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  • Certificado del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad
23861 - 23861_-_certificat_compliment_quota_reserva_dos_per_cent_persones_discapacitat Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Certificado del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad

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Normativa

  • DECRETO 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6885  publicado el 04/06/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras tienen que reservar una cuota del 2%, del total de la plantilla, a favor de las personas con discapacidad. Pueden solicitar el certificado de cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva del 2% cuando este documento sea requerido para participar en concursos públicos, solicitar ayudas, etc.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

En las empresas públicas y privadas, con una plantilla total de 50 o más personas trabajadoras, la totalidad o parte de la cual esté adscrita a centros de trabajo a Cataluña. 

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud: 

  • Anexo de Declaración y cálculo de la media de personas trabajadoras en plantilla en los 12 últimos meses.
  • Documentos de "Cálculo de liquidación", o "Informes de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización" (estos últimos solo si el número de trabajadores con contrato temporal inferior a 1 año puede incidir en el cálculo de la cuota de reserva) de todas las cuentas de cotización de la empresa, de los 12 meses anteriores a la fecha de la presente solicitud.
    En el caso de presentación de "Documentos de Cálculo de liquidación", si no se puede facilitar el último mes anterior al de presentación de la solicitud, se tendrá que presentar en su sustitución "el Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización" de este último mes.
  • Página/s de "el Informe/s de Trabajadores en Alta en un Código Cuenta de Cotización" a la fecha de la solicitud, donde consten los trabajadores con discapacidad en plantilla, los cuales se tienen que marcar; o certificados de vida laboral de cada trabajador con discapacidad.
  • Copia del contrato de trabajo y del certificado de reconocimiento de discapacidad de los trabajadores/as con discapacidad declarados/as en plantilla, o resolución de reconocimiento de incapacidad permanente.
Requisitos
  • Cumplir con la cuota reserva del 2% ya sea mediante la contratación de personas trabajadoras con discapacidad y/o con medidas alternativas.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud del certificado de cumplimiento de la cuota de reserva

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud del certificado de cumplimiento de la cuota de reserva

    En caso de que no podáis tramitar por una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde.

    Consultad las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?La normativa no establece un plazo para que la Administración emita certificado, si bien, este se emite normalmente antes de 15 días.

    ¿Cuándo se recibe respuesta?
    La normativa no establece un plazo para que la Administración emita certificado, si bien, este se emite normalmente antes de 15 días.

Fecha de actualización 22.07.2024
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