¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas ayudas es la creación y/o la adquisición de microempresas en traspaso y/o relieve dedicadas a actividad económica no agraria, que fomenten el desarrollo económico local.
El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de marzo al 20 de abril de 2026, ambos incluidos.
La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas, jurídicas y cooperativas.
Del 20 de marzo al 20 de abril de 2026, ambos incluidos.
- Plan de empresa según el modelo de Catalunya Emprèn, o según el modelo del Ateneo Cooperativo de referencia.
- Informe del asesor de Catalunya Emprèn para acreditar su viabilidad empresarial. En el supuesto de que la comarca no disponga del servicio de la Red de Cataluña Emprende, este plan de empresa puede estar elaborado por la entidad de promoción económica del territorio, y, en el caso de las cooperativas, por el Ateneo Cooperativo de referencia en el territorio. En este plan, se tendrá que justificar la idoneidad para desarrollar la actividad subvencionada.
- Para solicitudes de ayuda superior a los 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar del web https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documentsassociats, de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditoras de cuentas (ROAC), que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar como muestra de desempeño el informe de procedimiento acordado también elaborado por un auditor ROAC.
- Las personas solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir, en el momento de la solicitud, al código ético que figura en las bases reguladoras.
- Copia del DNI o NIF.
- Informe de vida laboral o informe de la Seguridad Social que acredite que no está inscrito como autónomo, y no lo ha sido durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de personas jurídicas, el informe laboral de los socios que representen al menos el 50% del riesgo y de la responsabilidad.
- En el caso de cooperativas, el informe de vida laboral debe presentarlo todos sus socios.
- En caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano correspondiente, tanto de representación como de presentación de solicitud de ayuda.
- En el caso de personas jurídicas y cooperativas, escrituras de constitución, acreditación de la representación y autorización de sus miembros.
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales en el momento de presentar la solicitud:
- No haber solicitado el alta a la Tesorería de la Seguridad Social ni a la Agencia Tributaria para el grupo de actividades correspondiente antes de la presentación de la solicitud, ni tampoco en los dos últimos años.
- Los ingresos de las personas físicas en la microempresa no podrán proceder, en más de un 50%, de un único cliente.
- Deben elaborar un plan empresarial asesorado por una entidad de la Xarxa Emprèn. En caso de que la comarca no disponga del servicio de la Xarxa Emprèn, cualquier entidad de promoción económica del territorio puede elaborar este plan empresarial. En este plan, deberá justificarse la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada. Entidades que pertenecen a la Xarxa Emprèn: https://xarxaempren.gencat.cat/ca/coneix-la-xarxa-empren/buscador-dentitats/index.html. La actividad del plan empresarial debe ser la actividad principal de las personas beneficiarias de la ayuda.
- En el caso de las cooperativas, el plan empresarial tiene que ser asesorado por el Ateneo Cooperativo, de la Red de Ateneo Cooperativos de Cataluña, de referencia del territorio. En este plan, se tendrá que justificar la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada. También se tendrá que adjuntar un informe del Ateneo Cooperativo donde se acredite la viabilidad de la cooperativa, la vinculación en el territorio, las necesidades en las que da respuesta y los criterios de economía social y solidaria que aplica o quiere aplicar.
- Realizar proyectos dirigidos a cualquier actividad no agraria, excepto las establecidas por el anexo 2 de las bases reguladoras.
- En el caso de personas físicas, tienen que estar empadronadas en un municipio del ámbito territorial Leader de Cataluña. Las personas jurídicas tienen que tener la sede social en el ámbito territorial Leader de Cataluña.
En caso de que la persona solicitante no esté empadronada, o no tenga la sede social en el caso de personas jurídicas, en el mismo municipio donde se encuentra la actividad, o bien en el ámbito territorial Leader de Cataluña, deberá estarlo o tener la sede social en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. - g) En el caso de personas jurídicas, sus socios deben cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Los socios que asumen el 50% de los riesgos y de las responsabilidades de la empresa no deben haber sido dados de alta en la Tesorería de la Seguridad Social en los dos últimos años, o en la Agencia Tributaria, y deben haberse dado de alta antes de presentar la solicitud de la ayuda.
- Los socios que asumen el 50% de los riesgos y de las responsabilidades de la empresa deben tener como actividad principal la que se define en el plan empresarial.
- Todos los socios tendrán que estar empadronados en un municipio del ámbito territorial Leader de Cataluña que les corresponda.
- En el caso de cooperativas, sus socios deben cumplir, además de los apartados anteriores, los siguientes requisitos:
- Los socios que asumen el 50% de los riesgos y de las responsabilidades de la empresa no deben haber sido dados de alta en la Tesorería de la Seguridad Social en los dos últimos años, o en la Agencia Tributaria, antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
- Los socios que asumen el 50% de los riesgos y de las responsabilidades de la empresa deben tener como actividad principal la que se define en el plan empresarial.
- Todos los socios deben realizar proyectos dirigidos a cualquier actividad no agraria, excepto las que establece el anexo 2 de las bases reguladoras.
- Todos los socios tendrán que estar empadronados en un municipio del ámbito territorial Leader de Cataluña.
En caso de que alguno de los socios no esté empadronado en el mismo municipio donde se encuentra la actividad, o bien en el ámbito territorial Leader de Cataluña, deberá estarlo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. - Desarrollar su actividad en municipios del àmbito Leader.
- La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en la base 8 de las bases reguladoras, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido o solicitado subvenciones para el mismo proyecto empresarial procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente que la ha concedido, y adjuntar la resolución de ayuda en caso de que esté aprobado, o el documento de solicitud de ayuda si está pendiente de resolver.
- En los estatutos de la empresa debe figurar la actividad por la que se solicita la ayuda.
- En el caso de empresas no cooperativas, la empresa se considera una microempresa de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
- La empresa debe llevar la contabilidad del negocio según la normativa correspondiente.
- La persona solicitante no debe tener deudas tributarias con la Seguridad Social ni con la Generalitat de Catalunya.
- En el caso de establecimientos abiertos al público, debe cumplirse la normativa de política lingüística.
- En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario disponer de los certificados legalmente establecidos, o haberlos solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito en el caso de cambio al libertad o indemnidad sexual, y que subvencionados, existe el compromiso de hacer la comprobación oportuna.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Aportación de documentos:
En la sede electrónica de los GAL se han dispuesto los modelos formalizados de aquellos documentos a presentar por las personas solicitantes en la fase de aprobación y justificación. La tramitación de estos documentos se realizará por el aplicativo SIDER: https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb/login
Sobre el formulario:
- Se tiene que firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
- La medida máxima del fichero de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
- Los documentos que se pueden enviar mediante este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazo: del 20 de marzo al 20 de abril de 2026, ambos incluidos.
Plazos
Del 20/03/2026 al 20/04/2026Plazo: del 20 de marzo al 20 de abril de 2026, ambos incluidos.
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución del secretario o secretaria de Agenda Rural. La notificación se comunicará a las personas interesadas.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ramaderia, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.