¿Qué tienes que saber?
El programa TU+1 tiene el objetivo de incentivar a las personas autónomas, sin trabajadores/as aa su cargo, a contratar personas de manera indefinida, durante un periodo mínimo de 18 meses. Las personas contratadas tienen que estar en situación de paro e inscritas como demandantes de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC).
Con estas subvenciones se fomenta la contratación indefinida, se crea ocupación y se favorece el crecimiento de los negocios de las personas autónomas.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la solicitud con el formulario específico que encontraréis en este trámite.
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A personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras asalariadas a cargo.
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A las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad a la sociedad, sin asalariados a cargo.
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A personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras a su cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con esta o estas personas trabajadoras a autónomas colaboradoras.
Si un solicitante ejerce su actividad económica como persona trabajadora autónoma y también es titular o socio único de una o más SLU, solo puede hacer una solicitud, sea como trabajador autónomo o por una de las SLU. Las solicitudes no son acumulables y, si presenta más de una, solo tendremos en cuenta la última solicitud presentada.
No pueden ser beneficiarias de la subvención:
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
- Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
- Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).
- Las personas trabajadoras autónomas que hayan tenido personas trabajadoras a su cargo el mismo día en que se presenta la solicitud o durante los seis meses anteriores. La contratación de una persona trabajadora en el régimen especial de trabajadoras del hogar no se computará como persona trabajadora a cargo.
- Las personas trabajadoras autónomas o SLU en las que se haya otorgado esta ayuda en anteriores convocatorias.
El plazo para solicitar la subvención es del 10 de julio de 2026, a las 09:00 h, hasta el 29 de julio de 2026, a las 14:00 h.
- Si eres una persona trabajadora autónoma profesional colegiada, tienes que presentar un certificado actualizado donde conste:
- La fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA y se certifique un periodo de permanencia de alta mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- La fecha del certificado tiene que ser, como máximo, de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud de la subvención.
- En caso de sociedades limitadas unipersonales (SLU), hay que presentar el documento Nota informativa mercantil, donde conste la fecha de inicio de operaciones y la persona socia única de la SLU, en caso de que no se autorice la consulta.
- Si has obtenido una prórroga o cualquier otro acuerdo de tus deudas con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, tienes que aportar la documentación que lo acredite.
- Si eres una persona trabajadora autónoma dada de alta al RETA que se opone a la consulta de tus datos en la TGSS, tienes que aportar un informe de vida laboral donde conste la fecha de inicio de actividad.
- Alta del modelo 036 o 037, así como las posteriores modificaciones (solo en caso de no haber autorizado la consulta de datos identificativos).
- Vida Laboral de empresa o ITA-Informe de Trabajadores en Alta (solo en caso de que te hayas opuesto a la consulta de los datos relativos a la existencia de trabajadores a cargo).
Requisitos generales:
En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:
- Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad.
- Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- De igualdad de trato y no discriminación
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
Requisitos específicos:
- En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, estar dadas de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso de sociedades limitadas unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- No tener personas contratadas a su cargo el mismo día en que se presenta la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
- Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se tiene que mantener durante todo el periodo de ejecución.
- Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitando de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.
- No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
- Ejercer la actividad económica por la cual se solicita la subvención, y mantenerla durante todo el periodo de ejecución.
- Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física y, posteriormente, se constituye como SLU, o viceversa, tiene que acumular un periodo de actividad total mínimo de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física afiliada a una mutualidad como sistema alternativo al RETA y, posteriormente, se da de alta al RETA, tiene que acumular un periodo total de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Este trámite es gratuito.
Número máximo de trabajadores que se pueden solicitar
Las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar la ayuda hasta un máximo de dos contratos subvencionables. Esta circunstancia se tiene que indicar expresamente en el formulario de solicitud.
Si solicitan la ayuda para más de una persona trabajadora, primero se resuelve la concesión de los primeros contratos solicitados y, posteriormente, se resuelve la concesión de los sucesivos contratos solicitados.
Características que ha tener el contrato formalizado
- Tiene que ser un contrato indefinido.
- La contratación se tiene que mantener durante un mínimo de 18 meses desde la fecha de inicio del contrato.
- Si la persona contratada es sustituida, este plazo de 18 meses se sigue contando desde la fecha del contrato inicial.
- La persona contratada tiene que estar en situación de paro e inscrita en el SOC como demandante de ocupación no ocupado (DONO) antes de la formalización del contrato.
- La jornada laboral tiene que ser, como mínimo, del 50% de la jornada establecida al convenio colectivo aplicable o de la jornada máxima legal.
- Si la contratación es a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.
- El porcentaje de jornada se tiene que indicar en el formulario de solicitud.
- El contrato se tiene que formalizar después de presentar la solicitud y dentro de un plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente de la resolución de otorgamiento. Este plazo no se puede ampliar.
- La persona beneficiaria tiene que presentar la solicitud antes de formalizar el contrato.
- La persona contratada no puede tener una relación familiar con la persona autónoma solicitante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Importe de la subvención
La subvención consiste en un importe de 22.320 euros por cada contrato indefinido a jornada completa.
Este importe se calcula tomando como referencia el salario mínimo interprofesional vigente para el año 2026.
En los contratos a tiempo parcial, la subvención se reduce de manera proporcional según el porcentaje de jornada trabajada.
Momento de pago de la ayuda
El pago de la subvención se hará en dos fases:
- 80% del importe concedido: se abonará de manera anticipada una vez se publique la resolución definitiva de concesión. El ingreso se hará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, de la cual la persona beneficiaria tiene que ser titular.
- 20% restante: se pagará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya acreditado el cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con las bases reguladoras y la normativa aplicable.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 10/07/2026 al 29/07/2026Este trámite solo lo puedes hacer por internet. Hay que identificarse con el idCATMòbil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
Puedes consultar la relación de certificados en la sección 'Certificados y firmas electrónicas'.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
Si transcurrido este plazo, no hemos dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se te concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Publicaremos la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, que no agota la vía administrativa, puedes presentar un recurso de alzada delante del secretario de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.