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  • Resolución individualizada de amnistía en procedimientos administrativos sancionadores de seguridad ciudadana
23835 - 23835_-_Resolució individualitzada d’amnistia en procediments administratius sancionadors de seguretat ciutadana Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

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Resolución individualizada de amnistía en procedimientos administrativos sancionadores de seguridad ciudadana

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CUÁNDO
En plazo

Del 13/06/2024 al 11/06/2029

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Resolución individualizada de amnistía en procedimientos administrativos sancionadores de seguridad ciudadana

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Normativa

  • Ley Orgánica 1/2024, de 10.06 de amnistía para la normalización institucional política y social en Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana.

    BOE núm. 141, del martes 11.06.2024

  • ACUERDO GOV/147/2024, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas para implementar la Ley orgánica de amnistía.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9182  publicado el 12/06/2024)
  • RESOLUCIÓN INT/2119/2024, de 11 de junio, por la que se declara la amnistía de los actos determinantes de responsabilidad administrativa de acuerdo con la normativa de protección de la seguridad ciudadana, previstos en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía, y se procede a devolver, si es procedente, los importes abonados derivados de las sanciones impuestas por la comisión de los actos que se declaran amnistiados.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9182  publicado el 12/06/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La Resolución INT/2119/2024, de 11 de junio, declara la amnistía de los actos determinantes de responsabilidad administrativa de acuerdo con la normativa de protección de la seguridad ciudadana, incluídos en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía, y la devolución, si procede, de los importes abonados derivados de las sanciones impuestas por la comisión de los actos que se declaran amnistiados.

El Departamento de Interior pone este trámite a disposición de todas las personas que estén interesadas en recibir una resolución individualizada de apreciación de la amnistía de los hechos sancionados por resolución administrativa firme en materia de seguridad ciudadana en el contexto del proceso independentista catalán y, si procede, la devolución de las cantidades satisfechas por imposición de sanciones por aplicación de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tanto la resolución individualizada de la aplicación de la amnistía como la devolución de la sanción pagada no son automáticas, sino que la Administración ha de revisar la solicitud para determinar si se enmarca en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica de amnistía.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas sancionadas por el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya como consecuencia de la comisión de alguna de las infracciones previstas en la normativa en materia de protección de la seguridad ciudadana, por hechos previstos en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica de amnistía.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 11 de junio de 2029.

Documentación

En caso de que presentes la solicitud en nombre de otra persona, tienes que adjuntar la documentación acreditativa de la representación. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).

Requisitos

Para solicitar la resolución individualizada de la aplicación de la amnistía, es necesario haber sido sancionado por el Departamento de Interior por infracciones en materia de protección de la seguridad ciudadana, por hechos previstos en alguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Si además se solicita la devolución de la sanción pagada, esta tiene que ser por infracción leve o grave de las previstas en la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tasas

No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 13/06/2024 al 11/06/2029

    Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular.

    Para tramitar el formulario puedes identificarte con el idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. En caso de que te identifiques, podrás enviar el formulario sin firmarlo.

    Por Internet

    Solicitud de resolución individualizada de amnistía por hechos sancionados en materia de seguridad ciudadana (formulario html)

    Iniciar . Acceder a Solicitud de resolución individualizada de amnistía por hechos sancionados en materia de seguridad ciudadana (formulario html)

    Instrucciones para rellenar el formulario:

    1. El sistema validará los datos y comprobará los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema te avisará mediante el correspondiente mensaje de error. 
    2. El formulario se tiene que firmar con idCAT Mòbil o certificado digitalde persona física, persona jurídica o persona vinculada para enviarlo. En caso de que te hayas identificado digitalmente en el momento de iniciar la solicitud, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
    3. Una vez enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.

    Apoyo a la tramitación

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperarte a hacer el trámite, puedes:

    • Utilizar el formulario de petición genérica para dirigirte al Departamento de Interior.
    • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web (o sede electrónica) de tu ayuntamiento o de cualquier otra Administración pública. En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que te tienes que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.
    • Presentar la documentación en una oficina de registro. Consulta la lista de oficinas.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para hacer el trámite, te recomendamos que pidas cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación, puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirija la documentación, así como al resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    • A las oficinas de asistencia en materia de registros o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Solicitud de resolución individualizada de amnistía por hechos sancionados en materia de seguridad ciudadana (formulario pdf)

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador -ID- del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    En el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del Área privada.

    Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo postal.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

     

Fecha de actualización 04.08.2025
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