¿Qué tienes que saber?
Se considerarán subvencionables los proyectos de refuerzo de la competitividad relacionados, con carácter enunciativo y no limitativo, con el cambio estratégico a través de la innovación tecnológica o en modelos de negocio, la conexión y cooperación internacional, la detección, atracción y desarrollo de talento y la sostenibilidad económica, social y medioambiental a través del valor compartido.
Se entienden como proyectos de refuerzo competitivo empresarial aquellos que prevén un conjunto de acciones que el clúster o las empresas hacen para mejorar su posicionamiento a fin de maximizar sus resultados y superar a sus competidores actuales o potenciales.
Por otro lado, también se busca potenciar la participación en estos proyectos de empresas ubicadas en zonas de transición nuclear con el fin de impulsar proyectos en aquellas localizaciones que necesitan diversificar el tejido económico y generar nuevas oportunidades.
Para lograr estos objetivos, se divide la ayuda en dos líneas:
- Línea 1. Proyectos de refuerzo competitivo empresarial.
- Línea 2. Proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- Los clústeres acreditados dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2024-2026.
- Las empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña, que tan solo actúan como participantes de la ayuda, no como solicitantes.
- No podrán ser beneficiarios de este las empresas individuales (autónomos)
Desde las 09:00 horas del día 25 de junio del 2024 hasta las 14:00 horas del día 26 de julio de 2024.
- Memoria Técnica Línea 1 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial
- Memoria Técnica Línea 2 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares
- Presupuesto completo y detallado Línea 1 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial
- Presupuesto completo y detallado Línea 2 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares
- Declaración de minimis
- Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
- Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- En el caso de proyectos colaborativos entre clústeres, agentes del entorno y/o empresas:
- Ficha de participación firmada con certificado digital del representante legal de cada uno de los participantes.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que este no esté inscrito al Registro Mercantil o el registro correspondiente.
- En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
Documentos
Pueden ser beneficiarios\arias de estas ayudas:
- Los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2024-2026 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas a la Resolución *EMC/610/2021, de 3 de marzo, EMT/510/2024, de 22 de febrero, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el periodo 2024-2026 en el marco del Programa Cataluña Clústeres.
- Empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña.
Para la línea 1 los proyectos de refuerzo competitivo empresarial los puede realizar un solo clúster, o bien, cuando el proyecto lo requiera, podrán ser proyectos colaborativos, entendidos como aquellos en los que pueden participar otros clústeres, empresas y agentes de entorno.
Las empresas y agentes de entorno únicamente podrán actuar como participantes de la ayuda pero no como solicitantes.
Para la línea 2 los proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares, tienen que ser proyectos colaborativos, entendidos como aquellos se los ha participar al menos un clúster junto con empresas, agentes de entorno y otros clústeres.
Las empresas y agentes de entorno únicamente podrán actuar como participantes de la ayuda pero no como solicitantes.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 25/06/2024 al 26/07/2024Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado (correo de notificación) , recibirá un mensaje informándole que debe acceder, con certificado digital, a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En su carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento debe ir al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.