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  • Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad 2024
  • Solicitar la ayuda
23817 - 23817_-_Subvencions a iniciatives de reforç de la competitivitat 2024 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta el estado del expediente
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad 2024

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 25/06/2024 al 26/07/2024

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Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad 2024

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/2078/2024, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9182  publicado el 12/06/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/2233/2024, de 17 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad (ref. BDNS 768782).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9188  publicado el 20/06/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se considerarán subvencionables los proyectos de refuerzo de la competitividad relacionados, con carácter enunciativo y no limitativo, con el cambio estratégico a través de la innovación tecnológica o en modelos de negocio, la conexión y cooperación internacional, la detección, atracción y desarrollo de talento y la sostenibilidad económica, social y medioambiental a través del valor compartido.

Se entienden como proyectos de refuerzo competitivo empresarial aquellos que prevén un conjunto de acciones que el clúster o las empresas hacen para mejorar su posicionamiento a fin de maximizar sus resultados y superar a sus competidores actuales o potenciales.

Por otro lado, también se busca potenciar la participación en estos proyectos de empresas ubicadas en zonas de transición nuclear con el fin de impulsar proyectos en aquellas localizaciones que necesitan diversificar el tejido económico y generar nuevas oportunidades.

Para lograr estos objetivos, se divide la ayuda en dos líneas:

  • Línea 1. Proyectos de refuerzo competitivo empresarial.
  • Línea 2. Proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • Los clústeres acreditados dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2024-2026.
  • Las empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña, que tan solo actúan como participantes de la ayuda, no como solicitantes.
  • No podrán ser beneficiarios de este las empresas individuales (autónomos)
Plazos

Desde las 09:00 horas del día 25 de junio del 2024 hasta las 14:00 horas del día 26 de julio de 2024.

Documentación
  • Memoria Técnica Línea 1 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial
  • Memoria Técnica Línea 2 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares
  • Presupuesto completo y detallado Línea 1 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial
  • Presupuesto completo y detallado Línea 2 Proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares
  • Declaración de minimis
  • Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
    • Personas jurídicas con ánimo de lucro
      • Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
      • En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
    • Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
  • En el caso de proyectos colaborativos entre clústeres, agentes del entorno y/o empresas:
    • Ficha de participación firmada con certificado digital del representante legal de cada uno de los participantes.
    • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que este no esté inscrito al Registro Mercantil o el registro correspondiente.
    • En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros: 
      • Personas jurídicas con ánimo de lucro
        • Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
        • En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
          En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
      • Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.

Documentos

Ficha informativa

Requisitos

Pueden ser beneficiarios\arias de estas ayudas:

  1. Los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2024-2026 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas a la Resolución *EMC/610/2021, de 3 de marzo, EMT/510/2024, de 22 de febrero, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el periodo 2024-2026 en el marco del Programa Cataluña Clústeres.
  2. Empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña.
    Para la línea 1 los proyectos de refuerzo competitivo empresarial los puede realizar un solo clúster, o bien, cuando el proyecto lo requiera, podrán ser proyectos colaborativos, entendidos como aquellos en los que pueden participar otros clústeres, empresas y agentes de entorno.
    Las empresas y agentes de entorno únicamente podrán actuar como participantes de la ayuda pero no como solicitantes.
    Para la línea 2 los proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares, tienen que ser proyectos colaborativos, entendidos como aquellos se los ha participar al menos un clúster junto con empresas, agentes de entorno y otros clústeres.
    Las empresas y agentes de entorno únicamente podrán actuar como participantes de la ayuda pero no como solicitantes.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 25/06/2024 al 26/07/2024

    Este trámite sólo se puede realizar por internet.

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Certificado de representación de persona jurídica.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Descargar, rellenar y adjuntar los documentos en el formulario de solicitud.
    2. Validar y firmar con certificado digital de representación.
    3. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3. “Enviar a Tramitar”.
    4. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electrónicas/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Solo en el supuesto de que haya una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat

    Hay que consignar la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil dentro del formulario de la persona y que esta, sea una persona de la empresa que gestione la ayuda, dado que será quien recibirá las notificaciones y reclamaciones del expediente.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    ¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado (correo de notificación) , recibirá un mensaje informándole que debe acceder, con certificado digital, a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En su carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento debe ir al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de actualización 16.04.2025
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