¿Qué tienes que saber?
Las autorizaciones iniciales de trabajo o de residencia y trabajo por cuenta ajena permiten a las personas extranjeras establecer una relación laboral con las empresas o empleadores que las solicitan. Este proceso se divide en diversas modalidades o procedimientos diferentes. Dependiendo de la situación legal de la persona extranjera y, en su caso, de la duración de la autorización que se pretenda modificar, se tendrá que presentar la solicitud correspondiente a una de estas nueve modalidades.
En el caso de los procedimientos AUT01a (residencia y trabajo inicial por cuenta ajena), AUT04a (trabajo inicial para transfronterizos) y AUT04c (prórroga de trabajo para transfronterizos), sólo la empresa o el empleador individual puede presentar la solicitud. En el resto de procedimientos, tanto el empleador o empresa como la persona trabajadora pueden presentar su solicitud. En el caso de la AUT05c (prórroga de trabajo para estudiantes), no existe propiamente una solicitud, ya que es un procedimiento que se tramita de oficio, sino que el trámite es de aportación de documentación.
Las solicitudes pueden presentarse personalmente o mediante un representante. Si la solicitud se presenta mediante un representante, debe incluirse el acta notarial de otorgamiento de la representación o la acreditación de la inscripción en el Registro electrónico de representación de la Generalidad de Cataluña (REPRESENTA). Si la inscripción ya se ha realizado, puede indicarse en el formulario de solicitud, y no será imprescindible anexar a la solicitud ningún documento acreditativo de la representación.
¿Quién tiene que pedir cita?
De acuerdo con el artículo 197 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, todas las solicitudes deben presentarse electrónicamente. Por tanto, no se admite la presentación de la solicitud de forma presencial. Sólo en supuestos muy específicos de algunos procedimientos concretos (AUT04a, AUT04c, AUT05a y AUT05c) se puede admitir la presentación de forma presencial, tal y como se indica en las correspondientes guías de tramitación. En estos supuestos, se puede optar por la tramitación atendida en una oficina habilitada.
Hay que consultar a la guía de tramitación específica del procedimiento que corresponda.
Se tiene que incluir en la solicitud los documentos incluidos en la guía de tramitación según el procedimiento que se quiera solicitar:
- AUT01a. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena (G146NAT-051T). Si la misma empresa tiene que presentar siete o más solicitudes, puede presentar una y solicitar la revisión preliminar, tal como se indica en la guía.
- MOD03a. Modificaciones de la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (G146NAT-056T).
- MOD01a. Modificaciones de la situación de residencia en la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con menos de un año de residencia (G146NAT-059T). El procedimiento MOD01a requiere tramitar el análisis de la situación nacional de empleo (SNO). Por tanto, si no se da ningún supuesto eximente de este análisis, será necesario que el empleador acredite que ha obtenido el certificado de inexistencia de personas adecuadas y disponibles para cubrir el puesto de trabajo. Sin embargo, las personas interesadas también pueden solicitar, alternativamente, una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral, un procedimiento que no requiere el análisis del SNO.
- MOD01b. Modificaciones de la situación de residencia en la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes un año o más de residencia sin habilitación para trabajar (G146NAT-060T ).
- AUT05a. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas (G146NAT-054T).
- AUT05c. Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas (G146NAT-055T).
- AUT04a. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas (G146NAT-052T).
- AUT04c. Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas (G146NAT-053T).
Hay que tener en cuenta que la presentación de un expediente incompleto o incorrecto implica trámites adicionales y una demora considerable en el tiempo de resolución del expediente.
Documentos
- En los procedimientos de residencia y trabajo se aplican, en principio, dos tasas:
- para la tramitación de la autorización de residencia
- para la tramitación de la autorización de trabajo
- En los procedimientos de autorización de trabajo solo hay que pagar la tasa por tramitación de trabajo.
Esta tasa la tiene que pagar el empleador/a, excepto en las actividades laborales a tiempo parcial en el servicio doméstico o en las actividades fijas discontinuas en el sector agrario, en las cuales, es la persona trabajadora quien tiene que pagar la tasa. Si el sujeto pasivo es una persona física y sus ingresos fueron inferiores a 30.000 €, esta circunstancia puede implicar la exención total de la tasa de trabajo.
Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 € si, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud, la suma de las dos bases imponibles de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del sujeto pasivo es inferior a 30.000 €. También se considera que los ingresos del sujeto pasivo son inferiores a 30.000 € si esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del IRPF y no percibo ninguna pensión o prestación económica exenta del mencionado impuesto que, sumada al resto de sus ingresos, iguala o supera el umbral de los 30.000 € anuales.
En la guía de tramitación de cada procedimiento se especifican las situaciones que dan lugar a la exención del pago de las tasas indicadas.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Hay que disponer de certificado digital válido o del idCAT Móvil.
Hay que disponer de certificado digital válido o del idCAT Móvil.
En caso de que no podáis tramitar por una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde. Podéis consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Seu electrónica de la Generalitat.
Alternativamente, si la incidencia persiste y no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el ‘Área Privada’.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Tràmits Gencat.
-
2
Segundo paso
Hacer el pago
En relación con la tasa para la tramitación de la autorización de trabajo, se puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago: Pago en línea Con tarjeta bancaria VISA o [...]
En relación con la tasa para la tramitación de la autorización de trabajo, se puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago:
Pago en línea
Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Puedes pagar en el momento de enviar el formulario:
- Cuando envías el formulario, después de llenarlo, aparece un enlace desde el cual podrás pagar el importe con tarjeta bancaria.
También puedes pagar más tarde:
- Desde 'el Área privada', si tienes identificación digital. Selecciona el trámite e hiciera el pago.
- Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tienes identificación digital. Introduce el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y sigue las instrucciones del apartado 'Pagos'.
Pago con carta de pago
Puedes descargar la carta de pago si entras al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y despliegas el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página.
Presencialmente
- Aunque no seas usuario de CaixaBank, puedes hacer el pago a través de un cajero. Paga con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard.
- Si eres usuario de CaixaBank, puedes ir a un cajero y desde el lector de código de barras puedes poner directamente lo que aparece a la carta de pago.
Por internet
Desde la página de pagos de CaixaBank, puedes pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez envíes el formulario.
Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, te recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido.
Pago con Bizum
Puedes escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengas tu móvil a mano.
La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la cual quieres cargar el importe.
Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu app bancaria.
Si necesitas más información puedes consultar el apartado Hacer el pago de un trámite de la web de Soporte a la tramitación por internet.
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- Desde la web del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas.
- Con el número de expediente de autorización de trabajo o de residencia y trabajo (15 cifras que comienzan por 0806, 1706, 2506 o 4306), o con el número de identificación de extranjero (NIE).
- En el ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- Desde la web del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas.
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, con carácter general, es de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Si [...]
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, con carácter general, es de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Si transcurre este plazo y no se ha dictado ni notificado una resolución expresa, los /las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.Puedes consultar en el portal de Trabajo más información sobre la práctica de la notificación.Contra la resolución de un procedimiento de autorización de trabajo o de residencia y trabajo, o su modificación, se puede presentar recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano o los mismos órganos que lo han dictado. El plazo para interponerlo es de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo a la demarcación judicial que corresponda en razón del ámbito territorial (Barcelona, Gerona, Lérida o Tarragona). En este caso, el plazo es de dos meses a contar del día siguiente de la notificación.