¿Qué tienes que saber?
El objetivo de las ayudas es aportar liquidez para paliar los daños producidos en explotaciones agrarias que cuenten con cultivos hortícolas y/o cultivos de cítricos afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la DANA.
Plazo para presentar la ayuda: 10 días naturales. Del 1 de mayo al 12 de mayo, ambos inclusive.
Este trámite sólo se puede realizar por internet, a través de su trámite específico. La documentación que aporte por otro canal se tendrá por no presentada.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Sólo puede haber una solicitud por NIF de persona beneficiaria.
Empresas y profesionales
A las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos hortícolas y de cítricos afectados por la DANA de noviembre de 2024 en los municipios de Gavà y Viladecans y en las comarcas del Baix Ebre y Montsià (excepto Ulldecona), que cumplan los requisitos:
- Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2024, de una explotación que conste en el SIDEAC (Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña).
- Hayan presentado la declaración única agraria de 2024 (DUN 2024) antes del período de su finalización, de acuerdo con la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, o que hayan presentado la declaración única a otras comunidades autónomas, declarando alguno de los productos comprendidos en los grupos de cultivo2 .
Plazo ordinario: del 1 de mayo al 12 de mayo, ambos inclusive.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC.
Documentación obligatoria por los solicitantes sin personalidad jurídica:
- Las Comunidades de Bienes y agrupaciones de profesionales tendrán que presentar los acuerdos y compromisos firmados por todos los miembros según el modelo A0375.28_DO1.
Si no disponen de certificado digital de la entidad, también será obligatorio:
- Documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como persona beneficiaria corresponden a la entidad firmado por todos los miembros de la sociedad.
Documentación en caso de no haber autorizado al DARPA a comprobar datos de la persona beneficiaria:
- DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite la identidad de la persona beneficiaria.
- Acreditación de la representación.
- Ser titular de una explotación agraria con cultivos hortícolas o de cítricos afectados por la DANA de noviembre de 2024 en los municipios de Gavà y Viladecans o en las comarcas del Baix Ebre y Montsià (excepto Ulldecona).
- Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) a 01/01/2024. En el caso de personas jóvenes o cambios de titularidad se admitirá que la inscripción sea antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud única de 2024.
- Haber presentado la Declaración Única Agraria (DUN) de 2024 dentro del plazo establecido, o que hayan presentado la declaración única a otras comunidades autónomas, en la que declaren alguno de los productos comprendidos en los grupos de cultivo de la DUN 2024 objeto de esta orden.
- No estar sometido a las causas de exclusión de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni del Decreto legislativo 3/2002, de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Acreditar pérdidas superiores al 30% en la explotación por efecto de la DANA.
- Para empresas con 50 o más trabajadores: cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o adoptar medidas alternativas.
- Para empresas con 25 o más trabajadores: disponer de protocolos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo, e intervenir en ellos.
- Para empresas de más de 50 trabajadores: tener un plan de igualdad entre mujeres y hombres.
- Para solicitudes superiores a 30.000 euros: cumplir los plazos de pago establecidos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y acreditarlo mediante certificación de auditor ROAC o informe de procedimiento acordado.
- Para asociaciones y fundaciones: tener los estatutos adaptados a la normativa vigente y, en el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al protectorado.
No deben pagarse tasas para este trámite.
- En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo de la ayuda entre las personas beneficiarias.
- Los importes máximos de la ayuda de las superficies de cultivo por explotación de cultivos hortícolas serán:
- Entre 0,25 y 1 ha: 2.450 euros
- Más de 1 y hasta 3 ha: 4.900 euros
- Más de 3 y hasta 10 ha: 17.150 euros
- Más de 10 ha: 24.500 euros
La superficie mínima elegible de cultivos de huerta de la explotación es de 0,25 hectáreas.
- Los importes máximos de la ayuda de superficies de cultivo para explotación de superficies de cítricos serán:
- Entre 1 y 5 ha: 1.800 euros
- Más de 5 y hasta 20 ha: 7.500 euros
- Más de 20 y hasta 50 ha: 21.000 euros
- Más de 50 ha: 30.000 euros
La superficie mínima elegible de críticos de la explotación es de 1 hectárea.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
Plazos
Del 01/05/2025 al 12/05/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- A Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Rebre la resposta de l'Administració
¿Cómo y cuándo se notifica la concesión de la ayuda?El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante es el 30 de junio de 2025. Si en este [...]
¿Cómo y cuándo se notifica la concesión de la ayuda?
El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante es el 30 de junio de 2025. Si en este plazo no se recibe ninguna notificación debe entenderse que la solicitud se ha desestimado.
Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo con la resolución?
Contra la resolución el organismo competente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al día siguiente. que se considere adecuado.