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Ayudas Ticket Rural Leader para el fomento de la diversificación económica de las zonas rurales

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Normativa

  • RESOLUCIÓN ARP/4369/2024, de 28 de noviembre, por la que se convocan las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01) correspondientes al año 2025 (ref. BDNS 799971).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9306  publicado el 09/12/2024)
  • ORDEN ARP/221/2024, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9283  publicado el 05/11/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de estas ayudas es el fomento de la creación y el relevo de empresas no agrarias que generen actividad económica con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo.

El plazo de presentación de solicitudes es del 10 de diciembre de 2024 al 14 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Este trámite solo se puede hacer por internet.

La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Programació i Dinamització Rural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas físicas, jurídicas y cooperativas.

Plazos

Plazo: del 26 de abril de 2024 al 27 de mayo de 2024, ambos incluidos.

Documentación
Se adjuntará a las solicitudes de ayuda la documentación siguiente:
 
  1. Plan de empresa según el modelo de Catalunya Emprèn, o según el modelo del Ateneo Cooperativo de referencia.
  2. Informe del asesor de Catalunya Emprèn para acreditar su viabilidad empresarial. En el supuesto de que la comarca no disponga del servicio de la Red de Cataluña Emprende, este plan de empresa puede estar elaborado por la entidad de promoción económica del territorio, y, en el caso de las cooperativas, por el Ateneo Cooperativo de referencia en el territorio. En este plan, se tendrá que justificar la idoneidad para desarrollar la actividad subvencionada.
  3. Para solicitudes de ayuda superior a los 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar del web https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documentsassociats, de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditoras de cuentas (ROAC), que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar como muestra de desempeño el informe de procedimiento acordado también elaborado por un auditor ROAC.
  4. Las personas solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 5 a la Orden.
  5. En el caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano correspondiente, tanto de representación como de presentación de solicitud de la ayuda.
  6. Declaración responsable de PYME.
  7. Escrituras.
  8. Acreditación de la representación.
  9. En el caso de cooperativas, autorización de los miembros de la cooperativa.
Requisitos

Pueden ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas y cooperativas no agrarias que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

  1. No haber solicitado el alta a la Tesorería de la Seguridad Social ni a la Agencia Tributaria para el grupo de actividades correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  2. Los ingresos de las personas físicas en la microempresa no podrán proceder, en más de un 50%, de un único cliente.
  3. Elaborar un plan empresarial asesorado por una entidad de la red de Cataluya Emprèn. En caso de que la comarca no disponga del servicio de la red de Cataluya Emprèn, este plan empresarial puede ser elaborado por cualquier la entidad de promoción económica del territorio. En este plan se tendrá que justificar la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada. La relación de las entidades que pertenecen en la Red de Catalunya Emprèn se puede consultar en el siguiente enlace: https://xarxaempren.gencat.cat/ca/coneix-la-xarxa-empren/cercador-dentitats/index.html. La actividad del plan empresarial tiene que ser la actividad principal de las personas beneficiarias de la ayuda.
  4. En el caso de las cooperativas, el plan empresarial tiene que ser asesorado por el Ateneo Cooperativo, de la Red de Ateneo Cooperativos de Cataluña, de referencia del territorio. En este plan|plano, se tendrá que justificar la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada. También se tendrá que adjuntar un informe del Ateneo Cooperativo donde se acredite la viabilidad de la cooperativa, la vinculación en el territorio, las necesidades en las que da respuesta y los criterios de economía social y solidaria que aplica o quiere aplicar.
  5. Realizar proyectos dirigidos a cualquier actividad no agraria, excepto las establecidas al anexo 3 de las bases.
  6. En el caso de personas físicas, estar empadronada en un municipio del ámbito territorial Leader de Cataluña. Las personas jurídicas tienen que tener la sede social en el ámbito territorial Leader de Cataluña.
    En caso de que la persona solicitando no esté empadronada, o no tenga la sede social en el caso de personas jurídicas, en el mismo municipio donde se encuentra la actividad, o bien en el ámbito territorial Leader de Cataluña, deberá estarlo en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  7. No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Con respecto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, se produce la pérdida del derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.
  8. En el caso de empresas, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.
  9. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley mencionada.
  10. En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a hacer la comprobación oportuna.
  11. En el caso de personas jurídicas diferentes de las cooperativas, sus socios tienen que cumplir, además de los requisitos a) a j), m), n) y o), los requisitos siguientes:
    1. Como mínimo los socios que asumen el 50% de los riesgos y responsabilidades de la empresa no tienen que haber sido dados de alta a la Tesorería de la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria antes de la presentación de la solicitud de la ayuda para el mismo grupo de actividades.
    2. Como mínimo los socios que asumen el 50% de los riesgos y responsabilidades de la empresa tienen que tener como actividad principal la definida en el plan empresarial.
  12. En el caso de cooperativas, sus socios tienen que cumplir, además de los requisitos a) a j), m), n) y o), los requisitos siguientes:
    1. Como mínimo el 50% del suyos socios no tiene que haber sido dado de alta a la Tesorería de la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria para la actividad antes de la presentación de la solicitud.
    2. Como mínimo el 50% del suyos socios tienen que tener como actividad principal la definida en el plan empresarial.
    3. Todos los socios tienen que realizar proyectos dirigidos a cualquier actividad no agraria, excepto las establecidas al anexo 3 de la Orden.
  13. Todos los socios tendrán que estar empadronados en un municipio del ámbito territorial Leader de Cataluña.
    En caso de que alguno de los socios no esté empadronado en el mismo municipio donde se encuentra la actividad, o bien en el ámbito territorial Leader de Cataluña, lo tendrá que estar en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  14. Desarrollar su actividad en municipios del ámbito Leader. Se priorizarán las personas beneficiarias que desarrollen su actividad en municipios de menos de 10.000 habitantes, o bien de menos de 15.000 habitantes a comarcas de montaña según la Ley 2/1983, de alta montaña.
Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

Aportación de documentos:

En la sede electrónica de los GAL se han dispuesto los modelos formalizados de aquellos documentos a presentar por los solicitantes en la fase de aprobación y justificación. La tramitación de estos documentos se hará por medios exclusivamente telemáticos, preferentemente desde la sede electrónica de cada GAL que consta en el anexo 2 de las bases reguladoras de la ayuda pero también se podrá tramitar desde la página web https://seu.gencat.cat/.

Sobre el formulario:

  • Se tiene que firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
  • La medida máxima del fichero de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
  • Los documentos que se pueden enviar mediante este formulario pueden tener cualquier formato.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 10/12/2024 al 14/02/2025

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La concesión de subvenciones se hace por resolución del secretario de Agenda Rural. La notificación se comunicará a las personas interesadas.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ramaderia, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ramaderia, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.

     

Fecha de actualización 17.11.2025
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