¿Qué tienes que saber?
Esta línea de subvención tiene el objetivo de dar apoyo a las acciones de acompañamiento especializado relativas al ajuste personal y social en el puesto de trabajo. Consiste en ayudar a superar las barreras y dificultades que encuentran a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la incorporación, permanencia y progresión en el puesto de trabajo.
Estas subvenciones también dan apoyo a las acciones formativas relacionadas con este ajuste, y al itinerario para mejorar la formación y las competencias profesionales, para facilitar el acceso a un puesto de trabajo a la empresa ordinaria, en los casos que sea posible, de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo. Además, se promueven las acciones dirigidas a fomentar su participación comunitaria.
Las acciones subvencionables son las siguientes:
- Atención a la persona y a su familia para su crecimiento personal.
- Acciones formativas grupales en relación con el lugar de trabajo, dirigidas a la mejora de las competencias profesionales y personales y a la participación comunitaria.
- Tareas de seguimiento en el lugar de trabajo.
- Atención individualizada de acuerdo con el itinerario personal para la inserción laboral.
- A centros especiales de trabajo
- A entidades titulares de centros especiales de trabajo.
El plazo para solicitar la subvención es del 22 de septiembre de 2025, a las 09:00 h, hasta el 30 de septiembre, a las 14:00 h.
- Memoria del proyecto (G346NCESP-133-00), según modelo normalizado, que contenga, como mínimo, la información siguiente:
- Descripción de las líneas de actuación:
- Principales componentes de la propuesta de apoyo, acompañamiento y formación.
- Los grupos objetivo de las actuaciones.
- La lógica de intervención.
- Las estrategias y metodologías de implementación, y, si procede, la aportación de los diferentes colectivos implicados.
- Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto social y laboral del centro especial de trabajo.
- Tiene que incluir la justificación del número de personas que no realizarán un itinerario laboral, sino acciones de acompañamiento para la participación comunitaria o la adquisición de habilidades sociales (condición de cada persona, edad, grado de discapacidad y de otros aspectos relevantes).
- Programa de trabajo:
- Acciones con la secuenciación e integración.
- Los recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional y el cronograma semestral de las actuaciones a desarrollar.
- Identificación de la persona responsable del EMS.
- Los indicadores del proyecto con respecto al objetivo específico.
- Experiencia previa de la entidad en estos proyectos en los últimos tres años.
- Una descripción del impacto del género, la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de su actuación, presentando los datos, de manera desagregada por sexo (hombre o mujer) y género (mujer, hombre o persona no binaria).
- Descripción de las líneas de actuación:
- Relación del personal técnico de los EMS y personas atendidas (G146NCESP-134).
- Declaración responsable relativa a la ratio entre el salario bruto más alto y el salario bruto más bajo y de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (documento normalizado) (G346NCESP-129-00).
- Declaración responsable de los certificados emitidos por la entidad beneficiaria para el cumplimiento de medidas alternativas (documento normalizado) (G346NCESP-128-00).
Documentación general disponible para los centros especiales de trabajo (CET):
- Autorización para la consulta de datos en el marco de la subvención destinada al apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo (documento normalizado) (G346NCESP-130-00).
- Autorización para la consulta de datos del personal de la EMS en el marco de las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de trabajo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS 1) (G346NCESP-136).
El Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir este documento, en cualquier momento de la tramitación, para tener constancia que las personas trabajadoras han autorizado o no se han opuesto (dependiendo del caso) en qué se consulten sus datos a otras administraciones y verificar que se cumplen los requisitos.
- Estar legalmente constituidas.
- Tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalitat de Catalunya.
- Estar dadas de alta de actividad económica.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia.
- Cumplir con los requisitos que establece la normativa de política lingüística.
- Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- Cumplir con la normativa en materia de transparencia, información pública y buen gobierno y adherirse al código ético.
- Respetar el derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Otros requisitos establecidos en la base 6 del Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 22/09/2025 al 30/09/2025Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para tramitar este formulario has de tener el idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se notificará mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada delante de la persona titular de la secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el apartado f) del artículo 113.1 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.