¿Qué tienes que saber?
Ayudas destinadas a potenciar la prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante la renovación y adquisición de la maquinaría y vehículos de las ADF.
El termini de solicitud es del 9 al 30 de mayo de 2024.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las agrupaciones de defensa forestal.
El plazo para presentar la solicitud es del 9 al 30 de mayo de 2024.
- Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible (M0692-DO6).
- Memoria descriptiva donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados (M0692-DO2). En esta memoria y presupuesto, quedarán claramente desglosadas las actuaciones en que corresponden a cada una de las líneas de ayuda establecidas en el apartado 1, por las cuales se pide subvención, de acuerdo con el siguientes modelos normalizados (esta memoria consta de dos documentos): Memoria (M0692-DO2) y Datos para la valoración (M0692-DO4).
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por|para la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros cuando|cuándo se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando|cuándo se trate de contratos de suministro o de servicios), en los términos que establece el apartado 17.f) de estas bases reguladoras, hay que presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
- La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.
- Presentar declaración sobre si se ha solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- Las ADF tienen que estar legalmente constituidas, inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado Registro antes de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La ADF no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las ADF solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir al código ético que figura en el anexo 3 de las bases reguladoras.
- Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos.
- Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los otros principios éticos y reglas de conducta establecidos en la Ley mencionada.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Gastos subvencionables
- Subvención a la baja de circulación de camiones del modelo Pegaso 3046/10 (conocido como “egipcio”) propiedad de la ADF. El importe máximo subvencionable es de 30.000 euros por camión dado de baja. La subvención concedida se tendrá que destinar a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4, que se tendrá que hacer constar en la memoria de la solicitud. Los vehículos a renovar tienen que constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
- Subvención a la adquisición de material por parte de las agrupaciones de defensa forestal que se hayan constituido entre los años 2010 y 2023, ambos incluidos: maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4. El importe máximo subvencionable es de 20.000 euros por ADF.
- Subvención a la adquisición de vehículos, cisternas y material por parte de las agrupaciones de defensa forestal que no dispongan de ningún vehículo y/o cisterna en el momento de la fecha de la convocatoria. El importe máximo subvencionable es de 20.000 euros por ADF.
- Subvención a la sustitución de vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre del año 2005. El importe máximo subvencionable es de 25.000 euros por vehículo dado de baja. En el caso de no sustitución, el importe de la ayuda concedida se tendrá que destinar a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4, que se tendrá que hacer constar en la memoria de la solicitud. Los vehículos a renovar tienen que constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
- Subvención a la sustitución y renovación de cisternas de más de 2.000 litros de capacidad. Por cada cisterna, el importe máximo subvencionable es de 25.000 euros/unidad para gastos de reposición (nuevos o con una antigüedad máxima de 10 años). En el caso de darse de baja y no hacer reposición, el importe de la ayuda concedida se tendrá que destinar a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4, que se tendrá que hacer constar en la memoria de la solicitud. Las cisternas a renovar tienen que constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
- Subvención a la sustitución y renovación (incluye reparaciones) de cisternas con equipo de extinción (kit) asociado a partir de 400 litros de capacidad de agua. Por cada cisterna con equipo de extinción (kit) asociado, el importe máximo subvencionable es de 9.000 euros/unidad para gastos de reposición (nuevos o con una antigüedad máxima de 10 años). En el caso de darse de baja y no hacer reposición, el importe de la ayuda concedida se tendrá que destinar a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según la lista que figura en el anexo 4, que se tendrá que hacer constar en la memoria de la solicitud. Las cisternas a sustituir o renovar tienen que constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
Criterios de valoración y prioridades
Prioridad 1: baja definitiva de los vehículos Pegaso 3046/10 (conocidos como “egipcio”) propiedad de la ADF. Dentro de esta, se priorizan los vehículos de más antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en ámbito de la ADF.
Prioridad 2: adquisición de material nuevo por parte de las ADF creadas entre los años 2010 y 2023. Dentro de esta, se priorizarán las ADF que tengan menos material inventariado en el Registro de ADF. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en ámbito del ADF.
Prioridad 3: adquisición de vehículos y/o cisternas por parte de las ADF que no dispongan de ningún vehículo y/o cisterna en la fecha de la convocatoria. Dentro de esta, se priorizarán las ADF con un mayor ámbito de superficie forestal.
Prioridad 4: baja definitiva de vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2005. Dentro de esta, se priorizan los vehículos de más antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en ámbito del ADF.
Prioridad 5: baja definitiva de remolques cisterna (cisternas) de más de 2.000 litros de capacidad. Dentro de esta, se priorizan las cisternas de más antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en ámbito del ADF.
Prioridad 6: la baja definitiva de cisternas con equipo de extinción (kit) asociado de más de 400 litros de capacidad. Dentro de esta, se priorizan las cisternas de más antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en ámbito del ADF.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/05/2024 al 30/05/2024Este trámite solo se puede hacer por internet. Cuando envíes el formulario debes identificarte con el idCATMóvl o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCATMóvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF.
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré de la Administración?La concesión de subvenciones se hace por resolución de la directora general de Bosques y Gestión del Medio.
¿Qué respuesta recibiré de la Administración?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la directora general de Bosques y Gestión del Medio.¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Podré presentar un recurso?
La resolución no se agota por la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, recurso de alzada ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.