¿Qué tienes que saber?
La Resolución INT/2119/2024, de 11 de junio, declara la amnistía de los actos determinantes de responsabilidad administrativa de acuerdo con la normativa de protección de la seguridad ciudadana, incluídos en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía, y la devolución, si procede, de los importes abonados derivados de las sanciones impuestas por la comisión de los actos que se declaran amnistiados.
El Departamento de Interior pone este trámite a disposición de todas las personas que estén interesadas en recibir una resolución individualizada de apreciación de la amnistía de los hechos sancionados por resolución administrativa firme en materia de seguridad ciudadana en el contexto del proceso independentista catalán y, si procede, la devolución de las cantidades satisfechas por imposición de sanciones por aplicación de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Tanto la resolución individualizada de la aplicación de la amnistía como la devolución de la sanción pagada no son automáticas, sino que la Administración ha de revisar la solicitud para determinar si se enmarca en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica de amnistía.
A las personas sancionadas por el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya como consecuencia de la comisión de alguna de las infracciones previstas en la normativa en materia de protección de la seguridad ciudadana, por hechos previstos en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica de amnistía.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 11 de junio de 2029.
En caso de que presentes la solicitud en nombre de otra persona, tienes que adjuntar la documentación acreditativa de la representación. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Para solicitar la resolución individualizada de la aplicación de la amnistía, es necesario haber sido sancionado por el Departamento de Interior por infracciones en materia de protección de la seguridad ciudadana, por hechos previstos en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Si además se solicita la devolución de la sanción pagada, esta tiene que ser por infracción leve o grave de las previstas en la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 13/06/2024 al 11/06/2029Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular.
Para tramitar el formulario puedes identificarte con el idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. En caso de que te identifiques, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador -ID- del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del Área privada.
Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo postal.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.