¿Qué tienes que saber?
Presentación de solicitudes: hasta el 11 de abril de 2024, inclusive.
Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 15 de mazo de 2026, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 15 de mazo de 2026, incluido.
Justificación: hasta el 31 de marzo de 2026, incluido.
Este trámite solo puede realizarse por internet. Debe identificarse cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o bien con un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
- A personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados.
- A agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas adyacentes.
- A asociaciones de propietarios de terrenos forestales privados legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente (excluidas las ADF).
Presentación de solicitudes: hasta el 11 de abril de 2024, inclusive.
Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 15 de marzo de 2026, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 15 de marzo de 2026, incluido.
Justificación: hasta el 31 de marzo de 2026, incluido.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre de la persona solicitante, copia del DNI/NIF/NIE, si el CPF no está autorizado a solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del representante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia (poderes notariales o escritura inscrita en el registro que corresponda).
- En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente en el año de la convocatoria, o, en su defecto, el año anterior.
- En caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
- Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien tiene la representación.
- Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante.
- Mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica será la del correspondiente instrumento de ordenación forestal, si se dispone de ella. Hay que incorporar los puntos, tracks y/o polígonos vectoriales de situación de las obras puntuales, de los caminos y/o de las zonas estratégicas.
- Documento de formalización de la agrupación de propietarios forestales adyacentes, si procede.
- Autorización copropietarios, si procede.
En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya figure en poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante puede no presentarlos declarando la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su período de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó.
Para todas las personas solicitantes:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.
Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. - El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.
- En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 del Real decreto ley 6/2019.
- En caso de que se comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) .
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Adecuar su actividad al código ético del Anexo 4 de esta Resolución.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente. El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante la declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
- En el caso de las agrupaciones de propietarios/as sin personalidadjurídica:
- Cada miembro de la agrupación debe acreditar que cumple los requisitos que exigen las bases para poder optar a una subvención. En la solicitud de subvención es necesario hacer constar los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe imputarse a cada miembro.
- Se debe nombrar a un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- La agrupación no puede disolverse hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de la subvención.
- Cada miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiario.
Las ayudas que se establecen en esta Resolución se pueden acumular en otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Actuaciones silvícolas para la prevención de los GIF.
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía del Anexo 2.
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como áreas de fomento de la gestión (AFG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017 , de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía del anexo 2.
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible en IOF agrupadas o individuales. Quedan excluidas las franjas de prevención de incendios en las urbanizaciones y edificaciones, e instalaciones aisladas.
- Aclareos de vástago planificados en un IOF individual.
- Selección de rebrotes en masas regulares después de un incendio forestal como máximo de los últimos siete años, planificadas en un IOF individual.
Mejora de la red viaria forestal necesaria para realizar las actuaciones anteriores.
- Reparación sustancial de viales estratégicos y necesarios para la prevención de los grandes incendios forestales (GIF).
- Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil y/o de bioingeniería necesarias para el arreglo sustancial del punto anterior.
Dirección facultativa de la obra.
- La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de solicitud de ayuda.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 12/03/2024 al 11/04/2024Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar l’estat del tràmit
Pots consultar l’estat del tràmit:
Pots consultar l’estat del tràmit:
- A l’Àrea privada (amb idCAT Mòbil o/i certificat digital).
- A l’Estat de les meves gestions (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
- Al telèfon 012 (amb el codi identificador (ID) del tràmit i el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
Quan es rep la resposta de l'Administració?El termini màxim per emetre la resolució i notificar-la mitjançant publicació al Tauler electrònic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya és de 6 [...]
Quan es rep la resposta de l'Administració?
El termini màxim per emetre la resolució i notificar-la mitjançant publicació al Tauler electrònic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya és de 6 mesos, a comptar des de la data en què finalitza el termini de presentació de sol·licituds.En cas de manca de resolució expressa, la sol·licitud es considera desestimada per silenci administratiu.
Quina resposta es rep?
L'òrgan competent per resoldre és el director gerent del Centre de la Propietat.La notificació de tots els actes de tràmit de l’expedient i les seves resolucions es realitzaran mitjançant la publicació al Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya.
Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes. Indicarà els recursos que siguin procedents, l’òrgan davant el qual s’han d’interposar i el termini per interposar-los.
Prèviament a la publicació en el tauler electrònic, les persones interessades rebran un avís al correu electrònic que hagin fet constar en l’imprès de sol·licitud. Aquest avís no té efectes de notificació i serveix als únics efectes d’informar el potencial beneficiari de quan s’efectuarà aquesta notificació que tindrà lloc amb els mitjans esmentats.
Es pot presentar un recurs?
Contra la resolució del director gerent del Centre de la Propietat Forestal, que no posa fi a la via administrativa, es pot interposar recurs d'alçada davant la persona titular del Departament d' Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural en el termini d'un mes a comptar a partir de l'endemà de la notificació de la resolució.En el cas de silenci administratiu, el recurs d'alçada davant la persona titular del Departament d' Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural es podrà interposar en qualsevol moment a comptar a partir de la data en què s'exhaureixi el termini per resoldre i notificar, tal com estableix l'apartat anterior.
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Cuarto paso
Justificar
Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes: Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido. Justificación: [...]
Plazos
Hasta el 15/10/2025Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:- Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2025, incluido.
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
Documentación de justificación de trabajos:
- Facturas y comprobantes de pago.