¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece el Orden se articulan en diez líneas.
Línea 2: Infraestructuras alimentarias compartidas
Sublínea 2.3. Fomento de proyectos de cooperación para la creación y consolidación de infraestructuras o redes compartidas para la distribución y comercialización conjunta de los productores
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda es desde el 14 de diciembre de 2024 hasta el 27 de enero de 2025, ambos inclusive
Adjuntos en la solicitud se tienen que presentar los documentos que aparecen en el punto 6 de las bases reguladoras, con especial mención a:
- En el caso de las pymes, la declaración responsable relativa a la condición de pyme. (A1197-AN33)
- Declaración de minimis.
- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiendo, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones. (A1197-AN7)
- Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvención correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones. Se tiene que utilizar el modelo homologado de la ayuda. (A1197-AN8)
- Los documentos específicos de cada línea que aparezcan al punto 3 de los anexos correspondientes.
Los requisitos específicos de esta línea son:
- Los proyectos pueden estar en las siguientes fases y el gasto aprobado irá en función de la fase en la que se encuentre el proyecto:
- Fase 0: Prospección
- Fase 1: Creación de nodo logístico por|para alimentos compartidos
- Fase 2: Promoción del consumo de producto y apertura|abertura de nuevas vías de comercialización conjunta
- Fase 3: Establecimiento de una red de distribución utilizando rutas y vehículos compartidos
Cada iniciativa podrá estar al mismo tiempo, como máximo en dos fases diferentes y consecutivas.
Para pasar a la fase tres, será imprescindible tener el estudio de agrupamiento de las diferentes redes de logística y distribución conjunta y este tendrá que ser validado por el DACC antes de proceder a las siguientes acciones.
- Una vez se llega a la fase 3, las redes de distribución tienen que estar enredadas y no pueden para|por sí mismas, pedirlo individualmente.
- Participar en el mapa de infraestructuras alimentarias compartidas de Cataluña.
- El proyecto tiene que ser exclusivamente para productos agroalimentarios. Excepto en las zonas de donde|dónde las comarcas tienen menos <50hab/km2 de densidad, donde también se pueden incluir productos de artesanía.
- En el momento de presentar la solicitud, se tiene que presentar una propuesta elaborada de los socios participantes de los proyecto (con nombre, CIF/NIF y productos) y una declaración de representación legal como beneficiario de la ayuda entre los socios de proyecto. Y a partir de la fase 1, se tiene que presentar un informe con todos los productores y/o socios participantes (con nombre, CIF/DNI y productos). Los socios cooperantes tendrán que adoptar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para el desarrollo del proyecto, así como colaborar activamente en su desarrollo. Este compromiso tiene que mantenerse con una vigencia de 5 años.
- La ayuda a la creación y al desarrollo de cadenas de distribución cortas únicamente abarcará cadenas de suministro en que no intervenga más de un intermediario entre el productor y el consumidor, de acuerdo con el artículo 32.8 del Reglamento (UE) 2022/2472.
- Tener un mínimo de productores interesados en participar en el proyecto de cooperación desde el inicio o participantes a partir de la fase 1; según densidad de población de la comarca:
- Para zonas de muchos poca densidad (<20hab/km),2 4 productores agrupados
- Para zonas de poca densidad (<50hab/km),2 7 productores agrupados
- Para zonas de densidad media (<100hab/km),2 12 productores agrupados
- Para zonas de densidad alta (<200hab/km),2 25 productores agrupados
- En ningún caso el personal puede superar el 40% de gasto solicitado con el proyecto.
- En los casos que un productor o socio de un proyecto de esta ayuda forme parte de dos iniciativas, tendrá que presentar una declaración de estar colaborando en más de una iniciativa. Se establece un máximo de participación por productor y/o socio a dos iniciativas, y los motivos se tendrán que justificar y serán valoradas por la comisión de valoración de esta línea de ayuda, quien dará el visto bueno a la participación de ambas iniciativas.
- Si el beneficiario es una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tiene que hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión (art. 11 de la LGS) lo siguiente:
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para|por cada uno, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con bastantes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. - La agrupación no se puede disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cinco años (art. 100.4 del TRLFPC).
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para|por cada uno, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
- El software de distribución y logística tiene que permitir la interoperabilidad entre diferentes sistemas.
- El importe máximo de subvención para|por cada uno de los gastos de esta ayuda puede llegar a un máximo del 80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Las ayudas reguladas en esta línea son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedido para el mismo gasto, esté o haya sido financiado con las siguientes ayudas:
- Ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios amparados en la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio.
- Ayudas para la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (Impulso.Coop).
- Ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, amparats por|para la Orden ACC/216/2023, de 13 de septiembre.
- Ayuda para los proyectos singulares cooperativos entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o el inicio de una nueva actividad de una red de comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción, amparados a la Orden ACC/260/2023, de 24 de noviembre.
- Ayudas destinadas a la promoción, el fomento y la comercialización de la venta de proximidad a Cataluña, amparados al Orden ACC/164/2022, de 4 de julio, o la que la sustituya.
- Ayudas de l¡Ordre ACC/274/2022, de 14 de diciembre, para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.
El régimen de esta línea de ayuda es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los
requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
La cuantía será del 65% por cada una del gasto subvencionable, hasta un máximo de 200.000 euros.
- Estudio de viabilidad y prospección, con un máximo de 10.000 euros.
- Gastos de asesoramiento experto (legales, sanitarios, técnicos) hasta un máximo de 5.000 euros.
- Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 15.000 euros.
- Alquiler de los espacios de almacén de los productos, con un máximo de 20.000 euros.
- Adecuación de los espacios de almacenaje, con un máximo de 50.000 euros.
- Inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto, con un máximo de 50.000 euros.
- Software de distribución, con un máximo de 15.000 euros.
- Personal de dinamización y comercial, con un máximo de 25.000 por anualidad.
- Servicio de alquiler de empresa de transporte o renting de una furgoneta, con un máximo de 20.000 euros.
- Medios físicos e inmóviles de apoyo para la distribución, con un máximo de 25.000 euros.
- Estudio de agrupamiento de las diferentes redes de logística y distribución conjunta, con importe máximo de 10.000 euros.
- Plan de comunicación conjunto, con un máximo de 10.000 euros.
Criterios de priorización
Los criterios de priorización de las solicitudes son los siguientes:
- Cada entidad del 3.º sector o de ESS que participe en el proyecto (1 punto para cada entidad).
- Cada ente público que participe en el proyecto (1 punto para cada ente).
- Comarca donde está ubicado el proyecto, según los datos IDESCAT.
- Para zonas de muy poca densidad (<20hab/km),2 5 puntos.
- Para zonas de poca densidad (<50hab/km),2 4 puntos.
- Para zonas de densidad media (<100hab/km),2 3 puntos.
- Para zonas de densidad media-alta (<150hab/km),2 2 puntos.
- Para zonas de densidad alta (<200hab/km),2 1 punto.
- Productores interesados en participar en el proyecto de cooperación desde el inicio; según densidad de población de la comarca:
- Para zonas de muchos poca densidad (<20hab/km),2 5 productores agrupados (1 punto).
- Para zonas de poca densidad (<50hab/km),2 8 productores agrupados (1 punto).
- Para zonas de densidad media (<100hab/km),2 15 productores agrupados (1 punto).
- Para zonas de densidad alta (<200hab/km),2 30 productores agrupados (1 punto).
- Tener un plan reutilización de los envases (1 punto).
- Tener un plan de estandarización del packaging de los productos (1 punto).
- Cooperativa y/o organización de productores (1 punto).
- Cada productor parte del proyecto adscrito en venta de proximidad (porcentaje de productores participantes al proyecto, asociados en venta de proximidad, sobre 1 punto).
- Plan para utilizar procesos de logística inversa (1 punto).
- Plande recuperación o reciclaje de materiales de embalaje utilizado en la preparación de los paquetes para el transporte (1 punto)
- En función de la fase en la cual se encuentre el proyecto:
- Fase 0: 1 punto
- Fase 1: 2 puntos
- Fase 2: 3 puntos
- Fase 3: 4 puntos
- Estar adherido al Acuerdo del Código de buenas prácticas comerciales a lo largo de la cadena alimenticia en Cataluña: 1 puntos. Esta adhesión, la verifica de oficio la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
Gasto subvencionable
El periodo elegible para el gasto subvencionable es desde el 1 de enero del 2024 al 31 de marzo de 2025 en la primera certificación, y del 1 de abril del 2025 al 31 de marzo del 2026, para la segunda certificación.
Las personas beneficiarias tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
Si se compra o instala maquinaría, hace falta que esta esté instalada y en funcionamiento con el fin de considerar el gasto realizado en el momento de la certificación de la justificación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 14/12/2024 al 27/01/2025Este trámite solo puede realizarse por internet. Cuando envíes el formulario es necesario que te identifiques con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
¿Cóm se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cóm se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recibir respuesta en un período de seis meses, se considerará desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de haber sido inadmitido, recibirás una notificación con la resolución de inadmisión, y en caso de haber sido seleccionado como beneficiario de la ayuda, recibirás una notificación con la resolución de concesión.¿Se puede presentar un recurso?
Puede interponerse recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada.