¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas se dirigen a compensar las pérdidas que han sufrido las cooperativas, SAT u otras empresas agroalimentarias que transforman/manipulan y comercializan productos agrarios en explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la campaña 2023-2024, la titularidad de las cuales sea de sus miembros, socios o titulares de explotaciones agrarias, que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de la situación de sequía persistente, en la campaña 2023-2024.
Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
Per a qualsevol dubte, podeu dirigir les consultes a la bústia electrònica industries.agricultura@gencat.cat
En cooperativas, SAT u otras empresas agroalimentarias que transforman/manipulan y comercializan productos agrarios, el 50% o más de los cuales se producen en explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la campaña 2023-2024, cuya titularidad sea:
- de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT, o
- de titulares de explotaciones agrarias que mantengan una relación contractual desde, como mínimo, la campaña 2018-2019, en el caso de otras empresas agroalimentarias.
Las personas beneficiarias tienen que acreditar haber sufrido un decrecimiento de como mínimo el 30% del valor de su comercialización en la campaña 2023-2024, en aquellas producciones que se han visto afectadas por|para la sequía y corregido con la inflación del 10,5% para el 2022-2023 y del 3,1% para el 2023-2024, respecto de la media de las 3 campañas anteriores (2020-2021, 2021-2022, 2022-2023).
El plazo de presentación de solicitudes es del 7 al 16 de mayo de 2025, ambos incluidos.
Adjunto con la solicitud se tienen que presentar los siguientes documentos, si procede:
- Declaración de ayudas de minimis de los últimos tres ejercicios (G0201.01-DO35).
- Verificación de los datos de identidad de la persona solicitando o de quién la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite.
- Acreditación de la representación, si ocurre.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitando, si procede.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si procede.
- En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores) documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
- Informe de un auditor de cuentas inscrito como exercent en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que certifique el porcentaje y el importe de pérdida del valor de la comercialización en la campaña 2023-2024, como consecuencia de la situación de sequía persistente. El informe del auditor tiene que cumplir con el establecido en los artículos 6 a 9 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Se tendrá que incluir el contenido mínimo que se indica en el modelo que os facilitamos (A0375.27-DO1).
- Factura del auditor de cuentas para el informe al cual hace referencia el punto anterior y justificante de pago.
- Impiesto de sociedades (modelo 200 último presentado).
- Acreditación de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El requisito debe acreditarse en el año correspondiente a la convocatoria de la ayuda. Esta acreditación se podrá realizar mediante tres vías:
- En elcaso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita (le facilitamos un modelo: G0201.01-DO41-Certificación suscrita sobre los plazos de pago).
Las empresas que complen al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos pueden presentar sus cuentas anuales abreviadas:- Activo no superior a 11.400.000 €.
- Importe neto de la cifra de negocios no superior a 22.800.000€.
- Número medio de trabajadores no superior a 250.
- En el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora (se podrá utilizar para acreditar este punto un certificado).
- En el en caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el punto anterior, deberá aportarse "Informe de procedimientos acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de ex 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido por la presente ley.
Para los casos que, según la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a efectos de la Ley general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al noventa por ciento, porcentaje de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento.
- En elcaso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita (le facilitamos un modelo: G0201.01-DO41-Certificación suscrita sobre los plazos de pago).
Si alguno de los documentos requeridos ya se han presentado previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y siguen vigentes, no es necesario volver a presentarlos. Indica en la solicitud el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar (oficina comarcal, servicio territorial o Servicios Centrales) donde se presentó.
Consulta el Orden de bases reguladoras en el apartado “Normativa aplicable” de este mismo trámite.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
Esta ayuda se tramita mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
El importe de la ayuda se calculará según la tabla que figura en el apartado 4.3 del anexo 1 de las bases reguladoras.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
El total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitando no podrá exceder los 300.000 euros brutos durante un periodo de tres años.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 07/05/2025 al 16/05/2025Este trámite solo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A este importe de ayuda se le añade el coste de los servicios de un auditor de cuentas. El importe máximo a subvencionar por el concepto de gasto de informe de auditor es de 1.000 euros (excluido IVA).
Por tanto debe sumarse al importe de ayuda correspondiente el importe del coste del informe de auditor.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- A Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital)
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
En el plazo de 6 meses como máximo a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo si no ha recibido ninguna resolución, se considera
que tu solicitud se ha desestimado por silencio administrativo
¿Qué respuesta se recibe?
Una resolución de inadmisión o desistimiento o bien se recibe una resolución de concesión de la subvención.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, se puede interponer recurso de alzada en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.