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23825 - 23825 - Subvencions per a projectes de multilocalització 2024 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta el estado del expediente
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Subvenciones para proyectos de multilocalización

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QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 07/06/2024 al 16/07/2024

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/1865/2024, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de multilocalización.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9174  publicado el 31/05/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/1944/2024, de 2 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones para proyectos de multilocalización (ref. BDNS 765347).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9178  publicado el 06/06/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es dar apoyo a empresas catalanas que quiere ser más competitivas, mediante la consolidación de su internacionalización, creando o adquiriendo implantaciones en el exterior.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Empresa constituida como sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, con ánimo de lucro (no se incluyen ni autónomos ni cooperativas ni fundaciones), que tenga establecimiento operativo en Catalunya y que cumpla:

  • Haber facturado en los dos últimos ejercicios cerrados (2022 y 2023) y que la facturación mínima de la matriz en el 2023: si el proyecto a financiar es una implantación en el exterior productiva 1M€ y si es no productiva 0,5M€
  • De cualquier sector excepto la industria de la defensa/militar
  • Con ratio de solvencia (activo total sobre pasivo total) igual o superior a 1,2 en el 2023
Plazos

El/la puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentos

Ficha informativa

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede realizar por internet.

    Plazos
    Del 07/06/2024 al 16/07/2024

    Este trámite sólo se puede realizar por internet.

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Certificado de representación de persona jurídica.

    Por Internet

    Formulari de sol·licitud

    Iniciar . Acceder a Formulari de sol·licitud
    1. Rellenar el formulario y adjuntar los documentos. En cualquier momento se puede generar un borrador de la solicitud clicando el botón “guarda el borrador”.
    2. Clicar el botón “firmar y enviar”. Este paso requiere certificado de representación de persona jurídica.
    3. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite se podrá descargar el acuse de recibimiento.

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no podéis adjuntar todos los modelos de documentación, podéis enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones que hay que tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, tiene que estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar a https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/ y en este caso concreto, tiene que consistir en un certificado cualificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Solo en el supuesto de que haya una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat

    Si la persona que desea recibir las notificaciones de este trámite es diferente al representante legal, deberá rellenarse el apartado “Datos de identificación de la persona a notificar” dentro del formulario de solicitud.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    ¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de actualización 04.06.2025
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