¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas corresponden a la línea 1 de las subvenciones para la ocupación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de trabajo. La línea 1 está destinada al soporte salarial de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo.
Esta línea de ayudas tiene dos plazos de solicitud:
- Solicitar la subvención (actuaciones de enero a mayo de 2025)
- Solicitar la subvención (actuaciones de junio a setiembre de 2025)
Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio y en la convocatoria, una vez se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones y se haya justificado la totalidad de los importes otorgados, se entiende cumplida la obligación de justificación de la subvención.
- A centros especiales de trabajo
- A entidades titulares de centros especiales de trabajo.
El plazo para solicitar la subvención es del 6 de mayo de 2026, a las 09:00 h, hasta el 15 de mayo de 2026, a las 14:00 h.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Memoria descriptiva:
- Descripción de la plantilla, detalle de las inserciones e indicadores (documento normalizado) (G346NCESP-143).
- Reportaje gráfico de las medidas adoptadas de difusión y publicidad.
- Anexo memoria descriptiva (G146NCESP-145).
- Memoria económica:
- Relación de trabajadores y trabajadoras y medidas alternativas (documento normalizado) (G146NCESP-144).
- Declaración responsable relativa a la ratio entre el salario bruto más alto y el salario bruto más bajo y de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (documento normalizado) (G346NCESP-129-00).
- Declaración responsable de los certificados emitidos por la entidad beneficiaria para el cumplimiento de medidas alternativas (documento normalizado) (G346NCESP-128-00).
- Informe de datos de cotización de la plantilla por código de cotización (en formato pdf y hoja de cálculo).
Documentación general disponible para los centros especiales de trabajo (CET):
- Autorización para la consulta de datos en el marco de la subvención destinada al apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo (línea 1) (documento normalizado) (G346NCESP-130-00).
El Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir este documento, en cualquier momento de la tramitación, para tener constancia que las personas trabajadoras han autorizado o no se han opuesto (dependiendo del caso) en qué se consulten sus datos a otras administraciones y verificar que se cumplen los requisitos.
- Estar legalmente constituidas.
- Tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalitat de Catalunya.
- Estar dadas de alta de actividad económica.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia.
- Cumplir con los requisitos que establece la normativa de política lingüística.
- Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- Cumplir con la normativa en materia de transparencia, información pública y buen gobierno y adherirse al código ético.
- Respetar el derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Otros requisitos establecidos en la base 6 del Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Plazos
Del 06/05/2026 al 15/05/2026Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Tenéis que firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido este plazo, si no hemos dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Notificaremos la resolución de concesión y de denegación de subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, que no agota la vía administrativa, podéis presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el apartado f) del artículo 113.1 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.