis que ir al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, tendréis que presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hacéis entenderemos que desistís de vuestra petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición delante el/la conseller/a delegat/da de ACCIÓN en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo delante de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.