¿Qué tienes que saber?
La línea de subvenciones para Nuclis R+D son una ayuda a fondo perdida destinada a financiar propuestas de proyecto de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, con progreso tecnológico de alto riesgo, hasta fase previa a la industrialización y la comercialización.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/s.
Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar actividades de I+D empresarial.
El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 12 de junio de 2024.
- Memoria técnica del proyecto.
- Presupuesto cumplido y detallado del proyecto.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis. del periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
- Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
- Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- En el caso de proyectos con socio/s internacional/s, documento de memoria internacional del proyecto. Esta memoria podrá ser presentada en catalán, castellano o inglés.
- En el caso de proyectos cooperativos
- Ficha de participación firmada con certificado digital de cada uno de los participantes.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que este no esté inscrito al Registro Mercantil o el registro correspondiente.
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- En el caso de empresas solicitantes y/o participantes con un gasto subvencionable previsto igual o superior a 300.000,00 euros:
- Impuesto sobre sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados al Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibimiento o el código de presentación telemática, o informo de auditoría si la empresa está auditada, según el dispuesto a la base 3.3 de las bases reguladoras.
- En el supuesto de que el resultado de la autoevaluación financiera sea no apto o bien, que el solicitante no disponga de las cuentas anuales cerradas para ser una empresa de nueva creación, y el solicitante se quiera acoger a las excepciones detalladas a la base 3.3, habrá que presentar, según la excepción a la cual se acoja, la documentación siguiente:
- Un escrito de una de las empresas del grupo (de la cual el solicitante sea dependiente, considerada apto y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado con certificado digital por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en el supuesto de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo y el suyo el impuesto sobre sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados al registro mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibimiento o el código de presentación telemática, o informo de auditoría si la empresa está auditada.
- Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado y registradas al Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Documentos
- Ser una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil o registro análogo.
- Ser un desarrolladores de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO en conformidad con la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC n.º 8019 de 9.12.2019), que aparecen en la página web de ACCIÓN (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participio en los proyectos cooperando con la empresa o las empresas.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 07/05/2024 al 12/06/2024Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado (correo de notificación) , recibirá un mensaje informándole que debe acceder, con certificado digital, a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En su carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento debe ir al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.