¿Qué tienes que saber?
La línea de subvención Innovación Tecnológica Green es una ayuda destinada a impulsar proyectos de innovación que fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático.
Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, próximos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten una transformación tecnológica orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático y a fomentar la mejora de su competitividad todo e incorporando tecnologías avanzadas actualmente disponibles en el mercado. Estos proyectos pueden integrar tecnologías digitales.
El objetivo es que estos proyectos generen productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los ámbitos socioeconómicos.
Los proyectos elegibles deben tener unos TRL de 7 y superiores, según definición de Technology Readiness levels (TRL) de la Comisión Europea.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa.
Se consideran empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los IAEs (Impuesto de actividades Económicas) siguientes de la Sección Primera:
- Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua)
- Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados)
- Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión)
- Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras)
- Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción)
- Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones)
- Todo los incluidos a la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757
- Agrupación 845 y 843.1 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres)
- Agrupación 936 de la división 9 (Otros servicios)
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la Convocatoria y hasta el día 7 de octubre de 2024 a las 14:00h.
- Memoria técnica del proyecto. Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga la dimensión máxima que establece el modelo disponible en la web de ACCIÓ de memoria técnica, así como un cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto. La entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓN a hacer difusión pública de su contenido, por lo cual el solicitante tendrá que garantizar que el contenido descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere al proyecto.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
- Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
Documentos
Ser una pequeña o mediana empresa industrial o de servicios que tenga establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo).
Se entiende como empresa aquella entidad que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
Se entiende como empresa industrial y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los IAEs (Impuesto de actividades Económicas) siguientes de la Sección Primera:
- Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua)
- Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados)
- Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión)
- Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras)
- Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción)
- Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones)
- Todo los incluidos a la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757
- Agrupación 845 y 843.1 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres)
- Agrupación 936 de la división 9 (Otros servicios)
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Plazos
Del 23/07/2024 al 07/10/2024Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado (correo de notificación) , recibirá un mensaje informándole que debe acceder, con certificado digital, a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En su carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento debe ir al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.