¿Qué tienes que saber?
Para poder presentar un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO) al amparo de un mecanismo RED hace falta tener en cuenta el siguiente:
- El Consejo de Ministros activa un Mecanismo RED y publica su contenido en el BOE.
- Las empresas que se puedan acoger pueden presentar un ERTO al amparo de este mecanismo RED concreto.
- El mecanismo RED puede ser actividad por el Consejo de Ministros en las siguientes modalidades y con los siguientes efectos, en cada caso, sobre los ERTO que se presenten al suyo ampara:
- Cíclica:
- Se puede activar cuando la coyuntura económica general lo aconseje.
- Tiene una duración máxima de 1 año.
- Las empresas se podrán beneficiar de una exención del 60% en las cuotas en la Seguridad Social durante los primeros cuatro meses de aplicación de las medidas temporales autorizadas; del 30% entre el quinto y el octavo mes, y del 20% a partir del noveno mes.
- Sectorial:
- Se puede activar cuando se aprecien cambios permanentes, en un sector (o sectores) de actividad, que generen necesidades de recalificación y de procesos de transición profesional.
- Tiene una duración máxima de 1 año, con posibilidades de dos prórrogas de seis meses cada una.
- Las empresas tienen que adjuntar, con la solicitud, un plan de recalificación de las personas afectadas.
- Si se autoriza el expediente, las exenciones en las cuotas de la Seguridad Social serán del 40%, siempre que se desarrollen acciones de formación.
Las exenciones en las cuotas de la Seguridad Social están condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas, y al desarrollo de las acciones formativas. El objetivo de estas es mejorar las competencias profesionales y aumentar la ocupabilidad de las personas trabajadoras afectadas.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no la tendremos en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Aquest tràmit es divideix en dues fases:
- Fase 1: Sol·licitud inicial d'expedient (període de consultes).
- Fase 2: Comunicació de la decisió final
El formulari, que pots trobar al pas 1 'Presentar / Per internet', és el mateix per a la Fase 1 i 2. Cal que l'emplenis i el presentis en cadascuna de les fases i seleccionis en quina fase et trobes en cada cas. Recorda que has d'aportar només la documentació que correspon a cada fase.
És important que descarreguis tant el formulari com l'Annex de Dades 1 de persones afectades des d’aquesta fitxa o des del formulari. I que l'emplenis sense manipular-lo i seguint les instruccions que et proporcionem. L'Autoritat Laboral rebutjarà els documents si no tenen el format adequat.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empresarios y empresarias.
- Fase 1: puedes solicitar el expediente para la aplicación de medidas temporales una vez el Consejo de Ministros active el mecanismo RED, y durante su vigencia.
- Fase 2: puedes comunicar la decisión final, durante los 15 días siguientes a la última reunión del periodo de consultas.
Documentos que hay que presentar para iniciar el trámite en cada una de las fases del procedimiento
Documentación Fase 1:
- Anexo de datos 1, de personas afectadas (medidas temporales) (documento obligatorio)
- Con respecto al campo Número de expediente, la empresa no lo tiene que llenar, porque cuándo presenta el expediente todavía no se puede saber cuál es este número. La autoridad laboral añade esta información para enviar el documento al Ministerio con la información completa.
- Con respecto al campo Tipus d'ERTO, la empresa tiene que llenar el campo indicando los códigos de ERTO siguientes:
- 114 (Mecanismo RED Sector Fabric. Vehic. Motor) o
- 115 (Mecanismo RED Sector Fab. Veh. Palabra. Cad. Valor).
- Memoria explicativa de las causas (documento obligatorio).
En este documento la Empresa ha de:- identificar el "Mecanisme RED" de referencia
- justificar en qué medida está afectada por la situación "cíclica" o "sectorial" prevista en el Mecanismo RED
- Medios de prueba para acreditar las causas invocadas (documento opcional)
- Plan de recalificación de las personas afectadas (documento obligatorio en caso de modalidad sectorial)
- Comunicación o comunicaciones previas dirigidas a los trabajadores, o a sus representantes (documento obligatorio).
Este documento tiene que recoger la intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED. De esta manera se podrá conformar la comisión representativa de la parte trabajadora de acuerdo con el previsto en el art.41.4 del Estatuto del Trabajador. - Comunicación de inicio del periodo de consultas a la comisión representativa de las personas trabajadoras (documento obligatorio)
En la comunicación tiene que constar que se facilita la documentación o información prevista a l'art.47.7.b. del Estatuto del Trabajador. - Anexo de datos 2, informativo de la Comisión negociadora
Hay que identificar a las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras. Si es el caso, habrá que indicar la falta de constitución de la comisión representativa de las personas trabajadoras dentro de los plazos legales.
Documentación Fase 2:
- Anexo de datos 1, de personas afectadas (medidas temporales) (documento obligatorio)
- Actos del periodo de consultas (documento obligatorio)
- Plan de recalificación de las personas afectadas definitivo (documento obligatorio en caso de modalidad sectorial)
Información complementaria
Para llenar el Anexo de datos 1, de personas afectadas (medidas temporales) tienes que seguir las Instrucciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
Aviso: Recuerda que solo puedes presentar el documento descargándolo desde esta ficha de trámite o desde el formulario. Solo hay que introducir los datos, sin manipular el documento, de acuerdo con las INSTRUCCIONES del enlace anterior.
La hoja de cálculo contiene unas macros que detectan los errores cuando cliqueas el botón “Validar Excel”. Hay que tener en cuenta que si envías el documento con errores, el Ministerio de Trabajo y Economía Social no admitirá su presentación a la sede electrónica. Eso puede tener consecuencias en las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.
Hace falta que firmes el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El formulario que encontrarás lo tienes que utilizar tanto para la comunicación de la fase 1 como de la fase 2.
Hace falta que accedas, descargues y rellenes el formulario con los datos que te pidamos y que adjuntes la documentación necesaria en cada fase.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Con respecto a la fase 1:
Con respecto a la fase 1:
En el momento de enviar el formulario, la empresa recibirá un acuse de recibo y copia del formulario enviado.
Con respecto a la fase 2:
El órgano competente para tramitar y resolver el expediente en razón del territorio, sean los Servicios Territoriales correspondientes o la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, tiene que dictar una resolución en el plazo de 7 días naturales a contar desde la comunicación por parte de la empresa de la conclusión del periodo de consultas.
Según el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver puede quedar suspendido desde la presentación de la solicitud de expediente hasta la recepción del informe de la Inspección de Trabajo de Cataluña por la Autoridad laboral. Sin embargo, la resolución tiene que recaer en un máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la decisión final.
Transcurrido el plazo máximo sin que recaiga resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, la empresa puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
La resolución se envía, por una parte, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, por la otra, a la empresa, que recibirá una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Si no se está de acuerdo con la resolución, la empresa puede interponer un recurso de alzada, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En caso de que la resolución se haya emitido por un Servicio Territorial, la empresa puede interponer un recurso ante la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
En caso de que la resolución se haya emitido por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la empresa puede interponer un recurso ante persona titular de la Secretaría de Trabajo.
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