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Ayudas Medidas Generales Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2025-2026

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Empresas y profesionales
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CUÁNDO
En plazo

Del 01/06/2025 al 31/12/2026

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Normativa

  • RESOLUCIÓN ARP/4274/2024, de 26 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para los años 2025-2026 (ref. BDNS 799358).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9303  publicado el 03/12/2024)
  • ORDEN ACC/18/2024, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9093  publicado el 02/02/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña, la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizadas en el territorio de Cataluña.

Plazo de presentación de solicitudes: del 4 de diciembre de 2024 al 3 de febrero de 2025, ambos incluidos.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ajuts i Economia Pesquera
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • Operadores del sector pesquero que poseéis o explotáis una empresa dedicada a una actividad vinculada a la producción, transformación, comercialización, distribución y venta de productos de la pesca y la acuicultura.
Plazos

Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y como máximo el 30 de septiembre de 2026.

Documentación
  1. Solicitud de pago de la ayuda.
  2. La cuenta justificativa tiene que adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y tiene que contener, con carácter general, la documentación siguiente:
    1. Una memoria explicativa del cumplimiento|cumplido de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
    2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
  • Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o comprobante de transferencia bancaria o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
  • Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con el establecido en los apartados 15 (revocación y reintegro) y 15 (Infracciones y sanciones) de estas.

  1. Las personas beneficiarias de la ayuda, en el momento de hacer la justificación de las inversiones, también tienen que aportar, cuando ocurra, la documentación siguiente:
    1. Documentación actualizada de la titularidad del lugar|sitio donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
      1. Nota simple del Registro de la Propiedad, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
      2. Copia del contrato de alquiler.
      3. Copia del contrato de cesión de uso.
      4. Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa que se está tramitando la prórroga o renovación de su titularidad.
    2. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, hay que presentar la evaluación de impacto ambiental cuando lo exija la Administración ambiental competente.
    3. Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, si procede.
    4. En los proyectos en que haga falta, copia de la licencia municipal de obras del ayuntamiento correspondiente.
    5. Acreditación de la inscripción al Registro Sanitario de Industrias y de Productos Alimenticios de Cataluña (RSIPAC) de las personas beneficiarias que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidas de registro, en caso de no haber autorizado en el Departmento a obtener esta información.
    6. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, hace falta la acreditación de la inscripción al Registro, en caso de no haber autorizado en el DACC a obtener esta información.
    7. Además, cuando ocurra, la persona beneficiaria tiene que presentar la documentación adicional específica del anexo 2 de esta Orden para cada línea de ayuda. La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, a menos que en el mismo certificado se disponga otra fecha de caducidad más amplia.
    8. Documentación justificativa específica en función de la línea. En el caso de más de un documento se pueden presentar comprimidos en fichero .zip.

Documentos

Declaració de dades membres (A1025-DO42)

Datos indicadores actuaciones finalizadas (A1025-DO45)

Declaración discapacidad justificación (A1025-DO67)

Anexo de modificació parcial de la ayuda por justificación a la baja (A1025-DO47)

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de [...]

    Plazos
    Del 01/06/2025 al 31/12/2026

    Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y como máximo la fecha prevista en la convocatoria correspondiente.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La proposta de pagament de la subvenció s’efectuarà un cop verificades les inversions, amb la certificació prèvia dels òrgans competents de la Direcció General de Política Marítima i Pesca [...]

    La proposta de pagament de la subvenció s’efectuarà un cop verificades les inversions, amb la certificació prèvia dels òrgans competents de la Direcció General de Política Marítima i Pesca Sostenible, segons la qual l’obra/activitat i la despesa realitzades estan degudament certificades.

Fecha de actualización 28.05.2025
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