¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas ayudas es el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias mediante la concentración y la intercooperación, como factor de incentivación que contribuya a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas agroalimentarias, potenciar las zonas rurales y facilitar su desarrollo, con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización que aumenten su competitividad.
Las actuaciones objeto de subvención pueden llevarse a cabo durante la anualidad 2023.
El plazo de solicitud quedó cerrado el 22 de diciembre de 2022.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las cooperativas agrarias dedicadas a la transformación y comercialización legalmente constituidas.
- A las entidades asociativas agrarias de carácter agroalimentario que, bajo la fórmula jurídica de cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad mercantil, estén formadas o participadas por entidades asociativas agrarias de las cuales más del 50% del capital social corresponda a cooperativas agrarias de las mismas características, que cumplan desde el momento de la solicitud los requisitos establecidos en el punto 2 de las bases reguladoras.
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución.
Que se haya enviado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya realizado en el plazo adecuado.
- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las entidades deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente.
- Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente.
Documentos
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, desistir
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla tal y como se establece en el apartado 13.3 de las bases reguladoras de estas ayudas, es de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla tal y como se establece en el apartado 13.3 de las bases reguladoras de estas ayudas, es de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. licitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.La resolución se notifica individualmente de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del anexo 2 y, complementariamente, se publicará un extracto en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.