¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña, la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizadas en el territorio de Cataluña.
Plazo de presentación de solicitudes: del 4 de diciembre de 2024 al 3 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- Operadores del sector pesquero que poseéis o explotáis una empresa dedicada a una actividad vinculada a la producción, transformación, comercialización, distribución y venta de productos de la pesca y la acuicultura.
Del 4 de diciembre de 2024 al 3 de febrero de 2025, ambos incluidos.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos. - En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARPA no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el Departamento lo verificará de oficio.
- En caso de que exista titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
- En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de agrupación. (1. Declaración de datos miembros).
- Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación debe incluir una descripción detallada de las obras, inversiones y actuaciones. En el caso de obras, el proyecto técnico debe incluir los planos de las obras o instalaciones.
- Declaración firmada de que la persona solicitante no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, no está incluida en la Lista INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y no ha cometido ninguna fraude en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) o el FEMPA, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud. (2. Declaración responsable para operadores del sector de la pesca extractiva o 3. Declaración responsable para el resto de operadores).
- Declaración firmada de que la persona solicitante manifiesta el cumplimiento de la normativa, en materia de discapacidad, de la operación. (4. Declaración discapacidad).
- Declaración firmada del cumplimiento del régimen de contratación del sector público cuando se trate de beneficiarios de naturaleza pública y poderes adjudicadores.
- En caso de adquisición de edificios y locales, declaración responsable del vendedor conforme no han sido subvencionados en los últimos 10 años.
- Certificación expresa en la que conste la inexistencia de antecedentes penales, o en su caso, existan antecedentes quedando condicionada la admisibilidad de la solicitud de ayuda para que los antecedentes no estén referidos a los delitos mencionados en el FEMPA.
- Para todos los importes de gasto, el/la beneficiario/a tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente). La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio, ni estén vinculadas, de de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de la misma en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante. Se tendrán que aportar:
- Documentos de los tres proveedores distintos por concepto diferenciado de gasto.
- Relación clasificada de gastos según modelo normalizado (5. Facturas proforma).
- Datos indicadores del proyecto según modelo normalizado. (6. Datos indicadores del proyecto).
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
- En el cas d’associacions i fundacions, tenir els seus estatuts adaptats a la Llei 5/2011, de 19 de juliol, de modificació de la Llei 4/2008, de 24 d’abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques, abans del 31 de desembre de 2012.
- En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, a probado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan con la normativa de política lingüística.
En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solo ·licita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
No hay que pagar tasas.
L’import de l’ajut acumulat en una mateixa convocatòria no podrà ser superior a 750.000,00 euros per persona beneficiària.
Els proveïdors de les tres ofertes presentades no poden tenir parentiu de fins a primer grau amb les persones sol·licitants de l'ajut, ni formar-ne part en el cas de persones jurídiques. En aquesta darrera casuística, i sense perjudici d'altres formes de vinculació, no es podran donar les situacions següents: el sol·licitant persona física o jurídica i el proveïdor és una societat de la qual el sol·licitant és soci; el sol·licitant persona jurídica i el proveïdor és una persona física que és sòcia de la societat, i el sol·licitant persona jurídica i el proveïdor és una persona jurídica que té participacions de la societat sol·licitant.
En el cas que la persona sol·licitant sigui una Administració pública o una entitat dependent, o participada majoritàriament per aquella Administració, domiciliada a Catalunya, ha de formalitzar la sol·licitud per acollir-se a aquests ajuts en un formulari normalitzat que està a disposició dels sol·licitants a l’extranet de les administracions catalanes, EACAT. Aquestes sol·licituds i la documentació adjunta s’han de presentar mitjançant aquesta Extranet.
Per a més informació dels ajuts del Fons Europeu Marítim, de Pesca i d’Aqüicultura (FEMPA): https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/ajuts-fons-europeu/ajuts-fons-europeu-maritim-pesca-aquicultura-2021-2027/
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 04/12/2024 al 03/02/2025La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
Hace falta que te identifiques cuando envíes el formulario con un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfon 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El director o directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible resolverá la concesión de las ayudas. La resolución se notifica a las personas interesadas.
El director o directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible resolverá la concesión de las ayudas. La resolución se notifica a las personas interesadas.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Podré presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal y como establece el apartado anterior.
Para trámites dirigidos a sujetos obligados y que generen notificaciones electrónicas:¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.Para trámites dirigidos a sujetos obligados y no obligados:
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirá una notificación electrónica. Podrá acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.Si eres un particular recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.