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24279 - 24279_- _Subvencions del programa TU1 2025 Departament d'Empresa i Treball accio
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Subvenciones del programa TU+1 2025

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QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 08/09/2025 al 25/09/2025

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Normativa

  • Resolución EMT/3098/2025, de 2 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2025 para el desarrollo del programa ''TU+1'' de fomento de la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o de sociedades limitadas unipersonales sin personas trabajadoras a cargo (ref. BDNS 850085)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9473  publicado el 07/08/2025)
  • Orden EMT/95/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para el despliegue del programa ''TU+1'' de fomento de la contratación indefinida de uno o más trabajadores o trabajadoras por parte de trabajadores o trabajadoras autónomos o sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores a cargo

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9438  publicado el 20/06/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El programa TU+1 tiene el objetivo de incentivar a las personas autónomas, sin trabajadores a su cargo, a contratar personas de manera indefinida, durante un periodo mínimo de 18 meses. Las personas contratadas tienen que estar en situación de paro e inscritas como demandantes de ocupación no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC). 

Con estas subvenciones se fomenta la contratación indefinida, se crea empleo y se favorece el crecimiento de los negocios de las personas autónomas.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras asalariadas a su cargo.

  • A las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad a la sociedad, sin asalariados a cargo.

  • A personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras a su cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con esta o estas personas trabajadoras a autónomas colaboradoras.

No pueden ser beneficiarias de la subvención:

  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
  • Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
  • Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).
Plazos

El plazo para solicitar la subvención es del 8 de septiembre de 2025, a las 09:00 h, hasta el 25 de septiembre de 2025, a las 14:00 h.

Documentación
  • Si eres una persona trabajadora autónoma profesional colegiada, tienen que presentar un certificado actualizado donde conste:
    • La fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RINDA y se certifique un periodo de permanencia de alta mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • La fecha del certificado tiene que ser, como máximo, de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • En caso de sociedades limitadas unipersonales (SLU), hay que presentar el documento Nota informativa mercantil, donde conste la fecha de inicio de operaciones y la persona socia única de la SLU, en caso de que no se autorice la consulta. 
  • Si has obtenido una prórroga o cualquier otro acuerdo de tus deudas con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, tienes que aportar la documentación que lo acredite.
  • Si eres una persona trabajadora autónoma dada de alta al RINDA que se opone a la consulta de tus datos en la TGSS, tienes que aportar un informe de vida laboral donde conste la fecha de inicio de actividad.
  • Alta del modelo 036 o 037, así como las posteriores modificaciones (solo en caso de no haber autorizado la consulta de datos identificativos).
  • Vida Laboral de empresa o ITA-Informe de Trabajadores en Alta (solo en caso de que te hayas opuesto a la consulta de los datos relativos a la existencia de trabajadores a cargo).
Requisitos

Requisitos generales:

En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:

  • Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
  • Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas por|para la misma actividad.
  • Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
  • Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
  • Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • De igualdad de trato y no discriminación
  • De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
  • Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • General de subvenciones.
  • Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • De política lingüística.
  • De prevención de riesgos laborales.
  • Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.

Requisitos específicos:

  • En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, estar dadas de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RINDA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RINDA, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • En caso de sociedades limitadas unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No tener personas contratadas a su cargo el mismo día en que se presenta la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
  • Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se tiene que mantener durante todo el periodo de ejecución.
  • Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitando de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
  • Ejercer la actividad económica por la cual se solicita la subvención, y mantenerla durante todo el periodo de ejecución.
  • Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física y, posteriormente, se constituye como SLU, o viceversa, tiene que acumular un periodo de actividad total mínimo de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si el trabajador o trabajadora autónomo arranca su actividad como persona física afiliada a una mutualidad como sistema alternativo al RINDA y, posteriormente, se da de alta al RINDA, tiene que acumular un periodo total de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 08/09/2025 al 25/09/2025

    Este trámite solo lo puedes hacer por internet. Hay que identificarse con eL idCATMòbil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Puedes consultar la relación de certificados en la sección 'Certificados y firmas electrónicas'.

    Por Internet

    Accede al formulario

    Iniciar . Acceder a Accede al formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

    Si transcurrido este plazo, no hemos dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se te concede o no la subvención.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Publicaremos la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. 

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, que no agota la vía administrativa, puedes presentar un recurso de alzada delante del secretario de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 12.12.2025
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