¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas ayudas es el fomento de la creación y el relevo de empresas no agrarias que generen actividad económica con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo.
El plazo de presentación de solicitudes es del 10 de diciembre de 2024 al 14 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas, jurídicas y cooperativas.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, presentar recurso, desistir o renunciar a la ayuda son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución de concesión provisional.
- Aportación de documentación no requerida, desistimiento o renuncia: en cualquier momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión provisional.
- Presentación de recurso: el plazo dependerá del tipo de recurso.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, si procede, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes tienen que enviar la documentación pedida utilizando el formulario de aportación de documentación.
- Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportar, alegar, desistir, justificar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite a través del Grupo de acción Local (GAL) correspondiente.
Puedes consultar el estado del trámite a través del Grupo de acción Local (GAL) correspondiente.
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, variará en función de la documentación de que se trate, pudiendo incluirse en la resolución de la solicitud de ayuda.