¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para proyectos de robótica asistencial y sensorización que se enmarcan en el subproyecto Salud Digital Inteligente del programa RETECH del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) financiado por el fondo Next Generation EU. Las ayudas incluyen dos líneas de subvención:
- Línea 1: Proyectes de robótica asistencial
- Línea 2: Proyectes de sensorización

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporten por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Línea 1:
A empresas públicas y privadas (incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas o laborales), fundaciones, los organismos de investigación y difusión de conocimiento y les personas autónomas, y las agrupaciones formadas por dos o más de los citados anteriormente.
Línea 2:
A empresas públicas y privadas (incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas o laborales), fundaciones, los organismos de investigación y difusión de conocimiento, las corporaciones de derecho público, las entidades sociales representativas de agrupaciones de usuarios o pacientes, las entidades federativas de segundo o tercero nivel de estas entidades sociales y les personas autónomas, y las agrupaciones formadas por dos o más de los citados anteriormente.
El plazo de presentación de solicitudes es de las 9 h del 26 de mayo de 2025 a las 14 h del 13 de junio de 2025
En caso de que el proyecto se presente en agrupación, en el formulario de solicitud se recomienda informar de la entidad solicitante y un máximo de 4 entidades agrupadas (la solicitante y 4 entidades más). En el convenio de constitución de la agrupación de entidades se deberá informar de todas las entidades (solicitante y todas las entidades agrupadas).
Documentación para las dos líneas:
- Memoria de la actividad o actuación de la Línea 1, según modelo normalizado (G346NTIC-047).
- Memoria de la actividad o actuación de la Línea 2, según modelo normalizado (G346NTIC-048).
- Presupuesto completo y detallado del proyecto, según modelo normalizado (G146NTIC-049).
- Documentación acreditativa de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, en caso de entidades que tengan deudas pendientes.
- Convenio de constitución de la agrupación de entidades que incluirá compromisos de ejecución e importes de la subvención aplicados a cada miembro, según modelo normalizado (G346NIA-486).
- Convenio de constitución de la agrupación de personas físicas, de acuerdo con el modelo normalizado (G346NIA-517).
- Declaración Responsable de Ayudas de Estado según el Reglamento de Exención por Categorías, según modelo normalizado (G346NTIC-051).
- Declaración responsable de las ayudas de minimis, según modelo normalizado (G346NIA-480-00)
- Acreditación de que el proyecto tendrá una ejecución plurianual, con continuidad al menos durante el tiempo para el que se ha solicitado la plurianalidad, si procede, según el modelo normalizado (G346NTIC-059).
- Declaraciones responsables en el marco Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según modelo normalizado (G346NTIC-050).
Requisitos para las dos líneas de subvención:
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de:
- La Generalitat de Catalunya.
- El Estado.
- La Seguridad Social.
Incluidas las deudas aplazadas o fraccionadas. - Informar si se ha pedido u obtenido otras ayudas para la misma actividad. Si se ha hecho, hay que detallar la entidad y la cuantía.
- Si solícitas subvenciones de más de 30.000 euros y eres una persona física o jurídica, de derecho privado y con ánimo de lucro, tienes que cumplir con los plazos de pago.
- Las asociaciones han de:
- Hace falta que hayan adaptado los estatutos según la normativa vigente.
- Las fundaciones:
- Tienen que presentar las cuentas anuales delante del protectorado.
- Hace falta que hayan adaptado los estatutos según la normativa vigente.
- En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- De fomento del asociacionismo.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- De igualdad de trato y no discriminación
- De contratos del sector público.
- Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
Este trámite es gratuito
Esta convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación y está sujeta al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cumpliendo con los criterios establecidos, especialmente el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), según la normativa europea.
Tipología de proyectos subvencionables
Línea 1. Proyectos de robótica asistencial
Proyecto de desarrollo, validación y despliegue de modelos de asistencia mediante soluciones basadas en tecnología de robótica, que permita personalizar la asistencia mediante la prestación de servicios de apoyo|soporte de alta intensidad y rehabilitación.
Las ayudas serán de un máximo de 1.950.000 €/proyecto.
El proyecto tiene que incluir:
- El diseño de un robot para el uso asistencial que incluya:
- La posibilidad de añadir módulos, como algún tipo de manipulador para permitir interacción física con el entorno.
- El software de control asociado.
- El diseño de una arquitectura transversal que permita la personalización, la generación de explicaciones y avanzar hacia las obligaciones que recoge el nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
- Una plataforma para centralizar la gestión de robots que permita:
- El razonamiento y orquestación de las diferentes tareas.
- La teleoperación.
- La recopilación y centralización de la información sobre incidencias e interacciones, velando por el principio de explicabilitat de la IA.
- La exportación de los datos recopilados para su uso en sistemas de aprendizaje.
- Las aplicaciones para dotar de contenido la plataforma descrita en el anterior punto tienen que seguir los criterios siguientes:
- Estar focalizadas en la socialización, el mantenimiento físico y cognitivo, la salud y la monitorización de la actividad diaria.
- Incluir funciones para aceptar la interrogación y así permitir el explicabilitat.
- Ser configurables para adaptarse a las preferencias de las personas usuarias y personal de cuidados|curas.
- Se tienen que especificar las características mínimas (software y hardware) del robot que las tiene que soportar.
- Evaluación de las aplicaciones mediante pruebas piloto en entornos realistas de manera incremental.
Intensidad:
Las ayudas se concederán en dos modalidades. Las ayudas de minimis, aplicables a subvenciones de hasta 300.000 €, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2831 y tendrán una intensidad máxima del 75% del presupuesto del proyecto, siempre que se respete el umbral máximo establecido por este reglamento.
Con independencia del importe solicitado, las ayudas también se podrán acoger al Reglamento (UE) 651/2014, que establece una intensidad de ayuda variable en función de la tipología de empresa (pequeña, media o grande) y de la naturaleza del proyecto, diferenciando entre investigación industrial y desarrollo experimental.
Los solicitantes que cumplan los requisitos podrán optar por acogerse al régimen de minimis o bien solicitar la ayuda según el Reglamento (UE) 651/2014, según su conveniencia.
Línea 2. Proyectos de sensorización
Proyectos que den solución a retos de estos ámbitos relacionados con la sensorización y la asistencia domiciliaria:
- Plataformas de rehabilitación remota.
- Plataformas de promoción de hábitos saludables y medicina preventiva.
- Mejoras en sensores para la monitorización y actuación domiciliaria. Pueden incluir adicionalmente:
- Integración d'IA con IoT
Integración con otras plataformas y que los datos recogidos durante la validación del proyecto estén disponibles para facilitar el desarrollo de nuevos servicios o la integración con plataformas asistenciales.
- Integración d'IA con IoT
- Servicios y sistemas que identifiquen patrones de comportamiento a partir de la información de los sensores domiciliarios.
- Recomendaciones para la implantación de sensores y servicios avanzados de asistencia domiciliaria.
Las ayudas serán de un máximo de 400.000 €/proyecto.
Intensidad:
Las ayudas se concederán en dos modalidades. Las ayudas de minimis, aplicables a subvenciones de hasta 300.000 €, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2831 y tendrán una intensidad máxima del 75% del presupuesto del proyecto, siempre que se respete el umbral máximo establecido por este reglamento.
Con independencia del importe solicitado, las ayudas también se podrán acoger al Reglamento (UE) 651/2014, que establece una intensidad de ayuda variable en función de la tipología de empresa (pequeña, media o grande) y de la naturaleza del proyecto, diferenciando entre investigación industrial y desarrollo experimental.
Los solicitantes que cumplan los requisitos podrán optar por acogerse al régimen de minimis o bien solicitar la ayuda según el Reglamento (UE) 651/2014, según su conveniencia.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 26/05/2025 al 13/06/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo podéis saber si hemos recibido vuestra solicitud?
¿Cómo podéis saber si hemos recibido vuestra solicitud?
Al hacer la solicitud, recibiréis un acuse de recibo con un número que os servirá para identificar el trámite iniciado.
Una vez efectuamos el control de los datos recibidos, recibiréis la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.¿Por qué canal recibiréis los requerimientos de documentación para completar vuestro expediente?
A través del correo electrónico indicado (correo de notificación), recibiréis un mensaje informándoos de que tenéis que acceder, con certificado digital, a vuestra carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de vuestro expediente. En vuestra carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento tenéis que ir al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, tendréis que presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hacéis entenderemos que desistís de vuestra petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.