¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas ayudas es el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias mediante la concentración y la intercooperación, como factor de incentivación que contribuya a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas agroalimentarias, potenciar las zonas rurales y facilitar su desarrollo, con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización que aumenten su competitividad.
Las actuaciones objeto de subvención pueden llevarse a cabo durante la anualidad 2023.
El plazo de solicitud quedó cerrado el 22 de diciembre de 2022.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las cooperativas agrarias dedicadas a la transformación y comercialización legalmente constituidas.
- A las entidades asociativas agrarias de carácter agroalimentario que, bajo la fórmula jurídica de cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad mercantil, estén formadas o participadas por entidades asociativas agrarias de las cuales más del 50% del capital social corresponda a cooperativas agrarias de las mismas características, que cumplan desde el momento de la solicitud los requisitos establecidos en el punto 2 de las bases reguladoras.
La fecha límite para justificar las actuaciones subvencionables es el día 31 de octubre de 2023, 10 de noviembre de 2023 y 10 de noviembre de 2024, para las anualidades 2022, 2023 y 2024, respectivamente, de esta convocatoria de carácter plurianual.
Per mitjans exclusivament telemàtics, des de la pàgina web https://seu.gencat.cat/ y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 3, será necesario presentar la cuenta justificativa, que incluirá:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- Una declaracióm responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
- Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.
- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que se deriven.
- Cuando la ayuda concedida supere los 10.000 euros, además, es necesario presentar dentro del plazo la declaración de las retribuciones de los órganos de dirección de la entidad.
Documentos
Es necesario tener un expediente de subvención otorgado.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
En caso de que no se justifique la actividad y el gasto en el plazo establecido, se dejará sin efecto la resolución de concesión.
En caso de que no se justifique la actividad y el gasto en el plazo establecido, se dejará sin efecto la resolución de concesión.
Si todo es correcto se hará la propuesta de pago de la subvención previa certificación de los servicios competentes del DARP según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificadas. Excepcionalmente se podrán conceder y efectuar propuestas de pagos parciales de la ayuda, previa solicitud de la persona beneficiaria dirigida al director o directora general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, dada la complejidad en la ejecución de un proyecto y las características de la entidad beneficiaria y previa justificación y certificación de las mencionadas actuaciones.