¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece el Orden se articulan en diez líneas.
Línea 2: Infraestructuras alimentarias compartidas
Sublínea 2.3. Fomento de proyectos de cooperación para la creación y consolidación de infraestructuras o redes compartidas para la distribución y comercialización conjunta de los productores
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Las personas beneficiarias de la línea 2.1 tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar los gastos dentro de uno de los periodos de ejecución siguientes:
- Periodo de primera certificación: del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
- Periodo de segunda certificación: del 1 de abril de 2025 en 31 marzo de 2026.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Las personas beneficiarias de la línea 2.3 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
- Para la primera certificación, el período de ejecución es entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de juliol de 2025
- Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026
Y éstas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, la justificación es entre la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión y el 15 de septiembre de 2025
- Para la segunda certificación, la justificación es entre el 1 y el 15 de abril de 2026
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, será necesario presentar la siguiente documentación:
La cuenta justificativa podrá adoptar dos formas en función del tipo beneficiario.
- Para los beneficiarios que sean entes públicos, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto
- Para el resto de beneficiarios de esta orden, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
En todos los casos se debe aportar la memoria de justificación (A1197-AN41)
La memoria de justificación tiene que utilizar el modelo facilitado por el DARPA y tener contenido a cada uno de los puntos de la memoria. En caso contrario, se podrá desestimar.
Si se han incluido gastos de personal en el proyecto, se tiene que presentar un informe con los resultados finales obtenidos con esta dinamización.
Toda la documentación se tiene que presentar, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica de la web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
La cuantía será del 65% por cada una del gasto subvencionable, hasta un máximo de 200.000 euros.
- Estudio de viabilidad y prospección, con un máximo de 10.000 euros.
- Gastos de asesoramiento experto (legales, sanitarios, técnicos) hasta un máximo de 5.000 euros.
- Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 15.000 euros.
- Alquiler de los espacios de almacén de los productos, con un máximo de 20.000 euros.
- Adecuación de los espacios de almacenaje, con un máximo de 50.000 euros.
- Inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto, con un máximo de 50.000 euros.
- Software de distribución, con un máximo de 15.000 euros.
- Personal de dinamización y comercial, con un máximo de 25.000 por anualidad.
- Servicio de alquiler de empresa de transporte o renting de una furgoneta, con un máximo de 20.000 euros.
- Medios físicos e inmóviles de soporte para la distribución, con un máximo de 25.000 euros.
- Estudio de agrupamiento de las diferentes redes de logística y distribución conjunta, con importe máximo de 10.000 euros.
- Plan de comunicación conjunto, con un máximo de 10.000 euros.
Gasto subvencionable
El gasto subvencionable dependerá de la fase o fases en que se encuentre el proyecto:
- Fase 0: prospección.
- Estudio compartido entre los productores de cada proyecto para ver la necesidad compartida de cada uno de ellos.
- Asesoramiento experto (legal y técnico).
- Fase 1: creación de nodo logístico para alimentos compartidos.
- Alquiler de los espacios de almacenaje, con servicios de gestión incluido.
- Adecuación de los espacios de almacenaje en función de producto que se quiera almacenar (frío, cámaras, productos perecederos, etc.).
- Gastos de inversión en la maquinaria necesaria para la actividad del proyecto.
- Personal de dinamización (para captar nuevos productores y hacer sinergias y diseño de un catálogo de producto y de packaging).
- Cuota del software de logística avanzada con interoperabilidad.
- Gastos de marketing y web para la promoción de los gastos por comercialización y venta conjunta.
- Fase 2: promoción del consumo de producto y apertura de nuevas vías de comercialización conjunta.
- Servicio de alquiler de empresa de transporte o renting de una furgoneta.
- Material de promoción (el DARPA hará la valoración).
- Diseño del logotipo y la etiqueta que tiene que incluir el logotipo de la venta de proximidad.
- Fase 3: establecimiento de una red de distribución con la utilización de rutas y vehículos compartidos.
- Personal comercial (para la búsqueda de clientes del producto agrupado).
- Plan de comunicación conjunto.
- Instalación de mediados de apoyo a la distribución ubicadas en los puntos estratégicos que marque la ruta del proyecto.
- Estudio de agrupamiento de las diferentes redes de logística y distribución conjunta.
- Apertura de nuevas vías de comercialización conjunta.
Son subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo que indique la convocatoria correspondiente.
Las personas beneficiarias tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
Si se compra o instala maquinaria, hace falta que esta esté instalada y en funcionamiento con el fin de considerar el gasto realizado en el momento de la certificación de la justificación.
Pasos a realizar
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Primer paso
Justificar
Las personas beneficiarias de la línea 2.3 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
Plazos
Hasta el 16/09/2026Las personas beneficiarias de la línea 2.3 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
- Para la primera certificación, el período de ejecución es entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2025.
- Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Y estas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, la justificación se encuentra entre la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión y el 15 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, la justificación es entre el 1 y el 15 de abril de 2026.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
A Canal Empresa (amb idCAT Mòbil o/i certificat digital)
A l’Estat de les meves gestions (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF)
Al telèfon 012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF). -
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recibir respuesta en un periodo de seis meses, se considerará desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
En caso de haber sido inadmitido, recibirás una notificación con la resolución de inadmisión, y en caso de haber sido seleccionado como beneficiario de la ayuda, recibirás una notificación con la resolución de concesión.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada.